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Fundamentos Socio Antropologicos Del Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  887 Visitas

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Concepto de Administración Pública:

La doctrina postula el carácter antibiológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos:

a. Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos.

b. A la Persona u Organización que realiza la acción o gestión.

Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa:

"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"

Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Concepto de derecho administrativo y sus características.

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. El derecho administrativo se caracteriza por ser: 1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. 2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. 3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas. 4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público

La actividad administrativa.

La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.

Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administracion: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos.

Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo: una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es una acto material. Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.

. Definición de acto administrativo.

Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas" Rafael Bielsa.

Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice:

La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

Elementos del acto administrativo.-

Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa.

El sujeto.-

Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración publica, a través de cualquiera de sus órganos.

Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente.

Competencia.-

Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, la competencia es conferida por la C.P.E . y demás leyes. Debe ser ejercida directa y exclusivamente.

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración publica, dependiente

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