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Obligacion Fiscal


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  355 Visitas

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LA OBLIGACION FISCAL

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margáin como el vinculo jurídico en virtud el cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie, la obligación fiscal es Derecho Público y tiene su fuente solo en la ley, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado; tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos esta solo surge con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo y responsabiliza al tercero quien interviene en la realización del hecho imponible, sea como representante o mandatario del sujeto pasivo directo. En la obligación fiscal sustantiva, el objeto es único y consiste siempre en dar, solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie.

La relación tributaria se define como “La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria”.

Toda ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava, podemos definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de viene y servicios, etc. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se debe precisar diversos objetos o hechos imponibles: por ejemplo, tomando a la actividad industrial como fuente del tributo, podemos obtener, entre otros, los siguientes: la producción, la distribución, la compraventa de primera mano, otras compraventas ulteriores, el consumo general, etc, de bienes materiales.

La definición de hecho imponible, nos acogemos a la formulada por el propio Sainz de Bujanda que nos dice que es el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera al realizarse, la obligación tributaria.

El hecho imponible tiene solo una existencia ideal en la legislación tributaria, y el hecho concreto, material, que se realiza en la vida real, y que es el que, cuando se realiza reuniendo los elementos contenidos en la hipótesis, es decir adecuadamente el presupuesto, genera el crédito tributario; para distinguir uno del otro, llamamos a este último, hecho generador. Sobre la denominación de este hecho, Jarach dice que “hecho imponible es una expresión muy sintética y podría decir convencional, para un concepto que es mucho más amplio de lo que las dos palabras significan. Estoy dispuesto a reconocer que la expresión es quizá errónea, porque habla de hecho cuando muchas veces se trata de un conjunto de hechos o circunstancias de hechos; que habla de “imponible” y al adjetivo con la terminación “ble” indicando una idea de imposibilidad, cuando en realidad sabemos que es un conjunto de hechos que hacen nacer, indefectiblemente, la pretensión del tributo y la obligación. De manera que no es “imponible”, sino” impuesto”. En los tributos, los hechos imponibles son muy diversos pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera, o hechos económicos, como la percepción de una renta, o incluso negocios jurídicos. Todos los presupuestos mencionados, aunque distintos entre sí, originan una obligación.

No solo los hechos positivos pueden ser erigidos por el legislador en hechos imponibles, sino también los hechos negativos, es decir, el hecho imponible no es solo lo que se hace, sino también lo que no se hace. Tal es el caso del impuesto sustantivo de estacionamientos previstos en la ley de Hacienda del Departamento del D.F.; en algunos impuestos cuyo hecho imponible es periódico, al periodo de tiempo necesario para que consuma el hecho generador se le llama ejercicio fiscal, el que por regla general es de un año, pero que en el caso de sociedades mercantiles puede, en casos de excepción, ser menor o mayor.

La obligación fiscal nace en el momento en que se a realiza

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