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Modificación en la forma de Detención de una persona en Fragancia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  75 Visitas

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Modificación en la forma de Detención de una persona en Fragancia

¿Qué?

Problemas que tiene la ciudadanía al cambiar la forma de detener a un delincuente en fragancia, en Jalisco

¿Por qué?

Beneficios que tiene es que se vuelva a implementar la forma de detener al delincuente.

¿Para qué?

• Disminuir las quejas de los ciudadanos ante la policía municipal.

• Satisfacer la necesidad que tiene las personas de que su problemática se resuelva más rápido posible.

Verbo en definitivo: Disminuir

.

Modificación en la Forma de Detención de una persona en Fragancia

 Antecedentes.

El Código de Procedimiento Penal, publicado en 19 de febrero de 2007 por la Ley 1853, establecía en su artículo 255 los casos en que el Juez podía ordenar la detención, estableciendo los requisitos en el mismo articulado y que decían relación con la ocurrencia de una notitia criminis y que el Juez tuviera sospechas de que el detenido tendría responsabilidad criminal en los hechos ilícitos (autor, cómplice o encubridor).

Además de decretarla contra testigos o peritos renuentes a proporcionar información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Es en el artículo 262 CPP., se expresaban los casos en que un particular podía detener a la o las personas que fuesen sorprendidas infraganti cometiendo un delito, debiéndolo poner inmediatamente o por medio de la Policía a disposición del Juez, estableciéndose en el artículo 263 del mismo código 4 hipótesis legales que comprendía la flagrancia en la comisión de un punible, otorgándose el derecho al detenido, a que se le justifique los motivos por los cuales se le consideró delincuente flagrante (artículo 268).

El artículo 267, 269, 270 bis y 272 bis del mismo cuerpo legal, establecían la facultad de legitimar la práctica de la detención por flagrancia en su caso para poner al detenido a disposición del juez en un plazo no superior a 24 horas, pudiéndose ampliar este lapso por resolución fundada del Juez por un máximo de 5 días.

Por último, nos recrea la posibilidad legal de que "Cualquier tribunal de la República puede disponer el arresto, aunque no tenga competencia en materia penal, ya que por esta medida no se imputa una conducta delictual a la persona arrestada". "El inciso 1º del artículo 256 se alude a una situación muy particular: que en la sala de despacho de un juez se cometa un delito y se halle presente el hechor. Así como cualquier persona puede detener a un delincuente flagrante, ese juez está facultado para disponer la detención de este individuo a fin de ponerle a disposición del juez competente".

Bástenos decir que el arresto y la detención no son iguales, ya que la naturaleza jurídica del arresto nace de un incumplimiento de una obligación procesal o legal, propias de la ley o resolución de un Juez, como por ejemplo el desacato o el incumplimiento de una obligación de carácter legal que tienen los testigos y peritos de declarar ante los Tribunales de justicia. Sin embargo, la detención es una medida cautelar decretada por el Juez en contra de una persona por tener fundadas sospechas de su participación en un punible como autor, cómplice o encubridor que inclusive puede ser llevado a cabo sin previa orden judicial en caso excepcionalísimos.

Debemos hacer la diferencia entre cualquier otro funcionario público y la policía estando ambos obligados a denunciar los hechos delictuales que han tenido conocimiento so pena de incurrir en delito en su calidad de funcionario público y éstos últimos no tan sólo tienen la obligación de denunciar, sino que además por la función propia que desempeñan, detener a todo antisocial que sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un punible.

El funcionario policial del recinto a que fuese conducido el detenido sorprendido infraganti en la comisión de un ilícito penal, de acuerdo al artículo 266 del CPP en relación al artículo 247 del mismo cuerpo legal, y que se trata de faltas, delitos o cuasidelitos que sólo autoriza la citación del mismo, por la entidad del cuasidelito, delito o falta cometida (recordemos que hay punibles que sólo autorizan la citación judicial y no detención). Debía ser puesto en libertad, intimándola para que compareciera ante el juez competente a la primera hora de la audiencia inmediata, cumpliéndose los siguientes requisitos: a) que el detenido acredite tener domicilio conocido, o b) que rinda en dinero efectivo una fianza de comparecencia ascendente a media unidad tributaria mensual si se tratare de una falta y a una unidad tributaria mensual si se tratare de un delito o cuasidelito. La fianza debía ser recibida por el mismo funcionario y podía ser depositada por el propio detenido o por cualquiera persona a su nombre.

El incumplimiento de la obligación de detener al delincuente flagrante, trae aparejado diversas sanciones para aquel que está obligado a detener, en el caso de Carabineros el incumplimiento de deberes militares.

La Policía, también pesa igual carga legal como lo vemos art. 175, 177 igual obligación tiene con respecto al que sorprenda cometiendo un punible en flagrancia, debe detenerlo, si así no lo hiciere dolosamente será responsable de las penas que la prescripción legal expresa.

El Código de Procedimiento Penal, ofrecía las hipótesis de la flagrancia sintéticamente en aquellas personas que fuesen sorprendidas cometiendo un crimen o simple delito o que recién lo ha perpetrado, o que huye en los momentos en que acaba de cometerse y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice. También debe detenerse al individuo que en un tiempo inmediato a la perpetración del hecho, fuese encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí mismo o en sus vestimentas que induzcan a sospechar de su participación en él, o con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo, y al que personas asaltadas o heridas o víctimas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse.

También

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