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Codigo Fiscal de la Federacion Titulo III y IV


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  115 Visitas

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CFF Titulo III, Capítulos III Y IV (De la intervención y del Remate)

DE LA INTERVENCION

En cuanto a las intervenciones concerniente a este título (el tercero) el proceso administrativo de ejecución, si habrá interventores en el embargo de negociaciones, el depositario tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o administrador cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones es decir, que la persona que quiere y que da un pago sobre un bien se le da este título de interventor.

El interventor tendrá todas las facultades que normalmente le corresponden para ejercer actos de dominio y administración, así como también cobranzas, otorgar o suscribir créditos, presentar denuncias.

El interventor tendrá como obligaciones:

  • Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora
  • Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida después de los movimientos correspondientes y enterar su importe físico federal en la medida que se efectué la recaudación

Los nombramientos de los interventores deben de anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

En caso de que la negociación pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad se nombrara al nuevo interventor. El levantamiento de la intervención se dará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho.

DEL REMTATE

La transferencia de bienes embargados procederá cuando:

  • A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 175 de este código.
  • En casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 de este código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
  • Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 192 de este código.

Todas las transferencias, ventas se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos… salvo los casos que el código autoriza.

El remate será convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avaluó, la convocatoria será publicada cuando menos 10 días antes del inicio señalado para el remate.

Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base del remate, y en toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos lo suficiente para cubrir el interés fiscal.

Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate, mientras que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo confirmara mediante un mensaje. A su vez el SAT establecerá facilidades para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se puedan emplear otros medios de identificación electrónica.

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