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Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  335 Visitas

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CAPÍTULO I

DE LOS TRABAJOS DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 1: El Trabajo de Graduación es el resultado del esfuerzo del estudiante que refleja un interés educativo y/o sociocultural. Las normas generales se orientarán hacia los objetivos señalados en los artículos 223 y 224 del Estatuto de la Universidad de Panamá.

Este trabajo, que debe ser auténtico y original, es una responsabilidad del estudiante. Además de ser un esfuerzo creativo y significar un aporte a la ciencia y/o a la educación por su carácter y fundamentación, ha de desarrollarse a través de una metodología de investigación con el mayor rigor científico.

ARTÍCULO 2. El estudiante que haya aprobado como mínimo y en forma satisfactoria todas las asignaturas de los tres (3) primeros años y esté cursando el IV año, podrá matricular y dar inicio a su trabajo de graduación bajo la asesoría y dirección de un profesor de la Facultad, previa autorización del Decano.

ARTÍCULO 3. El Trabajo de Graduación puede ser desarrollado individual o colectivamente. Cuando el trabajo se realice de forma colectiva, participarán dos (2) estudiantes; en casos excepcionales cuando lo determine la Unidad Académica, podrán participar hasta tres (3) estudiantes. En todos los casos, cada estudiante debe demostrar dominio y conocimiento de todo el trabajo.

ARTICULO 4: El estudiante tiene el derecho y goza de plena libertad para escoger su asesor, siempre y cuando el profesor sea de la especialidad inherente al tema y tenga la disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.

CAPÍTULO II

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 5. Se considerará profesor asesor de un trabajo de graduación, aquel docente bajo cuya dirección se realiza el trabajo, previa aprobación del Decano o Director de Centro Regional.

ARTÍCULO 6: Son responsables principales de la asesoría del trabajo de graduación, aquellos profesores, preferiblemente regulares de tiempo completo.

ARTÍCULO 7: Por cada Trabajo de Graduación, el Profesor Asesor debe atender al estudiante por lo menos una (1) hora semanal. El horario de asesoría será fijado por el Profesor

Asesor y será comunicado a la Secretaría Administrativa.

CAPÍTULO III

DEL PROYECTO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 8. Como punto de partida para la realización del Trabajo de Graduación, el estudiante deberá presentar al Director de Escuela, con el visto bueno del asesor escogido, la propuesta del proyecto de investigación a realizar. Esta propuesta debe ser elaborada en base a los lineamientos ofrecidos por una línea metodológica presentada para tal fin.

ARTÍCULO 9. El proyecto de Trabajo de Graduación es el documento inicial que prepara el estudiante en base a la guía elaborada para tal efecto, el cual será evaluado por un comité que se encargará de rendir un informe de aprobación, sugerencia de mejora o rechazo del mismo.

ARTÍCULO 10: El proyecto de Trabajo de Graduación deberá estar constituido por los siguientes elementos una hoja de presentación, una introducción, los capítulos correspondientes, las conclusiones y recomendaciones, la metodología y la bibliografía.

ARTÍCULO 11. La hoja de presentación debe incluir el nombre de la Universidad, el nombre de la Facultad y la Escuela a la cual pertenece. Debe contener además del título propuesto para el trabajo, el nombre del profesor asesor, el nombre del o de los estudiantes y la identificación del semestre y del año lectivo.

ARTÍCULO 12. La introducción es una ligera presentación del trabajo donde se delimita el problema o tema objeto de estudio, el o los objetivos que se pretenden lograr, alcance del trabajo, las limitaciones y la justificación del trabajo, en términos de la importancia del mismo.

ARTÍCULO 13. La revisión de literatura debe contemplar el material disponible referente y afín al tema objeto de estudio, el cual será desarrollado con más profundidad en el trabajo mismo (Informe final de la Investigación).

En caso de que el problema o tema objeto de estudio carezca de un cuerpo teórico que sirva de referencia, el estudiante deberá sustentar su punto de vista basado en su experiencia o en lo que pretende desarrollar, a través de todo el trabajo.

ARTÍCULO 14. El aspecto metodológico debe referirse a la forma de aplicación del o de los métodos que se utilizarán para el desarrollo del trabajo. De ser necesario, se deben formular las hipótesis que se pretenden probar; definir las variables y conceptos; explicar la forma en que se escogerá la muestra; la construcción de los instrumentos que servirán para escoger y analizar la información recogida; el o los modelos que se pretenden desarrollar para la eficiencia del estudio y la forma en que se llevará a cabo todo el trabajo.

ARTÍCULO 15. La bibliografía es el apartado donde se presenta la lista de los libros, revistas, artículos, periódicos, informes, conferencias y otras fuentes escritas, que serán consultadas por el estudiante, para la realización de su trabajo de graduación.

ARTÍCULO 16. La bibliografía debe colocarse inmediatamente después de las conclusiones y

recomendaciones del estudio, antes de los anexos y apéndices.

CAPÍTULO IV

DEL COMITE EVALUADOR DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO DE GRADUACION

ARTÍCULO 17. Los proyectos de trabajo de graduación presentados por los estudiantes serán distribuidos al Departamento Académico correspondiente, de acuerdo a la especialidad del tema reflejado en la propuesta.

ARTÍCULO 18. El Director del Departamento nombrará un Comité de Trabajo de Graduación, constituido por tres (3) profesores de la especialidad y será presidido por el Profesor Asesor. Este comité se encargará de evaluar el proyecto y remitir un informe de aceptación, reformulación o rechazo del mismo.

ARTÍCULO 19. Una vez que el proyecto sea aceptado por el Comité, se enviará el informe al Director de la Escuela para que el trabajo sea registrado oficialmente. Una copia debe reposar en la Secretaría Administrativa de la Facultad.

ARTÍCULO 20. El Comité de Trabajo de Graduación deberá acoger, para su respectivo estudio, las solicitudes de retiro o cambio de tema y remitir un juicio dentro de un periodo no mayor de quince (15) días laborables. El estudiante hará dicha solicitud dentro del plazo de treinta (30) días laborables, a partir de la fecha de aprobación del tema.

ARTÍCULO 21. La solicitud del cambio de asesor

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