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Fical Titulo II Y IV


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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TITULO TERCERO

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

CAPITULO I

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje sin

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional

c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.

d) Señalar en forma precisa en los para la presentación de declaraciones

e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Artículo 37.- Resolución de Instancias o Peticiones en 3 Meses. Negativa Ficta. Interposición de Medios de Defensa. transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales,

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio, cuando los contribuyentes, impidan de cualquier forma el inicio o desarrollo de sus facultades:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.

III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del

IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, a un mandato legítimo de autoridad competente

TITULO IV

CAPITULO I

De las infracciones

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras

Artículo 76.- Del 55% al 75% en la Omisión Total o Parcial del Pago de Contribuciones. ()

Artículo 77., las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas: ()

I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido,

II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido,

III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas,

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.)

Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo

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