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UNA CONTESTACIÓN A DEMANDA DE INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Ar GéTrabajo1 de Junio de 2017

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XXXXX                              VS

XXXXX

DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE:   1136/2016

INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CONTESTACIÓN

CIUDADANO JUEZ FAMILIAR

EN LA CIUDAD DE MÉXICO

XXXXX, por mi propio derecho y en mi calidad de demandada en el presente incidente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en xxxxxxxxxx, en esta ciudad, autorizando en términos de los dispuesto por el artículo 112, cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal a los licenciados en derecho xxxxxxxx,  todas expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores aún los de carácter personal, tomar impresiones fotográficas e imponerse de autos además de los profesionistas mencionados con anterioridad a los pasantes en derecho xxxxxxx indistinta o conjuntamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Estando en tiempo y forma, por medio del presente vengo a dar contestación a la improcedente, temeraria e infundada demanda de cancelación de pensión alimenticia en mi contra por XXXXX, refiriéndome de la siguiente manera a las:

PRESTACIONES

  1. Es improcedente conceder la cancelación de la pensión decretada a mi favor como lo pide el actor incidentista.

  1. Es improcedente conceder a XXXXX el pago de gastos y costas que origine el presente procedimiento.

REFERENCIA A LOS HECHOS

  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es relativamente cierto, pues he de hacer notar que el matrimonio entre las partes tuvo una vigencia de 35 años y generó la obligación que tiene XXXXX con la suscrita, pues durante la vigencia de nuestro matrimonio y en la actualidad me dediqué y me sigo dedicando exclusivamente a las labores del hogar y en su momento al cuidado de mis hijos.

Por tratarse de un hecho no controvertido no es idónea la prueba testimonial y por ende los testigos que presenta el señor XXXXX.

  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es relativamente cierto. La suscrita tuve que acudir a pedir la disolución del matrimonio que me unía con XXXXX debido a su negativa para cumplir con sus obligaciones alimentarias.

 

  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es cierto. Y debido a que durante la vigencia de aquel matrimonio y hasta la actualidad me dedico de manera exclusiva a las labores del hogar y en su momento al cuidado de mis hijos, fueron razones suficientes para que su Señoría fijara una pensión provisional a mi favor.

  1.  Lo correlativo al hecho que se contesta, es parcialmente cierto, pues el señor XXXXX, había abandonado el domicilio conyugal y me otorgaba alimentos de manera intermitente.

  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es relativamente cierto. Pues como se desprende de las actuaciones, XXXXX se ha opuesto en todo momento a reconocer que la suscrita tengo derecho a percibir una pensión adecuada de su parte.
  2.  Lo correlativo al hecho que se contesta, es falso, la fecha de audiencia a que se refiere el artículo 272-B del Código de Procedimientos Civiles para el  Distrito Federal fue el 12 de octubre del año 2016 y la falta de acuerdo entre las partes se debió a lo mismo que originó la demanda inicial y a la negativa constante del señor XXXXX a cumplir con su obligación alimentarias para con la suscrita.
  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es parcialmente cierto. Pues el señor XXXXX omite mencionar que la suscrita me dedico de manera exclusiva me he dedicado y me dedico a las labores del hogar y en su momento al cuidado de mis hijos.
  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es parcialmente cierto pues como se evidencia de las afirmaciones del señor XXXXX, se niega constantemente a reconocer que debe cumplir con la obligación de otorgarme alimentos.
  1. Lo correlativo al hecho que se contesta, es falso; lo cierto es que su Señoría decretó a mi favor una pensión del 25% y fue gracias a dicha medida que el señor XXXXX se vio obligado a cumplir con la obligación de otorgar alimentos a la suscrita pues como lo vengo manifestando soy una mujer que durante la vigencia de mi matrimonio con XXXXX y a la fecha me he dedicado exclusivamente a la atención y labores del hogar y en su momento al cuidado de mis hijos.

En segundo término, no es dable la cancelación de dicha pensión, pues es obligación de mi demandante demostrar el cambio de circunstancias para solicitar la cancelación de dicha pensión, situación que no acontece en el presente incidente. Siendo que su edad no es argumento sólido para querer eludir su responsabilidad para con la suscrita, y el problema de salud que expone para eludir dicha obligación, no es un elemento suficiente para que se le conceda la cancelación. Tanto es así que sigue teniendo una vida funcional a nivel laboral. Pues el señor XXXXX  no es sujeto de incapacidad permanente, ni total, ni parcial.

Es menester mencionar que las narraciones que hace el actor incidentista son prácticamente idénticas a aquellas que realizó en su contestación de demanda de divorcio, con ello es evidente que las circunstancias no han cambiado ni obra de buena fe al acudir con la presente pretensión.

De la lectura de las pruebas exhibidas por el actor incidentista, he de manifestar que no son suficientes para que Usted se pronuncie concediendo la cancelación que solicita; la suscrita por lo tanto, con fundamento en el artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal objeto las pruebas anunciadas por el señor XXXXX en el punto que se contesta, objeción que realizo de dichos documentos en su alcance y en su valor probatorio que pretende otorgar mi contraparte de manera dolosa y aunque éstas pudieran aceptarse, de la lectura de su contenido se denota que la situación médica de mi demandante es teóricamente buena para la vida y la función.

 

  1. El punto correlativo que aquí se contesta es falso.

La suscrita cuento con 55 años de edad, no es cierto que me encuentre en cabal estado de salud. Muy a mi pesar y BAJO PORTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a Usted, que me fue diagnosticado cáncer de estómago y para demostrar mi dicho, exhibo como pruebas las copias certificadas de las Notas médicas, las copias simples de los estudios clínicos, las recetas de mi médico tratante y los tickets de compra de diversos medicamentos, pruebas que ofrezco y relaciono más adelante y que en atención a ellas, pido a su Señoría que las considerare y determine que no es pertinente cancelar la pensión que fue decretada a mi favor como lo pide el actor incidentista.

Es menester también hacer del conocimiento de su Señoría que la suscrita no cuento con Número de Seguridad Social como trabajadora, ni Registro Federal de Contribuyentes y el Seguro Social que tengo actualmente es gracias a mis hijos.

Además manifiesto BAJO PORTESTA DE DECIR VERDAD que el señor XXXXX, nunca me dio de alta en el servicio de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siendo que dicha institución tiene como objetivos  satisfacer el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, entre otras. Dicha cuestión demuestra la irresponsabilidad de mi demandante, además de su contumaz actitud de negarse a reconocer que la suscrita poseía derechos por ser su esposa y a reconocer que tengo derecho a recibir alimentos desde nuestra relación de matrimonio y hasta nuestros días. A efecto de demostrar mi dicho, solicito respetuosamente que su Señoría gire atento oficio al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que informe a quien o quienes tiene asegurados el señor XXXXX.

Es así que las condiciones han cambiado pero para la suscrita y de manera atenta solicito a Usted sea reconsiderada la pensión que fue decretada a mi favor para que ésta aumente, pues mis circunstancias de salud de orillan a pedir que el señor XXXXX otorgue a la suscrita un porcentaje mayor de pensión alimenticia.

“Artículo 942.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, …”

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