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Fundamentos Del Amparo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  654 Visitas

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INTRODUCCION

En esta investigación haremos una amplia explicación de cada uno de los principios fundamentales del juicio de amparo, como se sabe el amparo sirve para proteger las garantías individuales y defender los derechos, es quien insta al tribunal de amparo para que le restituyan en el goce de los mismos cuando una autoridad los ha transgredido. La persona sea física o moral que promueve el juicio de amparo recibe el nombre de quejoso, puesto que al promover dicho amparo, en realidad, está presentando una queja en contra de una autoridad que estima ha actuado en contra de sus garantías individuales.

Los principios fundamentales del juicio de amparo son las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y resolución del proceso de amparo; no son reglas absolutas, admiten excepciones, y han sido obtenidas a partir del análisis de las normas jurídicas que rigen el amparo. La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en sus artículos 103 y 107, y su reglamentaria, conocida como Ley de Amparo, no refieren expresamente a los principios fundamentales del amparo, con tal denominación, sino que su contenido, alcance y excepciones han sido sistematizados por la doctrina con base en tales normas generales.

Haremos la clasificación para distinguir los principios fundamentales del juicio de amparo, los cuales son: de instancia de parte, de existencia de agravio personal y directo, de definitividad del acto reclamado, de estricta derecho y de relatividad de la sentencia, sin embargo deben incluirse principios reactores del amparo, mismo que son tratados de manera independiente.

PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

En la fracción I del articulo 107; en relación con el articulo 4to de la Ley de Amparo, descubrimos un principio de nuestro juicio de garantías que es el de la iniciativa o instancia de parte afectada.

Este principio señala que el juicio de amparo solo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. Los artículos anteriores nos mencionan que únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Dicho principio no tiene excepciones, es decir, el amparo no puede, en ningún caso, iniciar oficiosamente.

El principio de instancia de parte incluye, para quien ha promovido el juicio de amparo, en aquellos casos en que el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, la carga de impulsar el procedimiento, ya que no basta con la petición inicial de amparo, plasmada en la demanda, sino que es necesario que lo impulse periódicamente para que no se produzca un lapso de inactividad procesal que sea cusa de sobreseimiento.

El principio de instancia de parte debe reconocerse que dicho principio imprime al amparo un carácter individualista, puesto a que solo procede a instancia de parte y, consecuentemente, su finalidad se agota en la protección del individuo que ha promovido el juicio de amparo, así como que se le resarciera el daño sufrido.

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

El principio de existencia de un agravio personal y directo establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad. Este principio también se desprende del artículo 107, fracción I, constitucional, que prescribe que “el juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” y se reproduce, con mayor claridad, en el articulo 4to de la Ley de Amparo, de la siguiente forma:

“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio

de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”

La existencia de un agravio da lugar a que la persona que promueve el juicio de amparo sea denominada agraviado en términos del artículo 5to con lo siguiente “Son partes en el juicio de amparo: I.- El agraviado o agraviados;”

Así entendido, el agravio es sinónimo de perjuicio, el cual puede ser definido en materia de amparo de la siguiente forma: “Toda privación de un derecho o imposición de un deber que ordena o realiza una autoridad del Estado y que se presumen violatorios a de garantías”

Este principio no tiene excepciones, ya que solo puede ser promovido por quien resiente el agravio personal y directo; sin embargo cuando son actos que pongan el peligro la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el articulo 22 constitucional (penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multas, confiscación de bienes entre otras trascendentales), tal como lo dispone el articulo 17 de la Ley de Amparo, la demanda puede presentarla cualquier persona si el agraviado se encuentra imposibilitado para hacerlo, por lo que constituye una forma distinta de presentar la demanda de amparo, sin embargo no constituye una excepción a dicho principio.

El interés legítimo puede ser la vía que justifique el ejercicio de la acción de amparo, el cual actualmente deber ser acreditado por el quejoso durante el trámite del juicio de amparo, puesto a que constituye una facultad para exigir judicialmente el respeto al orden jurídico y la reparación causada por la actuación de la autoridad.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO

El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa. De esa idea deriva el principio de definitividad del acto reclamado, que significa que el juicio de amparo solo procede contra actos definitivos, es decir aquellos respecto de los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo. La Constitución contiene este principio en el articulo 107, fracción III, inciso a): “III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

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