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DERECHO PROCESAL PENAL.FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  230 Visitas

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LICENCIATURA: CRIMINOLGÍA Y CRIMINALÍSTICA

MATERIA: DERCHO PROCESAL PENAL

CATEDRATICO: REYNA NURY GALLAGA CRUZ

TEMA: TRABAJO

ALUMNO: PABLO NOEL REYES VERA


DERECHO PROCESAL PENAL

EL DERECHO PROCESAL PENAL SE DIVIDE EN

1.- DERECHO SUSTANTIVO

2.- DERECHO ADJETIVO

DERECHO PROCESAL PENAL

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte de procedimiento y que técnicamente se llama proceso.

El derecho procesal penal se encarga del estudio del procedimiento penal y del proceso penal, los cuales se definen de la siguiente forma:

PROCEDIMIENTO PENAL

Conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para en su caso aplicar la sanción correspondiente. La definición anterior nos entrega los siguientes elementos

  1. UN CONJUNTO DE ACTIVIDADES
  2. UN CONJUNTO DE PRECEPTOS
  3. UNA ACTIVIDAD

  1.  Son todas las actividades realizadas que las personas en concreto intervienen.

  1. El conjunto de preceptos se integra con las reglas que dicta el estado para regular las actividades y en su totalidad constituye lo que puede llamarse el derecho de procesos penales abarcando estos preceptos la reglamentación no solo de los actos que se realizan en el debido proceso.
  1.  Por ultimo la finalidad se ubica en reglamentar las actividades a que nos hemos referido a efecto de logar la aplicación de la ley al caso concreto es decir declarar la vinculación entre el ser y e deber ser contenido en la ley material pudiendo esta declaración comprender los siguientes casos:
  1. Se declara que al ser delito (dificidad, imputabilidad y culpabilidad) se vincula el deber ser sanción.
  2. Se declara que al ser delito constituyente de responsabilidad se vincula la consecuencia jurídica de la no penalidad.
  3. Se declara que al no ser delito se vincula la no penalidad.

INVESTIGACIÓN MINISTERIAL

Que comprende las diligencias necesarias para que el ministerio público pueda resolver si ejercita o no la acción penal.

PREINSTRUCCIÓN

Dentro de la cual se llevan a cabo las actuaciones para determinar los hechos material de proceso, su clasificación conforme al tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado o la libertad de este por falta de elementos para procesarlo.

INSTRUCCIÓN

Que comprende las diligencias practicadas en los tribunales con el fin de investigar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese cometido y las peculiares del inculpado, así como su responsabilidad.

JUICIO

Durante el cual el ministerio público precisa su acusación y el procesado su defensa ante en juez y este valora las pruebas y pronuncia sentencia.

SEGUNDA INSTANCIA

Ante el tribunal de apelación en el que se efectúan las diligencias y actos pendientes a resolver los recursos interpuestos.

EJECUCIÓN

Que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia dictada hasta la extinción de las sanciones impuestas.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO

Es el poder deber del estado político moderno emanado de su soberanía, para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el estado con la finalidad de proteger el orden jurídico.

Por consiguiente, los caracteres de la jurisdicción son: su inderogabilidad, su inelegibilidad y su unidad.

CONCEPTOS

ACCIÓN

Es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

LITIGIO

Es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cuál se da el conflicto de intereses.

PRETENSIÓN

Es lo que se pide, pretende o solicita al otro sujeto. Existen dos sujetos: Activo: Es el individuo que quiere obtener algo. Pasivo: Es el individuo que debe realizar ese algo que el sujeto activo le solicita.

DISTINCIÓN ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL

Proceso: Deriva del latín processus, que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta.

El proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el ministerio público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea.

Procedimiento: Etimológicamente se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de, pro, adelante y cado, retirarse, moverse, marchar) por consecuencia procedimiento significa adelantar, ir adelante.

El procedimiento se inicia a partir del momento preciso en que el ministerio público tiene conocimiento de la comisión de un delito, lo investiga y ejercita la acción penal y termina con la sentencia que pronuncia el órgano jurisdiccional.

SISTEMA INQUISITIVO CONTRA SISTEMA ACUSATORIO

Cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona o, mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al ministerio público y el poder judicial, quiere decir que el juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo.

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