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Finalidad del servicio aduanero y fuentes del derecho aduanero

joseyanajuliaDocumentos de Investigación10 de Enero de 2013

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FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE

COORDINACION DE PROGRAMAS GERENCIALES

DIPLOMADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

LEGISLACION Y OPERACIONES ADUANERAS

UNIDAD I

FINALIDAD DEL SERVICIO ADUANERO Y FUENTES DEL DERECHO ADUANERO

FINALIDAD DEL DERECHO ADUANERO:

El servicio aduanero, según el Art. 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO:

Según el Art. 1 de L.O.A, las fuentes del derecho aduanero son:

 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 El Código Orgánico Tributario.

 Las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento donde se desarrollan los principios constitucionales y se definen las instituciones autenticas del derecho aduanero.

 Las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia.

 Las Resoluciones e Instrucciones Administrativas, dado su carácter heterogéneo y técnico, se presentan con frecuencia una serie de actos administrativos en el campo aduanero.

CLASIFICACION DE LAS ADUANAS EN VENEZUELA Y LA CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU NACIONALIDAD:

ADUANAS: Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

CLASIFICACION DE LAS ADUANAS EN VENEZUELA:

Por su Jerarquía:

 Aduana principal: La que tiene en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. (Art. 1 RLOA).

 Aduana subalterna: La adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. (Art 1 de RLOA).

 Aduana habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros. (Art. 1 de RLOA).

Por su Tráfico:

 Aduana de entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.

 Aduana de destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

 Aduana de paso: Toda oficina aduanera a través de la que transita las mercancías en el curso de la operación de transito aduanero.

 Aduana de paso de frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de la partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU NACIONALIDAD:

MERCANCIAS: Son todos los bienes muebles que por su naturaleza se caracterizan como aptos para ser objetos de Operaciones Aduaneras, es decir, bienes que son objetos del Comercio Internacional. Se clasifican en:

 Extranjeras: Producidas, manufacturadas, cultivadas, extraídas, capturadas o nacidas en territorio extranjero. No se ha efectuado operación aduanera modificatoria de su nacionalidad a título definitivo.

 Nacionales: Producidas, manufacturadas, creadas, capturadas o nacidas en territorio Nacional.

 Nacionalizadas: Extranjeras por su origen o por haber sido exportadas a título definitivo, han sido sometidas al proceso de nacionalización y admitidas indefinidamente al territorio Nacional.

VIGILANCIA ADUANERA, CIRCUNSCRIPCION ADUANERA Y RECINTO ADUANERO:

VIGILANCIA ADUANERA: Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

CIRCUNSCRIPCION ADUANERA: Según lo previsto en el Art. 1 del R.L.O.A, es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera.

RECINTO ADUANERO: Es toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin. Es el espacio sobre el cual se asientan las oficinas, bodegas, predios y locales destinados al servicio aduanero y las porciones sobre el mar territorial donde se ejerce dicho servicio, así como las dependencias e instalaciones conexas establecidas en sus inmediaciones tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin.

UNIDAD II

POTESTAD ADUANERA, AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA, PRIVILEGIOS Y GARANTIAS FISCALES:

POTESTAD ADUANERA:

La potestad aduanera está definida en los artículos 6º y 7º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas de la siguiente manera:

Según el artículo 6, la potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional (bienes a que se refiere el artículo 7º) autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

El articulo 7 expresa que: se someterán a la potestad aduanera:

 Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;

 Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;

 Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;

 Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros libres de impuestos.

La potestad aduanera opera sobre cosas, ya se llamen vehículos, equipajes, mercancías, semovientes, etc., para autorizar o impedir su desaduanamiento, rematarlas, embargarlas, decomisarlas, perseguirlas y aprehenderlas y, en fin, para hacer que su operación, introducción o extracción se realice con apego a las normas jurídicas aplicables; obra sobre personas, ya se llamen consignatarios, exportadores, agentes de aduana, transportistas, consolidadores, mensajeros internacionales, propietarios reales y tenedores de mercancías, etc., vistos como sujetos de obligaciones aduaneras, deudores o sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria en la que el Estado es el sujeto activo.

Los vehículos y transporte de guerra están excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de tráfico de mercancías, lo cual debe descartarse por ser ajeno a las funciones de las Fuerzas Armadas Nacionales.

CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA.

La potestad aduanera es clasificada tomando en cuenta las ramas del Poder Público que la ejercen. En ese sentido tenemos:

• Potestad Aduanera del Poder Legislativo.

Las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden establecer tributos. La Asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera.

• Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo.

La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero.

• Potestad Aduanera del Poder Judicial.

El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presentan entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.

Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial. También aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera.

• Potestad Aduanera del Poder Ciudadano.

El Ministerio Público tiene facultades

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