Facultades del juzgador.
tubebemashermosoEnsayo25 de Junio de 2016
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FACULTADES DEL JUZGADOR EN MATERIA PROBATORIA TRATANDOSE DE ASUNTOS FAMILIARES
ALVAREZ Sevilla Eduardo Daniel.
SUMARIO: Nota Introductora I. El interés Superior del Menor II. Definición III. Protocolos de la Corte Tratándose de Menores IV. Convención de los Derechos del Niño V. Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos VI. Estambul y los Menores (que convenio y que tratado)VII. La Corte Interamericana Caso Mendoza y Caso Furlán II. El Órgano Jurisdiccional y su Actividad en Relación a un Menor I. Suplencia de la Queja II. Medios de Prueba que Pueden Ser Recabados de Oficio por el Órgano Jurisdiccional III. La Dirección de Peritos del Tribunal Superior del Estado de México IV. Adultos Mayores, Incapaces y Mujeres, Derechos de Estas ante el Órgano Jurisdiccional III. Conclusiones IV. Bibliografía.
Nota Introductora
En esta pequeña e intranscendente investigación hablaremos de varios temas, empezando por el título o nombre de dicha investigación me parece que este es incorrecto llamado como: “FACULTADES DEL JUZGADOR EN MATERIA PROBATORIA TRATANDOSE DE ASUNTOS FAMILIARES” tomando en consideración que los temas se abocan a distintas terminologías o ramas del derecho familiar. A mi parecer y forma de pensar sería correcto llamarlo “Consideraciones del juzgador… , Reflexiones del juzgador… , etc.
Estudiante de la licenciatura en derecho de la universidad Ecatepec ALVAREZ Sevilla Eduardo Daniel. |
A si mismo trataremos de dar una pequeña reseña de cada uno de los temas a investigar de manera general. Empezaremos por hablar de los menores con preguntas tan sencillas como ¿quién es un menor? ¿Qué ley lo protege? Preguntas que responderemos más adelante, son todos aquellos derechos que en
todo momento se deben salvaguardar en un litigio, por el juzgador y siempre procurando el bienestar del menor.
No solo la corte ha propuesto varios protocolos de actuación para todos aquellos que imparten justicia en los asuntos que involucren a los menores de edad, la intención es acercar al juzgador una recopilación ordenada de algunos fundamentos útiles para la aplicación del protocolo a favor de la infancia a partir de protocolos obligatorios como son todos los tratados internacionales consagrados en el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La convención de los derechos del niño es la organización que tiene como principal y superior interés el proteger, promover su derecho a sobrevivir, a prosperar en la vida y a aprender y crecer, así como hacer oír sus voces y ayudarles a desarrollar plenamente todo su potencial su derecho a sobrevivir, a prosperar en la vida y a aprender y crecer, así como hacer oír sus voces y ayudarles a desarrollar plenamente todo su potencial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia sobre varios protocolos que se deben de seguir por los tribunales, los temas de mayor interés para los menores inmiscuyéndose en el arbitrio de los tribunales, de tal forma que en todo momento el menor sea protegido en todos y cada uno de sus derechos como persona, ser individual el cual debe de ser respetado cada segundo del proceso.
El convenio de Estambul sobre los menores sostiene una lucha contra la trata de seres humanos y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. A si mismo recompila muchos de los tratados de la unión europea, sin olvidar los objetivos principales que tiene dicho convenio como lo son LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACION, PROMOVER LA IGUALDAD REAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
La corte interamericana se pronuncia sobre dos casos que intervienen menores de edad, en los cuales el estado actúa arbitrariamente sin importarle ningún tratado o ley que proteja a los menores de edad, dejando a su suerte a los niños.
La suplencia de la queja viene a ser que los jueces y magistrados pasen por altos todos o ignoren cada uno de los errores o deficiencias que contienen las llamadas erróneamente demandas ya que en el divorcio son llamadas solicitudes.
Los Medios de Prueba que Pueden Ser Recabados de Oficio por el Órgano Jurisdiccional son todas aquellas pruebas que sean necesarias para la resolución de un asunto.
La dirección de peritos , dependiente del Consejo de la Judicatura, tiene a su cargo el ejercicio de funciones técnicas en apoyo de la actividad jurisdiccional de salas y juzgados.
El interés Superior del Menor
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.
Definición.
De acuerdo con el derecho internacional, se considera “menor” a todo ser humano de menos de 18 años salvo que la ley aplicable establezca la mayoría de edad a una edad más baja (en ciertos países, por ejemplo, se alcanza la mayoría de edad a los 16 años).
Conforme al derecho internacional, todas las medidas tomadas en relación con un menor, ya sea por instituciones de bienestar social públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, deben redundar en su beneficio. En tal sentido, los Estados deben asegurarse en todos los casos de que el menor que sea capaz de formarse su propia opinión tenga derecho a expresarla libremente en relación con los asuntos que le atañen. Las opiniones de un menor se tendrán en cuenta a la luz de su edad y el grado de madurez alcanzado. Debe darse a los menores la oportunidad de ser oídos en cualquier procedimiento judicial y administrativo que les competa, ya sea de forma directa o a través de un representante o un organismo adecuado.
Protocolos de la Corte Tratándose de Menores
La Corte resume de la siguiente manera la parte conducente de las observaciones escritas del Instituto Interamericano del Niño, los Estados participantes en este procedimiento, la Comisión Interamericana y las Organizaciones no Gubernamentales: Instituto Interamericano del Niño: En su escrito de 7 de agosto de 2001 expresó:
A partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, los Estados del continente iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral, en la cual se considera al niño como sujeto pleno de derechos, dejando atrás la concepción de que es sujeto pasivo de medidas de protección. En ésta se contempla una jurisdicción altamente discriminante y excluyente, sin las garantías del debido proceso, en la que los jueces tienen amplias facultades discrecionales sobre cómo proceder en relación con la situación general de los niños. Se dio así la transición de un sistema “tutelar represivo” a uno de responsabilidad y garantista en relación con los niños, en el cual la jurisdicción especial se enmarca en el principio de legalidad, siguiendo las debidas garantías y se adoptan medidas “orientadas al reparo a la víctima y reeducación del menor de edad infractor a la ley, relegando a casos absolutamente necesarios el internamiento”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos en ella contemplados son propios de todo ser humano y, por ello, el pleno goce y ejercicio de los mismos está garantizado también para los niños (artículos 3 y 1.2 de la Convención Americana).
En este sentido, no se debe confundir la capacidad de goce de derechos, inherente a la persona humana y que constituye una regla de ius cogens, con la incapacidad, relativa o absoluta, que tienen los niños menores de 18 años de ejercer determinados derechos por sí mismos.
En relación con las medidas especiales identificadas por la Comisión Interamericana, señaló lo siguiente:
Separación de los menores de sus padres por considerar la autoridad que su familia no posee condiciones para su educación y sustento.
Internación de menores considerados abandonados o en situación de riesgo, que no han incurrido en ningún delito.
Tramitación de procedimientos administrativos o judiciales relativos a derechos fundamentales del menor, sin las debidas garantías y sin considerar su opinión o preferencias.
Fundamentos útiles para la aplicación del Protocolo de actuación
para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes
Obligación General
Informar y escuchar a niños, niñas o adolescentes en relación a asuntos que les afecten
Acción específica a fundamentar Fundamento vinculante
Garantizar que la niña, niño o adolescente sea escuchado e informado sobre el asunto que le involucra
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8.1 y 13.
• Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 12, 13 y 17.
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