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Fallo Q


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  85 Visitas

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En el presente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) impone la intervención Estatal activa, en pos de garantizar los derechos mínimos e indispensables para las personas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, solicitando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dar alojamiento adecuado respecto a la situación de calle en la que se encuentra la señora Q. C., S. Y. y su hijo menor discapacitado  J. H. Q. C., solicitando también la intervención de su equipo de asistentes sociales para tratar los cuidados especiales que requiere el niño por su estado de incapacidad motriz, visual, auditiva y social. Además solicita que se le brinden a Q. C., S. Y. las herramientas necesarias para lograr el acceso al trabajo en vistas de regularizar su situación de modo permanente,  posición de la cual se ve privada al estar al deber de cuidado constante de su hijo por las condiciones del mismo.

La CSJN ordena tomar estas medidas en respuesta al recurso de amparo iniciado por la señora Q. C., S. Y. en derecho propio y en representación de su hijo menor discapacitado, ya que no se les ofrecen alternativas adecuadas para proteger sus derechos fundamentales de vivienda, salud y dignidad, reconocidos en la Constitución Local, Nacional y diversos tratados internacionales incluidos en el art. 75 inc. 22.

 La actora, frente a su grave situación acudió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien le otorgó un subsidio habitacional regulado por el decreto 690/06 (modificado por los decretos 960/08 y 167/11) por un plazo máximo de diez meses, sin la posibilidad de renovarlo sin una sentencia judicial que lo permita. Al presentarse Q. C., S. Y. a requerir dicha sentencia judicial, esta no se le otorgo dejando a la familia en situación de extrema vulnerabilidad.

Si bien no es función de la jurisdicción determinar los planes que debe desarrollar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que la Constitución Nacional asigna el desarrollo de las políticas públicas al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, de manera excepcional y para atender a casos en los que son vulnerados derechos mínimos e indispensables, el Poder Judicial puede intervenir y velar en pos de éstos. Esto es así porque cuando el Estado tiene una obligación de hacer, los casos como el presente están sujetos al control de razonabilidad del Poder Judicial, ya que de esta manera las personas más desprotegidas si no están incluidas dentro de un plan de políticas públicas que atienda a sus necesidades, pueden recurrir al auxilio del Poder Judicial, quedando estas personas amparadas y a su vez conformada la compatibilidad de los tres poderes.

Los planes desarrollados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no son suficientemente viables como para garantizar los derechos constitucionales de Q. C., S. Y.  para el resguardo de la “seguridad social” (tercer párrafo art. 14 bis). Y además su situación se agrava aún más por la condición de su hijo menor de edad, siendo que es responsabilidad del Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen (…) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños (…) y las personas con discapacidad (…)” (primer párrafo del art. 75 inc. 23). Las respuestas recibidas por la parta actora, eran inadecuadas para ella y el menor ya que no le proveía las condiciones básicas para su salud física, psíquica y moral, incluso afectándose cada vez más a causa de las condiciones de los alojamientos en lo que transitaban, los mismos que le fueron otorgados por el subsidio habitacional como respuesta y en solución a su situación.

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