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Obligacion Fiscal

timoteoabbott8 de Abril de 2014

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Introducción

El Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente, que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al estado en virtud de haberse causado un tributo; sino que prevé además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas.

Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza fiscal, pero podemos distinguirlas por su objeto.

En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos, el objeto es siempre y exclusivamente DAR, (pagar los impuestos). En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un HACER (Presentación de declaraciones, manifestaciones, avisos, etc.), un NO HACER (no introducir al país mercancía extranjera de manera no autorizada, etc.), o un TOLERAR (admitir inspecciones de autoridades fiscales, etc.).

A la obligación fiscal cuyo objetivo es dar, se le denomina obligación fiscal sustantiva, y a las demás, se les llama obligación formal.

Definición

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

Definiciones que resultan muy semejantes al concepto de obligación que existe en el derecho privado, dado que en ambas existen acreedor, deudor y objeto.

Por tanto, es necesario señalar algunas peculiaridades que diferencian a la obligación fiscal, entre las que mencionamos las siguientes:

A) Es de Derecho Público: En cuanto es un vínculo jurídico que une a un ente público con un particular, o con otro ente público deudor, es una obligación de derecho público. La prestación, que constituye su objeto es, una prestación patrimonial de carácter público, que deriva de la naturaleza pública de la obligación que le sirve de base. Naturaleza de derecho público que se manifiesta en las facultades concedidas al acreedor para hacer efectivo su derecho de crédito. Facultades que exorbitan las que el ordenamiento concede normalmente a un acreedor particular y que se concretan, en esencia, en:

a. La ejecutividad inmediata de los actos administrativos. que tratan de aplicar el tributo y;

b. La auto tutela de la Administración que ejecuta por sí misma tales actos sin necesidad de acudir a la autoridad judicial. El recargo de apremio, y la prelación de créditos.

B) Obligación Ex Lege: Nuestro texto constitucional consagra el principio de legalidad tributaria, y por consiguiente, la obligación tributaria debe configurarse como una obligación ex-lege.La ley debe determinar los hechos que de realizarse implican el nacimiento de la obligación tributaria. La ley debe establecer los tributos y debe contener su disciplina fundamental. La obligación tributaria, se configura como una obligación legal porque es la voluntad de la Ley y no la de los obligados, la fuente de la obligación tributaria. Un tributo se paga porque la Ley lo ordena y no porque el obligado consienta en satisfacerlo, pagarlo. Cuando el hecho previsto por la norma se realiza, nace la obligación querida por la ley.

C) Sujeto Activo: En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, sino también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria. En México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el estado, ya que el artículo 31 fracción IV de la constitución política del país, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los estados y municipios y no se prevé en la ley fundamental a ninguna otra persona individual o colectiva como sujeto activo ni se prevé tampoco la facultad del estado para delegar el ejercicio de su potestad tributaria.

D) La obligación fiscal tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos.

E) La obligación sustantiva, en doctrina se habla que es una obligación de dar, y de dar dinero. No obstante, en determinados impuestos el legislador prevé que el pago de la obligación se realice mediante bienes a pecuniarios – en especie, bienes de patrimonio artístico, etc. Por tanto, la obligación nacida para pagar dinero, es substituida por una obligación pactada por las partes de pagar en especie, con lo cual, la primera obligación desaparece.

F) Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.

Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal”

La Relación Tributaria

Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

El Objeto del Tributo

Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

La Fuente del Tributo

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

En términos generales, la constitución Federal no hace una distribución de las fuentes Tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se dice que la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, estados y Municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento Constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados

El Hecho Imponible

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible.

Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia:

A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce;

B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y;

C) que dos presupuestos

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