La Obligacion Fiscal
Isaias_052 de Octubre de 2012
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LA RELACIÓN TRIBUTARIA.
La potestad tributaria del estado como manifestación de poder soberano, se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley, en la cual se establece de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, genera un vinculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.
Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de relación jurídico tributaria. La reilación jurídico tributaria es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas, consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.
Con este sencillo planteamiento se pretende identificar y diferenciar dos figuras fundamentales de nuestra materia: la relación jurídica tributaria y la obligación tributaria.
CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.
Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley.
El sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen. El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas.
Con relación a su objeto, debemos mencionar que la prestación en recursos para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin embargo, es preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía, como en el caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como en el consumo de bebidas alcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocen como extrafiscales.
SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado.
Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda. Como ejemplos de estos organismos están IMSS, ISSSTE, INFONAVIT etc. Por tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea federación, Estado o Municipios y el distrito federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los organismos fiscales autónomos.
En el otro extremo se encuentra el SUJETO PASIVO que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
Nuestra legislación no hace referencia a una clasificación de sujetos pasivos, la ley simplemente distingue entre el sujeto pasivo responsable principal o directo, al que llama contribuyente y el responsable solidario, categoría que engloba cualquier otra clasificación que pudiera hacerse sobre el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación. Es quien realiza el hecho generador o quien percibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por adeudo propio. Como ejemplo de lo anterior, esta quien obtiene directamente un ingreso, como puede ser el salario, la renta de inmuebles, o quien percibe honorarios por cualquier causa. Por lo que se refiere al SUJETO PASIVO SOLIDARIO solo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente lo determine.
La responsabilidad solidaria consiste en atribuir a persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho, La ley precisa quienes son los sujetos pasivos solidarios y las hipótesis o presupuestos que dan origen a tal responsabilidad. Ver Artículo 26 del código fiscal de la federación
HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace por disposición de la ley, sin embargo, para su nacimiento es necesario que surja concretamente el hecho, o presupuesto que el legislador señala como apto para servir de fundamento para ello.
En la doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificación de la conducta que denominamos hecho generador y que en muchas ocasiones se confunde con el hecho imponible.
El hecho generador, por su parte, es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria general, ya sea de dar, hacer y no hacer. El hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria.
Hecho imponible supuesto Normativo, Hecho generador Es el acto que cae dentro del enunciado de la ley (Cuando una persona realiza el acto que se prevé en la ley)
El hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general.
El hecho imponible es la situación jurídica o de hecho que el legislador selecciono y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto, genere la obligación tributaria; por lo tanto concluimos que se trata de un hecho o situación de contenido económico, que debe estar previsto en la ley formal y materialmente considerada, con sus elementos esenciales: objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.
El hecho imponible es una hipótesis normativa a cuya realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en la vida real que actualiza es hipótesis normativa por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista en la ley. Por lo tanto la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
OBJETO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA:
Dar: Obligaciones derivadas de la acusación de los tributos generalmente consiste en la entrega de cantidades de dinero al fisco.
Hacer: Presentar declaraciones, avisos, llevar contabilidad. Estas actividades están orientadas a la determinación de créditos fiscales.
No hacer: Son actividades orientadas a prevenir la evasión fiscal: no introducir al país mercancías extranjeras. No adquirir mercancía que no acredite su legal estancia en territorio nacional.
Tolerar: Son actividades encaminadas a permitir a las autoridades fiscales a cumplir sus atribuciones: admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias.
VÍNCULO O RELACIÓN DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA, que se debe dar entre los sujetos. Cuando el sujeto deudor realice o deje de realizar los supuestos que las leyes establecen en esta materia (objeto).
La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.
No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, además de los sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.
Por lo anterior, el estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen otras de entidades que no necesariamente se observan como sujetos pasivos.
El otro aspecto que, especialmente en materia fiscal, no es de aceptarse en el concepto transcrito, es que en esta materia no es necesario hablar de la existencia de personas, físicas o morales, para hacerlas sujetos pasivos de la obligación, sino que es suficiente la existencia de un patrimonio, aun sin titular, para considerar como elemento del mismo, la obligación fiscal.
Para el propósito del estudio de la obligación fiscal, por patrimonio debe entenderse un acervo de bienes y obligaciones apreciables en dinero, organizados recíprocamente para un propósito, expresado o no, voluntariamente.
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Los
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