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Formato Incidente De Cancelación De Pension Alimenticia

helter1821 de Octubre de 2012

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MARTINEZ HERNANDEZ ELSA

VS.

GAYTAN PEREZ VICENTE

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR “ALIMENTOS”

INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE: 390/1988

C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO FEDERAL.

GAYTAN PEREZ VICENTE, por mi propio derecho comparezco para exponer:

I. Señalo como domicilio para recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos el ubicado en calle 625 número 268 Unidad San Juan de Aragón 4ª y 5ª sección Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07979 México Distrito Federal.

II. Autorizo en términos del artículo 112 párrafo IV del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos a los CC. Licenciados en Derecho, FRANCISCO JAVIER TREJO TRUJILLO con número de cédula profesional 3970079, ALEJANDRO ARTURO RANGEL CANSINO con número de cédula profesional 1359764, LEOPOLDO RANGEL CANCINO con número de cédula profesional 2301038, MARIA CRISTINA AGUILAR MOLINA con número de cédula profesional 5276377 Y FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ con número de cédula profesional 2496056.

III. Asimismo autorizo a los C.C., ALEJANDRA SALAZAR LARA Y JESSICA AGUILERA FONOLL, estas últimos en términos del ultimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, para oír y recibir toda clase de notificaciones y recoger valores y documentos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con el debido respeto ante usted comparezco para exponer:

IV. Por medio del presente escrito, EN LA VÍA INCIDENTAL con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 501, 505, 506, 515 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de la demandada incidental, la señora ELSA MARTINEZ HERNANDEZ, quien tienen su domicilio para ser emplazados el ubicado en calle CALLE PRIVADA DE CHILPANCINGO NUMERO 4 DE LA COLONIA VISTA HERMOSA, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA ESTADO DE MORELOS y de quien demando las siguientes:

a).- La cancelación del 12.5% de la pensión alimenticia definitiva a la que fui condenado por sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero del 2004.

b).- El pago de los gastos y costas que origine la tramitación del presente incidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal.

Fundo el presente incidente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación se expresan:

1. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero del 2004, en el resolutivo cuarto, se condeno al suscrito a pagar a favor de la demandada incidental el 12.5 % de mis percepciones.

2. Actualmente las circunstancias por las que fui condenado a pagar la pensión alimenticia de referencia han cambiado, ya que es necesario manifestar a su Señoría que la demandada incidental la señora ELSA MARTINEZ HERNANDEZ ya no es mi esposa, aunado a que tampoco no necesita de que el suscrito le proporcione alimentos debido a que actualmente trabaja y percibe ingresos propios suficientes y bastantes para cubrir sus necesidades alimenticias.

3. Derivado del hecho que antecede el día 21 de enero de 2009, el que suscribe promoví en contra de la hoy demandada incidental ELSA MARTINEZ HERNANDEZ, Juicio Ordinario Civil “Divorcio Incausado”, al cual a efecto de dar cumplimiento al artículo 267 de Código Civil del Distrito Federal, anexe el convenio necesario para resolver las cuestiones inherentes al divorcio en cita, insertando la clausula tercera relativa a los alimentos, la cual a la letra dice:

“AMBAS PARTES CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO EN QUE SEA CANCELADA LA PENCION ALIMENTICIA QUE ACTUALMENTE GOZA LA DEMANDADA ELSA MARTINEZ HERNANDEZ, EN VIRTUD DE QUE ACTUALMENTE SE LE REALIZA AL ACTOR DIRECTAMENTE A SU SALARIO EL DESCUENTO DEL 12.5% A SU FAVOR, LO CUAL SE REALIZARA EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL JUICIO DE ALIMENTOS EXPEDIENTE 390/1988 RADICADO EN EL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR COMO SE ACREDITA CON LOS OFICIOS DE DESCUENTO QUE SE ANEXARON AL ESCRITO INICIAL.

ASIMISMO, DESDE ESTE MOMENTO LA CONYUGUE RENUNCIA A LA PENCION ALIMENTICIA QUE VENIA GOZANDO EN VIRTUD DE QUE ELLA TRABAJA Y OPTIENE RECURSOS ECONOMICOS DERIVADOS DE SU EMPLEO”.

4. Una vez admitida a trámite la solicitud de divorcio indicada, la demandada incidental dio contestación al mismo el día 17 de abril de 2009, allanándose en todas y cada una de las partes de mi solicitud de divorcio y del convenio exhibido para regular las consecuencias inherentes a dicha solicitud.

5. Con fecha 08 de junio de 2009, el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Familiar, dicto sentencia definitiva, resolviendo la procedencia de la solicitud de divorcio del suscrito, tomando en consideración el allanamiento liso y llano mencionado en el hecho anterior, aprobando en todas y cada una de sus partes la propuesta del convenio exhibido por el suscrito con la conformidad de la hoy demandada incidental.

6. Derivado del hecho anterior, considerando que la demandada manifestó su completa conformidad de que fuera cancelada la pensión alimenticia que goza actualmente por conducto del suscrito, es que se tramita por la presente vía incidental a efecto de que se haga efectiva dicha cancelación en base a los términos establecidos en el convenio referido.

Lo anterior se acreditara en su momento procesal oportuno con las copias Certificadas de la sentencia de fecha 08 de junio de 2009, las cuales exhibo en copia simple y el respectivo escrito de solicitud de expedición debidamente sellado a la presente para los efectos legales conducentes.

Son aplicables en cuanto al fondo del presente juicio, las disposiciones contenidas en los artículos 302, 303, 308, 311, 311bis, 315 y 317 y demás relativos aplicables en el Código Civil vigente para el Distrito Federal.

Norman el procedimiento los artículos 940, 941, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Para acreditar los hechos anteriormente narrados, ofrezco como pruebas de mi parte las que a continuación se señalan:

1. LA CONFESIONAL, a cargo de la demandada incidental señora ELSA MARTINEZ HERNANDEZ, quien deberá de absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal, el día y hora que señale su Señoría para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, apercibida que de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de aquellas posiciones calificadas previamente de legales, por lo que con ello demuestro la procedencia de la acción incidental intentada, así como la existencia de todos y cada uno de los hechos del presente incidente. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del incidente en que se actúa.

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 08 de junio de 2009, del Juez Trigésimo Segundo de lo Familiar, resolviendo la procedencia de la solicitud de divorcio del suscrito y confirmando el allanamiento a todas y cada una de mis pretensiones. Esta prueba se relaciona con los hechos: 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del incidente en que se actúa.

3. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que se invoca en los términos de ley y que favorezca a mis intereses, de las diligencias que obren en autos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial.

4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en los mismos términos de la anterior. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial.

Por lo expuesto:

A USTED C. JUEZ, atentamente le pido:

PRIMERO: Tener por interpuesto el presente incidente de reducción de pensión alimenticia y por autorizadas a las personas señaladas en los términos expuestos.

SEGUNDO: Emplazar a la demandada incidental en los términos de ley y con las copias exhibidas girarle el traslado correspondiente para que conteste en el término que se le conceda para tal efecto.

TERCERO: En virtud de que el domicilio actual de la demandada señora ELSA MARTINEZ HERNANDEZ, se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito se ordene girar atento exhorto al Juez competente de lo Familiar en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a efecto de que en auxilio de las labores de este, se lleve a cabo la diligencia de notificación de la demanda interpuesta en su contra.

CUARTO: En su oportunidad dictar la sentencia interlocutoria correspondiente ordenando la cancelación de la pensión alimenticia a la que fui condenado.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal, a 17 de Agosto del 2010

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VICENTE GAYTAN PÉREZ

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