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Práctica forense administrativa y fiscal


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  121 Visitas

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1. Introducción

Durante el desarrollo de la presente sesión y dando inicio a este módulo de práctica forense administrativa y fiscal, contaremos con la oportunidad de conocer sobre los procedimientos administrativos y fiscales más comunes.

Siendo estos la visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución; si bien es cierto no solo la SHCP puede llevar a cabo un procedimiento de verificación, sino cualquier otra autoridad administrativa como lo es PROFECO, STPS, COESPRIS, PROFEPA, entre otras.

La autoridad verificadora está facultada para realizar aquellos actos que estén expresamente autorizados en la ley. Cabe señalar que estos actos administrativos y fiscales son catalogados como actos de molestia de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 constitucional.

Por lo que a lo largo de nuestras sesiones podremos conocer y/o reafirmar lo estudiado ya en módulos anteriores.

2. ACTIVIDAD 1. VISITA DE VERIFICACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

2.1 Consulta en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación entorno al desarrollo de cada procedimiento

En lo que respecta a las visitas de verificación las encontramos en el capítulo décimo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a partir del artículo 62 y hasta el artículo 69.

En cuanto al procedimiento administrativo de ejecución se consultó el Código Fiscal de la Federación en su capítulo III sección primera que comprende del artículo 145 a 150. Y en su sección segunda a partir del artículo 151 al 163, su sección tercera a partir del artículo 164 al 172; sección cuarta a partir del artículo 173 al 196-B.

2.2 Identificación de las fases de los procedimientos y su fundamentación jurídica

La visita de verificación se inicia con la emisión de la orden de visita, en que se precisa el nombre de la persona que deberá recibir la visita, nombre del establecimiento donde se practicará la visita, domicilio del establecimiento a verificar, así como la materia y los derechos y obligaciones del visitado.

Después, se da la ejecución de la visita de verificación que la lleva a cabo el personal especializado en funciones de verificación, el cual desarrolla el objeto y alcance señalado en la orden de visita que le fue entregada y asienta en el acta todo lo que haya observado y precisa los documentos mostrados.

Se lleva a cabo la calificación de actas, que es la substanciación del procedimiento que se desahoga con la finalidad de determinar la calificación del acta de visita de verificación, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por el visitado, así como todas sus observaciones y alegatos.

Emisión de la resolución, el procedimiento concluye con una resolución administrativa, en la cual se impone una sanción o no. [1]

El procedimiento administrativo de ejecución consiste en el mecanismo mediante el cual una autoridad fiscal hace efectivo el cobro de un crédito fiscal o adeudo que no ha sido cubierto o garantizado por el contribuyente dentro de los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Se encuentra fundamentado por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y consta de las siguientes etapas: Mandamiento de ejecución, requerimiento de pago, embargo, determinación del valor de los bienes embargados, convocatoria para remate, remate, Adjudicación y producto obtenido del remate.[2]

2.3 Cuadro de cada procedimiento administrativo

VISITA DE VERIFICACIÓN

Fase de procedimiento

Fundamentación

Facultades de la autoridad

Emisión de la orden de visita

Artículo 62 LFPA.

La autoridad competente debe de proveer orden escrita con firma autógrafa que contenga el nombre de la persona que deberá recibir la visita, nombre del establecimiento donde se practicará la visita, domicilio del establecimiento a verificar, así como la materia y los derechos y obligaciones del visitado.

Misma que será asignada a un verificador para que la lleve a cabo.

Ejecución de la visita de verificación

Artículos 63, 64, 65, 66, 67 LFRA.

Se lleva a cabo por el personal especializado en funciones de verificación, el cual desarrolla el objeto y alcance señalado en la orden de visita que le fue entregada y asienta en el acta todo lo que haya observado y precisa los documentos mostrados. Dejando una copia de la actuación al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

Calificación de actas

Artículo 68 LFRA

Es la substanciación del procedimiento que se desahoga con la finalidad de determinar la calificación del acta de visita de verificación, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por el visitado, así como todas sus observaciones y alegatos.

Emisión de la resolución

Es la conclusión que se da con una resolución administrativa, en la cual se impone una sanción o no.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Fase de procedimiento

Fundamentación

Facultades de la autoridad

Mandamiento de ejecución

Artículos 145 y 152 del CFF

La autoridad fiscal facultada ordena mediante oficio fundado y motivado, proceder al requerimiento de pago al contribuyente hasta por la cantidad del crédito fiscal adeudado y actualizada a la fecha de emisión de dicho oficio.

Requerimiento de pago

Artículos 145 y 151 CFF

Se da en la diligencia llevada a cabo por el ejecutor designado y facultado para hacerlo; mismo que debe presentarse en el domicilio del contribuyente, hacerle entrega de mandamiento de ejecución y requiere que se demuestre haber cubierto el crédito fiscal, y en su caso, embarga bienes suficientes.

Embargo 

Artículos 151, 151 Bis y 152 CFF

Consiste en el acto mediante el cual la autoridad ejecutora procede a embargar bienes del contribuyente, en caso de que no se demuestre que el crédito fiscal ha sido cubierto o garantizado.

Determinación del valor de los bienes embargados

Artículo 154 CFF

Consiste en que la autoridad fiscal fije un valor a los bienes embargados, mismo que sirve de base para su posterior venta en función del tipo de bien embargado.

Remate 

Artículos 173, 174, 175 y 176 CFF

Consiste en el acto a través del cual las autoridades fiscales enajenan los bienes en subasta pública a través de medios electrónicos.

Adjudicación

Artículos 184, 185, 188, 190 y 191 CFF

La autoridad fiscal competente hará la entrega en propiedad de los bienes, libres de gravámenes al mejor postor, una vez que éste haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. Sin menoscabo de que los bienes pueden pasar a favor de las autoridades fiscales.

Producto obtenido del remate

Artículo 194 CFF

La autoridad Fiscal, una vez que obtuvo el producto de los bienes, aplica los montos obtenidos para cubrir las cantidades adeudadas en el orden que señala el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

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