ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TITULO II - El Consentimiento


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  317 Visitas

Página 1 de 8

Articulo 1373º.- Perfeccionamiento del Contrato

El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptacion es conocida por el oferente.

Articulo 1374º.- Conocimiento y contratacion entre ausentes

La oferta, su revocacion, la aceptacion y cualquier otra declaracion contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la direccion del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a traves de medios electronicos, opticos u otro analogo, se presumira la recepcion de la declaracion contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.(*)

(*)

Articulo vigente conforme a la modificacion establecida en el Articulo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.

Articulo 1375º.- Oportunidad de la aceptacion

La aceptacion debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por el.

Articulo 1376º.- Contraoferta

La aceptacion tardia y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta.

Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptacion tardia o la que se haga con modificaciones, con tal que de inmediato aviso en ese sentido al aceptante.

Articulo 1377º.- Ofertas alternativas

Son validas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptacion de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formacion del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptacion.

Articulo 1378º.- Observancia de la forma requerida

No tiene efectos la aceptacion que se formule sin observarse la forma requerida por el oferente.

Articulo 1379º.- Ofertas cruzadas

En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptacion de una de ellas.

Articulo 1380º.- Aceptacion tacita

Cuando a solicitud del oferente o por la naturaleza de la operacion o segun los usos, la prestacion a cargo del aceptante haya de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato queda concluido en el momento y lugar en que comenzo la ejecucion. El aceptante debe dar aviso prontamente al oferente del inicio de la ejecucion y, en su defecto, queda obligado a la indemnizacion de daños y perjuicios.

Articulo 1381º.- Aceptacion excepcional

Si la operacion es de aquellas en que no se acostumbra la aceptacion expresa o si el destinatario ha hecho una invitacion a ofrecer, se reputa concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilacion.

La prueba de la costumbre y de la invitacion a ofrecer corresponde al oferente.

Articulo 1382º.- Obligatoriedad de la oferta

La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los terminos de ella, de la naturaleza de la operacion o de las circunstancias del caso.

Articulo 1383º.- Relatividad de la oferta

La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operacion u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible.

Articulo 1384º.- Revocacion de la oferta

La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultaneamente con su recepcion llega a conocimiento del destinatario la declaracion del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptacion.

Articulo 1385º.- Caducidad de la oferta

La oferta caduca:

1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente esta en comunicacion inmediata y no fue seguidamente aceptada.

2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no esta en comunicacion inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicacion utilizado por este.

3.- Si antes de recibida la oferta o simultaneamente con esta llega a conocimiento del destinatario la retractacion del oferente.

Articulo 1386º.- Revocacion de la aceptacion

Se considera inexistente la aceptacion si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractacion del aceptante.

Articulo 1387º.- Caducidad de oferta por muerte o incapacidad del destinatario

La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de esta.

Articulo 1388º.- Oferta al publico

La oferta al publico vale como invitacion a ofrecer, considerandose oferentes a quienes accedan a la invitacion y destinatario al proponente.

Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el caracter obligatorio de una oferta, valdra como tal.

Articulo 1389º.- Subasta

En la subasta, la convocatoria es una invitacion a ofrecer y las posturas son las ofertas.

La obligatoriedad de cada postura cesa desde que se formula otra mejor.

El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro al postor que hasta ese momento ha formulado la mejor postura valida.

Articulo 1390º.- Contrato por adhesion

El contrato es por adhesion cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar integrante las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com