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Formas De Administración Y Representación De La S.A Y La S. De R.L


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  1.336 Visitas

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Introducción

El presente trabajo muestra una explicación amplia sobre algunos artículos del código del comercio en Honduras. Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Esto nos ayudara a comprender de mejor manera de que se trata cada uno de ellos, así como también una explicación del uso y su creación.

Objetivo

Comprender de manera mucho más explícita el código del comercio en nuestro país, comprender sus artículos y el uso de los mismos. Ampliar el conocimiento base que tenemos sobre el comercio.

Desarrollo del tema

Formas de administración y representación de la S.A y la S. de R.L

Sociedad anónima: Administradores

La forma de administrar la sociedad se tendrá que fijar en los estatutos basándonos en una de las siguientes formas prefijadas:

- Administrador Único: Un socio ostenta todas las funciones de gestión y representación de la sociedad.

- Dos Administradores Solidarios. Cada uno por separado tiene autoridad para obligar a la sociedad.

- Dos Administradores Mancomunados. Sólo obligan a la sociedad si actúan conjuntamente.

- Consejo de Administración. Se actúa por mayoría absoluta, por lo que el número mínimo de administradores es de tres. Los administradores que designéis no tienen por qué ser accionistas.

- Consejo de Administración, junto con la Comisión Ejecutiva o uno, más consejeros delegados. El consejo debe determinar sus respectivas competencias.

Los administradores son personal y solidariamente responsables de sus acciones. La tributación de los beneficios se tiene que realizar por el Impuesto de Sociedades. Con la certificación negativa de denominación social se comprueba que no existe otra sociedad que tenga el mismo nombre.

Sociedad Responsabilidad Limitada: Administradores

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.

Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.

Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada.

No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Sociedad de responsabilidad limitada, artículos 78 al 89:

Dentro de los siguientes artículos destacaremos los más importantes en la administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Es importante mencionar quedan libres de responsabilidad los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra como lo establece el artículo 80.

Le pertenece a los acreedores sociales la acción de responsabilidad contra los administradores en caso de quiebra la ejecutara el sindicato. Se hace notar que todo socio tiene derecho de obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año en la época fijada en la escritura social. Muy importante saber que las asamblea de los socios en el órgano supremo de la sociedad tendrá las facultades de discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general, así como decretar el reparto de utilidades, nombrar y remover a los gerentes, decidir la disolución

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