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Fuentes Del Derecho Ok

andysuspy31 de Julio de 2013

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Clasificación del Derecho

• Derecho Natural

En términos generales, Derecho natural quiere decir los principios ideales intrínsecamente válidos – derivados de unos valores con inherente validez objetiva -, según los cuales principios debe ser fabricado el Derecho humano, el Derecho positivo. Se entiende que tales principios constituyen aquello que la razón, referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las relaciones entre los humanos y respecto a las estructuras de la colectividad. Se entiende que esos primeros principios ideales normativos tienen una validez en sí mismos y por sí mismos, independientemente de que los hombres, en especial los legisladores, obedezcan o no obedezcan sus exigencias. Son principios no puestos por los hombres, antes bien, son criterios dotados de intrínseca validez, la cual, por lo tanto, no depende del arbitrio humano. Se entiende que esos primero principios o criterios de razón, ellos, por sí mismos, aún no contienen una regulación apta para la organización de la vida social.

Derecho natural:

El Derecho natural ha sido concebido como un sistema jurídico universalmente válido para todo tiempo y lugar, y siempre el mismo. Pero este concepto niega la evolución histórica.

Derecho Natural:

El Derecho natural es aquel que existe para todo tiempo y todo lugar, universal y necesario. El Derecho natural, como derecho para todo tiempo y lugar, es un derecho racionalmente establecido, no creado históricamente. Lo histórico del natural son las doctrinas. Toda forma de jusnaturalismo tiene de común su pretensión de validez definitiva. El Derecho natural es anti-histórico en el sentido de su contraposición a la variabilidad histórica del derecho positivo; por eso siempre se han enfrentado estos conceptos. El Derecho natural tiene como dimensión esa racionalidad de que se habla, frente al carácter histórico de otros modos de existencia.

• Derecho vigente

Las normas jurídicas, además de positivas pueden ser vigentes esto quiere decir que son declaradas obligatorias por la autoridad política, por estar dentro del tiempo previsto para ello. Que un precepto tenga vigencia indica que en ese momento tiene fuerza vinculante, en una época y lugar determinados. Preceptos jurídicos vigentes son los que una vez establecidos, no han sido derogados. Sólo la norma jurídica convertida en ley puede ser o no vigente.

Las normas jurídicas tienen un principio y un final, porque siempre son susceptibles de reformas o supresión. Se considera que son obligatorias y que por lo tanto deben acatarse, desde que son dadas a conocer, hasta que eventualmente se deroguen. Precisamente derogar significa suprimir la vigencia de una norma. Una vez derogada la norma jurídica, se considera que no está vigente o sea que está fuera del tiempo previsto para su obligatoriedad y aplicación. Las normas vigentes mañana podrán no estarlo. La derogación es parcial, en tanto la abrogación es supresión total.

Derecho vigente:

El orden jurídico vigente es el conjunto de normas jurídicas que en cierta época y lugar la autoridad política considera obligatorio. La vigencia es el resultado de una serie de supuestos variables en cada legislación, de la cual depende que un precepto se considere obligatorio.

Derecho vigente:

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatoria. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrese condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.

• Derecho eficaz

La eficacia de las normas jurídicas tiene que ver con su imposición, acatamiento, observancia y efectividad. Que una norma jurídica es eficaz significa que no es letra muerta.

Por un lado hay que considerar la eficacia del derecho, que depende del poder y fuerza estatal, que debe ser suficiente para imponer las normas que se estiman obligatorias, cuando voluntariamente no son cumplidas. El aparato estatal tiene la fuerza institucionalizada para hacer efectivos los preceptos jurídicos.

Por otra parte, hay que considerar la eficacia de un sistema jurídico o de una institución, en cuanto al reconocimiento que hacen de su validez los sometidos a su imperio. Las normas de derecho cuya validez es reconocida voluntariamente, por los destinarios, se acatan considerándolas vigentes y valiosas, sin tener que recurrir al aparato estatal para que las imponga. Si lo previsto por el legislador se cumple, la norma jurídica adquiere eficacia.

Entonces, una norma jurídica es eficaz cuando la autoridad competente la impone coactivamente o bien cuando se acta voluntariamente por los destinarios, porque le reconocen validez o aunque no se la reconozcan, simplemente no se exponen a ser sancionados y la cumplen. En amos casos, puede decirse que la norma es eficaz porque cumplió su misión.

Una ley es eficaz si la aplican de manera efectiva los jueces y demás funcionarios competentes, por un lado, y por el otros dependiendo de su aceptación, cumplimiento y vivencia social por parte de los destinarios. El llamado derecho eficaz realiza el orden jurídico.

• Derecho objetivo.

Así llamamos a la norma o conjunto de normas imperativo atributivas que constituyen, ya sea una institución o bien un sistema jurídico. Suele oponerse derecho objetivo a derecho subjetivo, entendiendo por éste último, el facultamiento de conducta que una norma de derecho objetivo atribuye a un sujeto.

En conclusión, el llamado derecho objetivo, no es en rigor un derecho, es la norma que faculta y prohíbe; y el subjetivo es la facultad concedida por la norma objetiva a un sujeto.

Derecho objetivo:

Entendemos por derecho objetivo la norma bilateral que regula la conducta.

Derecho objetivo:

El Derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.

• Derecho subjetivo

La palabra Derecho se emplea tanto en el uso cotidiano como en la teoría jurídica en dos acepciones distintas: para señalar la norma jurídica o el conjunto de normas que integran el orden jurídico positivo formalmente válido. Pero, además, también se emplea la palabra derecho para expresar la facultad que un sujeto tiene de determinar normativa e impositivamente la conducta. Naturalmente, se trata siempre de la facultad de exigir determinada conducta.

Se llama tener derecho a, o, lo que es lo mismo, la palabra derecho en sentido subjetivo a las facultades que tienen un sujeto de exigir de otro u otros determinada conducta.

El Derecho subjetivo de una persona se opone correlativamente o se articula con el deber jurídico de otras u otras personas. El derecho subjetivo no es una cosa real, sin una entidad perteneciente al mundo de lo jurídico; por lo tanto, es de naturaleza conceptual; es decir, constituye una calificación dimanante de la norma. El derecho subjetivo no es un fenómeno de voluntad, porque lo jurídico no es de naturaleza psíquica, y, a mayor abundamiento, se evidencia que no es un fenómeno de voluntad, porque vemos que se le atribuyen derechos subjetivos a personas que realmente carecen de voluntad efectiva (niños, locos, asociaciones); porque se dan, asimismo, derechos subjetivos sin un soporte real de voluntad, ni en el titular de los mismos ni en un representante suyo; y porque se dan a veces derechos subjetivos incluso en contra de la voluntad de su titular.

Tampoco puede definirse el derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido, porque la esencia del derecho subjetivo no consistirá en la realidad del interés, sino en la especial protección jurídica. Y, en suma, hablar del interés no es cosa distinta que hablar de la voluntad, pues ésta quiere tan sólo aquello en lo cual se tiene algún interés.

Y si no es exacto definir el derecho subjetivo, ni como fenómeno de voluntad ni como realidad de interés, claro está que tampoco es admisible definirlo como ambas cosas a la vez, pues con ello se sumarían los errores de esas dos caracterizaciones equivocadas.

La situación o la conducta del titular del derecho subjetivo constituye, según la norma, el supuesto determinante de un deber actual en otro u otros sujetos. Así pues, en general, tener un derecho subjetivo quiere decir que la norma vincula a una situación o a una conducta de un sujeto el deber de un cierto tipo de comportamiento en otro u otros sujetos. Resulta, por lo tanto, que derecho subjetivo –en su más general y amplia acepción- es la cualidad que la norma atribuye a ciertas situaciones de unas personas, consistente en determinar jurídicamente el deber de una especial conducta en otra u otras personas.

Derecho subjetivo:

El llamado derecho subjetivo es uno de los conceptos jurídicos fundamentales, en atención a que es uno de los indispensables para entender y describir derecho, los sistemas jurídicos y también las normas jurídicas.

El derecho, en su noción universal, jamás será subjetivo. Se trata de un enfoque

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