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Fondo De Participaciones

kary30018827 de Agosto de 2014

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Carrera: Contaduría Pública 3er Semestre Materia: Impuestos I

Trabajo Final: Fondo de Participaciones

Maestra: María del Refugio López Palomar Alumnos: Avelino Martínez Ana Karina Hernández Peña Noel

Fecha: 27/11/12

Índice

Introducción………………………………………………………………………………………………………….. 3

Desarrollo……………………………………………………………………………………………………………… 4

Trabajo de campo…………………………………………………………………………………………………. 23

Conclusión…………………………………………………………………………………………………………….. 27

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………. 28

Apéndice……………………………………………………………………………………………………………… 29

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo del fondo de participaciones y aportaciones, ha sido producto de un análisis minucioso desde hace tiempo –por lo menos eso intentamos y consientes estamos de que la última palabra la tendrá usted, apreciable lector-.

Quedaría incompleta esta referencia si no hiciéramos alusión a los resultados obtenidos con la puesta en escena de nuestro trabajo de investigación. Estos resultados deben contemplarse, naturalmente, tanto desde su faceta positiva como su aspecto negativo.

Darnos cuenta que nuestro municipio está endeudado o tiene un excedente de capital es algo que todos deberíamos de conocer, o al menos tener un poco de interés acerca del tema, no sólo basta con pagar nuestras contribuciones, también hay que saber a que se destinan estos fondos, que cantidades, así como saber que administración está haciendo bien su labor al ser nuestros representantes.

En el lado positivo nos atrevemos a situar un aspecto que nos parece fundamental: Conocer y comprender la Ley de Coordinación Fiscal, donde nos adentramos para tener el fundamento del cómo y por qué de las participaciones y aportaciones tanto federales, estatales y municipales. A su vez hacer una reflexión de cuanto dinero ingresa, y cuanto egresa y a que labor está destinada. Por otra parte tenemos el lado negativo, el cual deja mucho que desear acerca del destino que tienen estos fondos, la mayoría de veces se gasta en cosas poco útiles o no atienden las cosas verdaderamente importantes.

Por su constante cambio, nos vimos en la necesidad de investigar con varias personas relacionadas en el ámbito jurídico, y a su vez con la presente administración de la presidencia municipal, con el único fin de hacer comparaciones y presentar la información más actualizada.

El punto de arranque de este trabajo surge a través de la duda de conocer como se establece la participación que corresponde a las haciendas públicas en los ingresos federales y como distribuyen las participaciones. Así también conocer si son iguales las cantidades de dinero entregadas a todos los municipios, así como conocer para qué está destinado cada fondo.

Conocer es un derecho de todos, es por eso que le hacemos la invitación a echarle un vistazo a nuestro presente trabajo, con el fin de compartir nuestra investigación, esperamos sea de su agrado.

DESARROLLO

LEY DE COORDINACION FISCAL

CAPITULO I

De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las entidades deberán rendir cuenta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la recaudación federal participable sea inferior a la observada en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades la información que estime necesaria para verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades.

También se adicionará al Fondo General un monto equivalente al 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las bases especiales de tributación. Dicho monto se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución. Este monto se dividirá entre doce y se distribuirá mensualmente a las entidades, en la proporción que representa la recaudación de estas bases de cada entidad, respecto del 80% de la recaudación por bases especiales de tributación en el año de 1989.

Adicionalmente, las entidades participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente:

I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente:

0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten

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