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Forense Fiscal


Enviado por   •  17 de Enero de 2013  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  455 Visitas

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Lo que procede hacer respecto de la resolución del escrito de Revocación de Exención de Pago es un Juicio de Amparo reclamando la inconstitucionalidad de la reforma del artículo 115 de la Constitución en el caso que quien se inconforma sea un particular sin embargo esto es función de que al ser una norma auto aplicativa o hetero aplicativa con su publicación o vigencia cause perjuicio al interés particular o público.

Asimismo, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se modifico el texto del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, por lo que actualmente dice:

“Las leyes federales no limitaran la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Solo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

Por lo tanto dicha ley se está invocando de manera contraria ello en función de que solo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios como en el caso la exención de pago por la prestación de servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento que presta este Sistema Operador en relación al inmueble ubicado en Avenida Osa Menor, número 82 Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, concedida en el oficio número 21100/2449/05 de fecha 25 de noviembre de 2005, emitido por el entonces Director Comercial del Sistema Operador de los Servicios de Agua de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, C.P: Miguel Angel Nieva Zarate, mediante el cual comunica a la Licenciada Rebeca López Hernández, entonces titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente si bien es cierto que el artículo 107 reglamentario del Juicio del Amparo establece en la fracción V.- “Que el Juicio de Amparo procede contra resoluciones de las Autoridades Administrativas distintas de los Tribunales Judiciales Administrativos y siempre que no proceda recurso ordinario”, naturalmente que el párrafo primero “… NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR TALES RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA SI EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTACION O CUANDO SOLO SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A ESTA CONSTITUCION” de ahí que la violación que en este caso se alegue en contra de la determinación del 7 de noviembre de 2012 relativa a la Revocación

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