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Fiscalía Municipal de San Andrés de Tumaco (0030) (Reparto).


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  169 Visitas

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San Andrés de Tumaco, 20 de  mayo de 2016.

Fiscalía Municipal de San Andrés de Tumaco (0030) (Reparto)

                                        REF.: Denuncia Penal por Violencia Intrafamiliar.

Nombre de la Víctima: Andrea Martínez Sánchez, identificada  con cédula de ciudadanía No. 26.013.783 de san Andrés de Tumaco, domiciliada  y residente en esta ciudad, de nacionalidad colombiana, casada, por derecho propio, con domicilio real en Dirección, calle 108-2 24 barrio caracolí, ante usted me presento y digo:

I-OBJETO:

Que vengo en legal tiempo y debida forma a iniciar DENUNCIA PENAL POR Violencia Intrafamiliar (Art. 229 C.P.) contra pedro Mendoza Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No.  15.701.223 de san Andrés de Tumaco.

II- HECHOS:

Que siendo un habitual los hechos violentos contra mí, me siento totalmente desamparada, preocupada e insegura en las mencionadas líneas, en mi caso en particular.

El agresor se llama pedro Mendoza Sánchez, tiene 38 años. Actualmente su oficio es: comerciante.

Actualmente están a mi cuidado mis dos  hijos, camilo Andrés Mendoza Martínez, con número de tarjeta de identidad 256794512-9, y arlin Mendoza Martínez, número de tarjeta de identidad 456378291-5

Pedro me dice a mi  palabras ofensivas las cuales se referencian a continuación: me dice q si no hago todo lo que él quiera me pegara a mí y a mis pequeños hijos, muchas veces me ha pegado con su cinturón porque cuando llega a la casa no encuentra la comida sobre la mesa, me grita q no sirvo para nada, le dice a mis hijos que para que nacieron dice que somos un estorbo para él, cada vez que llega a la casa es tirando las cosas para el nada está bien hecho y es gritando palabras como malparida, buena para nada, y lo último q me dijo era que cuando viniera de la calle no quería encontrar a mis hijos y a mí en la casa, mis hijos cuando él llega borracho se van para la calle porque ya  le tienen mucho miedo, todos le tenemos miedo porque cuando el se emborracha se pone más agresivo. Y muchas veces me quiere obligar a tener relaciones con él y como no quiero me pega con lo que tenga a su alcance.    

 Estas frases violentan mi derecho a una vida libre de violencia tal como lo instituye la CONVENCIÓN  INTERAMERICANA PARA LA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" en su Artículo 3 el cual cita que: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y además esta forma de violencia se enmarca en uno de los espacios reconocidos como más vulnerables, es decir dentro del núcleo familiar como lo cita la convención Belem do pará en su artículo segundo, y que además constituye la violencia psicológica de la cual soy víctima: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

  • que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

Y además de eso, es aquí donde se constituye mi daño psicológico el cual está regulado en la ley 1257 de 2008 en su artículo 3. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para  interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

  1. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u  omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

Me prohíbe que salga, que debo estar en la casa y que si no lo hago me golpeara para que aprenda a respetar,  constituyéndose esto como una de las formas de violencia que deben ser prevenidas y erradicadas según la Convención Belem Do Pará, en su artículo 4 inciso C, donde tengo el derecho a que se me respete mi derecho a la libertad y la seguridad personal. Además el estado Colombiano según la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMASDE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) se ha comprometido a garantizar mi derecho a circular libremente, elegir mi residencia y domicilio en igual con el hombre según el artículo 15 en su inciso 4.

Esta forma de tratar, se presenta generalmente cuando llega borracho a la casa o cuando no encuentra la comida lista. Me provoca pellizcos que generan dolor y moretones en la piel, entendiéndose esto como la violencia física de la cual soy víctima, la cual según la Convención Belem Do Pará, en su artículo 6 ratifica que mi derecho a una vida libre de violencia la no discriminación.

Que además de lo anterior, el agresor  se siente satisfecho con todos los maltratos que me hace.

Que por todo ello y teniendo en cuenta las pruebas aportadas, es que solicito se realicen las medidas conducentes para  constatar o no responsabilidad penal alguna.

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