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Fallo Q vivienda


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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En el presente caso, la señora S. Y. Q. C., residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra en situación de calle junto a su hijo menor de edad que sufre una discapacidad motriz, visual, auditiva y social. Por este motivo acude al Gobierno de la Ciudad en busca de una solución para su condición de extrema vulnerabilidad. Como respuesta obtuvo la inclusión en el Programa de Subsidios regulado por el decreto 690/06 el cual le es otorgado por un plazo máximo de diez meses. Finalizado el plazo máximo, la actora solicito continuar con este “beneficio” pero le fue negado por el Gobierno de la ciudad y tuvo que retornar a su situación de calle en consecuencia a la falta de proporción de alternativas para evitar caer en esta circunstancia, razón que la motivó a presentar un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La mujer a través de la presente queja solicitó “una solución que nos permita acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose nuestra integridad familiar” y reclama que el Gobierno de la Ciudad realice su máximo esfuerzo para lograr, progresivamente y mediante los recursos económicos disponibles, la efectividad de los derechos a la vivienda, salud y dignidad. Además solicita, que en caso de que el Gobierno de la Ciudad responda a su petición mediante el otorgamiento de un nuevo subsidio, que en esta oportunidad el mismo le provea condiciones de habitabilidad más adecuadas, ya que el subsidio que le habían otorgado mediante el mencionado decreto 690/06, era insuficiente para garantizar la protección de los derechos reclamados y darle opciones apropiadas para superar la situación crítica en la que se encontraba inmersa.

Ante tales circunstancias y en espera de una respuesta al recurso de amparo presentado, solicita también una medida cautelar -que fue concedida- ya que de lo contrario ella y su hijo se encontrarían en situación de calle.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), analiza las pretensiones de la señora S. Y. Q. C. basándose en la Constitución Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también en la Constitución Nacional y los diferentes tratados internacionales integrados en su art.75 inc.22. De este sistema normativo, resultan de particular relevancia los Derechos Sociales a la vivienda, salud, educación, alimentación, etc., que generan obligaciones al Gobierno destinadas estrictamente a su efectividad y lo hacen responsable de resguardar las garantías mínimas e indispensables.

A su vez, debe priorizar la protección de los grupos más vulnerables como lo son las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo, debiendo encargarse de adoptar medidas positivas en pos de la conservación de sus derechos fundamentales.

El Gobierno de la Ciudad debe fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, mediante un estudio integral y global de la situación que le provean los lineamientos para un aprovechamiento máximo de sus recursos presupuestarios disponibles, siendo que la escasez presupuestaria no puede ser excusa para postergar la protección de los Derechos Humanos.

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