Factores Ambientales
Enviado por claudia_garcia • 26 de Septiembre de 2012 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 849 Visitas
RUIDO
Normas:
NOM-011-STPS-2001:
Establecer las medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo.
La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.
Técnicamente el ruido es un tipo de energía de los procesos o actividades, que se propaga en el ambiente en forma de ondulatoria compleja, desde el origen productor hasta el receptor, a una velocidad determinada y disminuyendo su intensidad con la distancia y entorno físico, pero cualquier sonido que sea desagradable, es ruido.
NOM – 011 – STPS – 1994:
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido. Mejorar las condiciones de seguridad e higiene donde se genere ruido por sus características, niveles y tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos permisibles de explosión por jornada de trabajo.
Limites máximos permisibles de exposición:
Este establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia en la Tabla A.1.
Instrumento:
Calibrador acústico normalizado: calibrador acústico: es un instrumento utilizado para verificar, en el lugar de la medición, la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición acústica, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante.
VIBRACIONES
Normas:
NOM-024-STPS-2001:
Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo
En donde por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores
NOM – 024 – STPS – 1993:
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones. Establecer las condiciones de seguridad e higiene donde se generen vibraciones que por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. En los centros de trabajo donde por las características de operación de la maquinaria y/o equipo se generen vibraciones.
Instrumentación:
a. transductor de aceleración con respuesta lineal desde 6.3 Hz, con un peso menor a 15 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/ (m/seg2);
b. analizador que cuente con filtros en bandas de tercios de octava, con características de ganancia específicas a instrumentos de medición de respuesta humana a vibraciones en extremidades superiores. En caso de que el equipo no cuente con las características de ganancia específica realizar los cálculos según lo establecido.
c. calibrador de aceleración.
Limites máximos permisibles de exposición a vibraciones:
Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay , se obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición a vibraciones
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