Formas De Agrupación De Personas
Padavi3 de Febrero de 2014
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Califique jurídicamente las siguientes formas de agrupación de personas, indicando en cada caso si estamos ante una sociedad o ante otra clase de relación jurídica. Especifique también la normativa aplicable para regular las relaciones o eventuales conflictos de intereses entre los afectados.
a) Un grupo de cuatro amigos deciden unirse para prestar conjuntamente servicios de asesoramiento económico. Con tal propósito adoptan la denominación “Eco-Asesores”, arrendando un inmueble en nombre de dicha entidad y acordando por escrito las cuotas de participación de cada uno de ellos a los efectos de distribuirse los gastos y los ingresos. Al cabo de un tiempo se plantea una demanda contra “Eco-Asesores” y contra sus miembros en reclamación de varias cuotas impagadas del alquiler. Califique el supuesto e intente determinar de qué forma responden los demandados.
Es una sociedad civil ya que el objetico es una actividad social, es decir su objetivo no es puramente mercantil. En este tipo de sociedad los socios responden subsidiaria, ilimitada y parcialmente.
b) Un grupo de cuatro personas compra un inmueble pagando el precio por partes iguales con la finalidad de venderlo pasado un tiempo y obtener un beneficio derivado de la plusvalía del precio de venta. Califique el supuesto y señale qué normas son aplicables para resolver el problema que se plantea ante la decisión de uno de los interesados de vender su parte a un extraño.
Este supuesto es una copropiedad ya que hay varios socios y un solo bien. Para poder resolver este problema las normas aplicables son las del Código Civil. Este establece que ninguno de sus miembros está obligado a permanecer en contra de su voluntad en.
c) En el mismo supuesto del apartado anterior, suponga que los interesados instalan en el local un negocio de venta de aparatos electrodomésticos, comprometiéndose a desembolsar ciertas cantidades para la puesta en marcha del citado negocio. ¿Varía en algo la calificación realizada en el caso anterior? ¿De qué forma deberían regularizar la nueva situación generada? ¿En qué medida podría afectar este cambio a la decisión del interesado que quiere transmitir su participación a un tercero?
En este caso pasamos de una copropiedad a una sociedad mercantil, que podría ser una sociedad anónima o limitada por el desembolso de cierta cantidad de dinero para la puesta en marcha del negocio. Como bien hemos dicho anterior mente es una sociedad mercantil y por tanto se regula según el Código de Comercio y otras leyes mercantiles.
Si fuese una sociedad limitada, como bien sabemos es cerrada, por este motivo la salida y entrada a formar parte de la sociedad es más complicada, y para tomar decisiones se necesita mayoría en la votación. Por tanto podría vender su participación pero no a la persona que quiera, porque si el voto de la mayoría es negativo tendrá que buscar otro comprador.
Por último, en el caso de que fuese sociedad anónima seria más fácil que la anterior y podría vender su participación sin tantas restricciones.
d) Un empresario individual, dueño de un negocio de venta de material fotográfico, concluye un contrato con un amigo en virtud del cual éste aporta una cantidad de dinero para la ampliación del negocio a cambio de: 1º) recibir un porcentaje en los beneficios, 2º) que su participación no se de a conocer a terceras personas; y 3º) que las eventuales pérdidas le sean imputadas sólo hasta el límite de la cantidad aportada. Califique el supuesto.
Es una sociedad comanditaria, es decir mercantil. Ya que los socios comanditarios solo responden de su aportación y no pueden administrar ni aparecer en la razón social.
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