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Fideicomisos, legados y los codicilos


Enviado por   •  22 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

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Fideicomiso (fideicommissum)

Fidei committi: ruega a una persona, confía en su buena fe, para que entregue un objeto, para que cumpla con su voluntad respecto a un tercer beneficiado.

Es un encargo que una persona llamada fideicomitente deja a otra llamada fiduciario que de algún modo va a adquirir algo a consecuencia de la muerte de aquel, para que entonces lo cumpla, dentro de los límites de su adquisición y en provecho de un tercero, llamado fideicomisario.

Debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institución de heredero y legatario, su formalismo intransigente no admitía ningún otro modo de expresar la última voluntad, de manera que cuando el testador quería favorecer a una persona con la que no tenía “testamenti factio”, rogaba a su hered3ero que ejecutara su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesión, toda ella o bien un objeto en particular.

Este tipo de encargos surgió para gratificar a extranjeros, que carecían de testamenti factio, necesaria para recibier legados y luego se utilizó para soslayar las limitaciones de las leyes Furia, Voconia y Caducarias.

En roma los fideicomisos servían para

1.- Puede servir para encargar al fiduciario que manumita (Conceder la libertad a un esclavo) a un esclavo “Fideicommissaria liberatas”

2.- El fideicomitente puede supeditar (hacer que una cosa dependa de otra o del cumplimiento de una condición) el fideicomiso, no solo a la no adquisición por parte de otro fideicomisario

3.- “Lo que quede de la herencia” El fiduciario puede sustituir unas cosas por otras nuevas y disminuir la herencia según las exigencias de la buena fe

4.- Puede consistir en la herencia entera o una cuota de la misma. Esta forma producía los mismos efectos prácticos de una substitución de heredero

5.- Puede servir para encargar al heredero la ejecución de los legados

Tipos de fideicomisos

a)        Los particulares que recaían sobre objetos determinados.

b)        El universal, que podía incluir toda la herencia o una parte de la misma, logrando beneficiar a las personas que no tuvieran la “testamenti factio passiva”.

Diferencias entre fideicomiso y legados

El fideicomiso puede estar contenido tanto en un testamento como en un codicilo, mientras que el legado sólo podía ser ordenado por testamento.

El legado sólo podía disponerse a cargo del heredero testamentario, mientras que el fideicomiso podía ser dispuesto a cargo del heredero testamentario o ab intestato, de un legatario o del propio fideicomisario, esto es, a cargo de cualquier persona que recibiese algo de la herencia.

Originariamente, a diferencia del legado, el fideicomisario podía ser cualquiera, incluso personas privadas de testamenti factio, por ejemplo, extranjeros.

Mientras el legado debía ordenarse con palabras solemnes e imperativas (imperativis verbis) y utilizando la lengua latina, el fideicomiso no estaba sujeto a formalidad alguna (precativis verbis = a modo de ruego), podía encargarse por escrito o verbalmente, mediante cualquiera palabras, incluso por signos.

Fideicomisos en la actualidad

Un fideicomiso es una operación mercantil mediante la cual una persona física o moral (llamada fideicomitente), destina ciertos bienes a la realización de una fin lícito determinado, encomendando ésta a una Institución de crédito. Entonces la persona transmite la propiedad de uno o más bienes ya sean muebles o inmuebles o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados y dichos actos deben generar algún beneficio de carácter económico y éstos beneficios deben ser dados a una persona.

El objeto del fideicomiso es toda clase de bienes y derechos de propiedad del fideicomitente, salvo aquellos que, conforme a la Ley, sean estrictamente personales a su titular (Articulo 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Fideicomitente: persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una Institución de crédito. según el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pueden ser solamente aquellos con capacidad para transmitir los bienes o derechos objeto del fideicomiso, es decir aquellas personas físicas con capacidad de goce y ejercicio o las personas morales con patrimonio y personalidad propios que no tengan alguna limitación en cuanto a la administración y disposición de sus bienes.

Fiduciario: es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad. Sólo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme la Ley general De Instituciones de Crédito en su artículo 385.

Fideicomisario: persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso, cualquier persona física y todas las personas morales con patrimonio y personalidad propios pueden ser fideicomisarios según el artículo 382 sólo requiere tener la capacidad de recibir el provecho del fideicomiso, refiriéndose naturalmente  a la capacidad de goce, por lo que pueden ser fideicomisarios los menores e incapaces.

Legado

Es una disposición de última voluntad por la que una persona, directamente o por un intermediario de su heredero, confiere a otra un beneficio económico a expensas de su propia herencia. Supone por lo tanto, una atribución de derecho por causa de muerte en beneficio del legatario y a título particular, hecho ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmado en el testamento.

El legado es una liberalidad de última voluntad, deja en forma imperativa por testamento o por codicilo confirmado, a cargo de uno o varios herederos. Es una “delibatio heredatis” una segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero.

Partes

El testador es quien hace el testamento, el gravado es la persona en quien cae la responsabilidad para entregar el legado y el legatario quien recibe el bien

Condiciones del legatario

1.- El legatario no continúa con la personalidad del difunto.

2.- Gratuitamente recoge la liberalidad, sin compromiso para él.

3.- No responde de las deudas y cargas de la herencia.

4.- No ocupa los fundamentales papeles del heredero en la liquidación de la herencia, el pago de deudas o la defensa del patrimonio del causante.

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