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Frustración del robo agravado y robo con facsímil


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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Frustración del robo agravado y robo con facsímil

De acuerdo con lo prescrito en el Código Penal vigente, tenemos que el tipo básico, al que hacemos referencia se encuentra establecido en el artículo 455 de la siguiente manera:

“Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis años a doce años.”

En este orden de ideas, el Prof. Grisanti Avelo expresa, que en la configuración de este delito es necesario se cumpla la siguiente fórmula: Robo = Hurto + violencias o amenazas contra las personas. En tal sentido Cuando el Código Penal Patrio, emplea el término violencias, se refiere a la violencia física; con la expresión amenazas alude a la violencia psíquica. La primera es la vis absoluta; la segunda, la vis compulsiva. Por lo que se puede inferir entonces que la violencia física consiste en aniquilar la resistencia de la víctima, mientras que la psíquica estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas.

La diferencia entre vis absoluta y vis compulsiva radica en que el concepto devis absoluta es la violencia físicamente propiciada sobre las personas (concepto clásico) y la vis compulsiva es aquélla que se produce sobre las personas pero que sin que haya un contacto físico, se produzca una motivación al ánimo del sujeto para que determine su consentimiento paratal o cual fin. Dentro de lo observado, es importante señalar que la Doctrina ha señalado que el robo (en cualquiera de sus modalidades) es un delito doloso o intencional y pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos, a saber el derecho de propiedad y la libertad e integridad personal, siendo este último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza .A hora bien, el delito definido anteriormente se considera AGRAVADO si se ha ejecutado con el apoyo de armas, estupefacientes, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, en tal sentido se encuentra tipificado en nuestro Código Penal en el artículo 458 de la siguiente manera:

“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.

Como podemos notar en el robo agravado existe amenaza a la vida, pues se utiliza un arma, para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido (que no es otro que apoderarse del bien ajeno) o con la misma, ser capaz de producir lesión o muerte a la persona contra la cual se ha utilizado. Teniendo claro la definición y conceptualización, es importante también revisar lo que dice nuestra jurisprudencia al respecto. Según la extinta Corte Suprema de Justicia,

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