Filosofia
bmendez7 de Julio de 2015
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INTRODUCCIÓN
Interpretación, del latín interpretatio, es la acción y efecto de interpretar. Este verbo refiere a explicar o declarar el sentido de algo, traducir de una lengua a otra, expresar o concebir la realidad de un modo personal o ejecutar o representar una obra artística.
La interpretación, por lo tanto, puede ser el proceso que consiste en comprender un determinado hecho y su posterior declamación
En esta sección se proporcionara información sobre la interpretación, una definición en términos generales, el modelo técnico de Kelsen y la interpretación de la corte suprema de Justicia.
LA INTERPRETACIÓN
La interpretación Judicial
Es también conocida como "interpretación libre", es la realizada por los juristas. Esta interpretación carece de obligatoriedad formal, pero se impone por el prestigio o por la calidad de sus autores. En este caso el intérprete limita la fórmula a determinada circunstancias entre las mencionadas en ella.
Según García Máynez, se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
La doctrina ha desempeñado un papel fundamental en la evolución de la interpretación constitucional, principalmente en la sistematización de los principios que la distinguen y en la orientación de aquellos llamados a interpretar el texto constitucional, para que no pierdan de vista todo lo que puede auxiliarles al llevar a cabo esta difícil tarea.
La interpretación doctrinal constitucional influye también en la formación de la opinión pública cuando las observaciones de sus autores, acerca del sentido y alcance de determinados preceptos constitucionales, se divulgan a través de los medios de comunicación masiva.
Fases en las que interviene el intérprete en el proceso judicial
A pesar de que, según la legislación, el intérprete se limita a intervenir en ciertas fases, en la práctica su papel se expande al proceso judicial en su integridad, lo que incluye su participación en entornos ajenos a las instalaciones donde se desarrolla el juicio, como puede ser el Registro Civil, o en las entrevistas entre abogado y cliente.
Un intérprete puede desempeñar diferentes labores en este ámbito.
• Traductor: realizará traducciones directas e inversas de documentos de todo tipo, desde autos y sentencias hasta informes periciales
• Perito lingüístico: en este caso, lo ideal sería que la persona que realice la peritación sea distinta a la que ha desempeñado la labor de traducción o interpretación.
• Mediador intercultural: en principio, las figuras del intérprete y del mediador intercultural están claramente disociadas. Es cierto que, debido a la labor de mediación inherente a la interpretación, esta línea se desdibuja, y no es extraño que, en otros ámbitos, este profesional intervenga para aclarar posibles malentendidos derivados de la distancia entre culturas..
Dificultades de la interpretación judicial
El trabajo del intérprete implica una serie de circunstancias que pueden provocar altos niveles de estrés. Este estrés, que en su justa medida resulta hasta beneficioso para activar la capacidad de respuesta, puede afectar negativamente a la calidad de la interpretación si llega a cotas muy elevadas.
En el caso del intérprete del ámbito judicial, se suman a estas circunstancias otras más específicas:
• El conocimiento de la terminología especializada y su adecuación al receptor del mensaje.
• El uso de un registro muy elevado, también con la consiguiente necesidad de adaptarlo al receptor.
• El planteamiento de preguntas deliberadamente confusas por parte de los abogados. Estas hacen que la fidelidad y la precisión del intérprete sean más importantes si cabe, ya que debe mantener esa ambigüedad presente en el mensaje original.
• La necesidad de no posicionarse a favor de ninguna de las partes, actuando siempre de manera imparcial.
Modelo técnico kelseniano
La teoría de la interpretación de Kelsen es uno de los temas más controvertidos de su obra. Dicha teoría ha generado posiciones contrapuestas: mientras que ha sido utilizada por algunos realistas jurídicos para hacer pasar a las propias filas a Kelsen, autores como Uberto Scarpelli han considerado que la teoría de la interpretación era el principal defecto de la teoría pura. Otros autores, como Stanley Paulson, han considerado que se trataba de una teoría únicamente parcial, y no acabada, de la interpretación.
1. La teoría de la interpretación de Kelsen
En la presente sección se analizarán algunos de los aspectos más importantes de la teoría kelseniana de la interpretación, especialmente en relación a la ambigüedad de los enunciados normativos y a los valores de verdad de los enunciados interpretantes. Aclarar este punto es paso previo para poder evaluar la tesis de la indeterminación del derecho kelseniana,
1.1. La ambigüedad de los enunciados normativos
Al analizar el tema de la interpretación, la atención de Kelsen se encuentra claramente dirigida a resolver uno de los problemas clásicos de la teoría de la interpretación jurídica: la ambigüedad de los enunciados normativos. No obstante, antes de analizar cómo afronta Kelsen esta cuestión es necesario señalar una ambigüedad en Kelsen.
Según Kelsen, las normas son el objeto de la interpretación -"una norma jurídica tiene dos o más significados" pero también su producto: "mediante una interpretación auténtica una norma jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente" Es decir, Kelsen utiliza el término "norma" para referirse indistintamente tanto al objeto de interpretación como a su producto.
Con el fin de hacer más clara la exposición, deshagámonos de esta ambigüedad: denominaré "enunciados normativos" al objeto de interpretación, a los textos jurídicos a los que, según Kelsen, podemos atribuir diferentes significados; llamaré "normas" al significado atribuido a dichos enunciados, al producto de tales actos de interpretación; por último, usaré la expresión "enunciados interpretantes" para referirme a aquellos enunciados que atribuyen significado a los enunciados normativos provenientes de una autoridad.
La interpretación jurídica. Kelsen, en efecto, es bastante claro al plantear el que considera el problema fundamental de la interpretación del derecho: la posibilidad de atribuir diferentes significados a los enunciados normativos, y la ausencia de metacriterios jurídicos que establezcan qué criterio interpretativo debe ser aplicado. De este modo, los juristas no tendrían criterios para saber si deben aplicar el criterio histórico, el del espíritu de la ley, el literal o el gramatical. Es precisamente en este sentido en el que Kelsen critica a la jurisprudencia tradicional que sostiene que existe un único, verdadero o correcto significado de los enunciados normativos.
Parece, por tanto, que el concepto de interpretación que Kelsen está utilizando es aquel de interpretación como atribución de significado. Interpretar, desde este punto de vista, no sería otra cosa que atribuir significado a los enunciados normativos provenientes de las autoridades normativas. No obstante, éste no es el único concepto de interpretación que Kelsen utilizó a lo largo de su obra.
Con el fin de aclarar el alcance de la teoría kelseniana de la interpretación es preciso referirse a los diferentes tipos de interpretación contemplados por Kelsen. Para acometer tal tarea resulta conveniente -el propio Kelsen sigue esta forma de exposición en diversos lugares- comenzar identificando quiénes son los sujetos que realizan la interpretación. Kelsen identifica tres sujetos diferentes de la interpretación jurídica:
a) el jurista no autorizado por una norma del sistema para crear normas jurídicas;
b) el órgano autorizado para la aplicación o para la creación del derecho;
c) el científico del derecho que describe el contenido del derecho positivo.
A partir de los diferentes actores de la interpretación, Kelsen establece una diferencia entre dos tipos de interpretación: interpretación auténtica e interpretación no auténtica. Dentro de la primera categoría, Kelsen incluye la interpretación de todos los órganos de cambio y creación del derecho, es decir, tanto la interpretación realizada por los jueces como aquélla llevada a cabo por el legislador. Ello es debido a que, según Kelsen, todo acto de aplicación del derecho es también un acto de creación; pero también todo acto de creación implica la aplicación de la norma que autoriza la emanación de dicha norma. Siendo todo acto de creación también un acto de aplicación, cuando el legislador crea una norma está aplicando la constitución y, por tanto, interpretándola. Dicha interpretación es la única en la que el derecho será aplicado coactivamente o, mejor dicho, la única que será realmente derecho.
Dentro de la interpretación no auténtica,, Kelsen incluye todas aquellas interpretaciones realizadas por sujetos u órganos diferentes a aquellos que pueden crear o aplicar el derecho por haber sido autorizados por una norma jurídica. A Kelsen le interesa sobre todo la
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