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Práctica forense administrativa y fiscal


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  37 Visitas

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[pic 1]Módulo: 19 – Práctica forense administrativa y fiscal

Unidad 1 Práctica forense de procedimientos administrativos y fiscales

Sesión 1 Procedimientos administrativos y fiscales más comunes

Grupo: DE-DEPFAF-2302-M19-006

Nombre del estudiante: Maricela Pérez González

Asesor en línea: Lic. En Derecho Normando Tonatiuh Reyes

        

Introducción

En esta sesión analizaremos las diferentes normas jurídicas y su aplicación ante el órgano jurisdiccional competente, en los distintos procedimientos que deben llevarse a cabo.

Identificaremos el procedimiento a seguir sobre la visita de verificación, el cual debe llevarse a cabo siempre con estricto apego a la normatividad la cual será analizada y aplicada en las siguientes actividades.

También es importante recordar que las leyes aplicables en esta sesión, es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Actividad 1. Visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución.

  • Consulta la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal Federal entorno al desarrollo de cada procedimiento e identifica las fases de estos procedimientos y su fundamentación jurídica y completa el siguiente cuadro para cada procedimiento administrativo.

Fase del procedimiento

Fundamentación

Facultades de la autoridad

Emisión de la orden de visita de verificación

Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus artículos 62.

*Artículo 62. Llevar a cabo visitas de verificación ordinarias (estas se efectúan en días y horas hábiles) y extraordinarias (cualquier tiempo);

Ejecución de visita y verificación

Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo 63.

* Artículo 63. Al practicar la visita los verificadores deben tener una orden escrita y firmada que sea expedida por la autoridad competente en la cual se precisará el lugar o zona a verificar, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Calificación de las actas

Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo 66.

De la visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos de la persona con quien se entendió la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiera negado a proponerlos.

Mandamiento de ejecución

Código Fiscal de la Federación en sus artículos 145 y 152.

En el cual la autoridad emitirá un escrito, que estará fundamentado con los motivos a ordenar para proceder al cobro obligatorio que tiene el deudor de aquellas contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.

Requerimientos de pago

Código Fiscal de la Federación en sus artículos 145 y 151.

Es aquí en donde se inicia el PAE, ya que el requerimiento de pago lo trata el ejecutor asignado por la autoridad y es el que se presenta en el domicilio del contribuyente para notificarle y hacerle entrega del mandamiento de ejecución y/o también solicitarle que demuestre haber cubierto el adeudo fiscal, de no haberse realizado el pago se realizará el embargo de bienes suficientes para cubrir el pago de este.

Del embargo

Código Fiscal de la Federación artículos 151 y 152.

En caso de que el contribuyente no haya demostrado el pago del crédito fiscal, del cual se le ha notificado anticipadamente, el ejecutor procederá al levantamiento del acta de embargo y la autoridad fiscal procede al mismo con el fin de recuperar el pago del crédito por medio del aseguramiento de los bienes del moroso los cuales se rematarán o adjudicarán a favor de la autoridad.

Actividad 2. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves y no graves.

  • Consulta la LGRA entorno al procedimiento a seguir ante las faltas graves y no graves y enumera las fases de cada procedimiento administrativo, señalando su fundamentación jurídica.

Fase de investigación

En los artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se menciona que la autoridad investigadora lleva de oficio auditorias o investigaciones fundadas y motivadas para el descubrimiento de la probable responsabilidad administrativa.

Fase de substanciación

De acuerdo con los artículos 112 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Concluida la investigación y determinada la existencia de una falta administrativa, es la autoridad investigadora la que redactará el informe intitulado Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y lo presentará ante la autoridad substanciadora, iniciando con ello el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.

Fase de resolución

Si se ha concluido que las faltas han sido graves, se acciona lo relativo al artículo 209 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa; si por el contrario las faltas se consideran no graves corresponde lo dictado en el artículo 208 fracciones VII a la IX de la ley en comento.

De lo anterior las autoridades determinarán la resolución a la existencia o inexistencia de las faltas administrativas y realizarán la sanción correspondiente en caso de ser necesario.

Ejecución de la sanción

Conforme a lo establecido en los artículos 78 al 80 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, serán aplicados los anteriores en caso de faltas graves y del artículo 75 al 77 se aplicarán las faltas no graves. La ejecución de la sanción se impondrá dependiendo de en donde encajen los supuestos de los artículos comentados.

Actividad Integradora. Implementación de los procedimientos administrativos.

  • Del caso proporcionado, detecta los vicios de legalidad planteados en la visita de verificación y señala las acciones legales que se deben llevar a cabo para su corrección.

Vicio de legalidad

Normatividad dispuesta en los artículos 14 y 16 de la CPEUM

Acción legal

Lugar: Sin domicilio conocido

Sin especificación del lugar sujeto a verificación

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la CPEUM, en la que se determina que deben cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Se debe especificar el lugar que será sujeto a inspección pues la regla es que se debe cumplir a cabalidad este requisito pues con ello se consagran las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

En el marco regulatorio de las obligaciones que el contribuyente debe cumplir de manera enunciativa más no limitativa en este caso en particular se mencionan las obligaciones ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor con sus respectivas autoridades quienes tienen la facultad de hacer la visita de verificación para revisar el cumplimiento de estas. Sin embargo, existen prerrogativas imperantes para estas autoridades, por lo que, como todo acto de molestia, la orden de verificación debe estar contenida en mandamiento escrito y cumplir con los diversos requisitos legales como lo son:

* Que la orden sea emitida por la autoridad competente;

* La orden debe contener el objeto de la visita, su alcance y las disposiciones legales que lo fundamenten, así como los motivos de su emisión.

Por lo antes descrito y al precisar que no se cumplen estos requisitos el contribuyente tiene el derecho de accionar de forma legal mediante una demanda administrativa para impugnar el acto de visita de verificación número 826/2023, por los vicios de legalidad previstos anteriormente.

Sujeto de verificación: Se determinará durante la revisión

Sin especificación a quien va dirigida la inspección

En el apartado del sujeto de verificación, se debe poner orden de verificación ordinaria dirigida al: “C. Propietario y/o Representante Legal y/o Encargado y/o Dependiente”

Fundamentación y motivación

La orden no cumple con la garantía de fundamentación y motivación

De conformidad con el artículo 16, primer párrafo de la CPEUM, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose que se debe expresar con precisión el precepto jurídico aplicable al caso y señalarse con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que la autoridad haya tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso en concreto se configure la hipótesis normativa.

Para poder considerar un acto como correctamente fundado y motivado, es necesario que en el se citen:

  1. Los cuerpos legales y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en perjuicio de los particulares;
  2. Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso específico, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del destinatario del acto, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables y;
  3. Las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en los supuestos jurídicos previstos por la norma legal invocada como fundamento.

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