Fundamentos Del Derecho
alimkt4 de Marzo de 2012
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LA DOCTRINA.
Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
TESIS AISLADA…
Una tesis aislada en un criterio emitido por un Tribunal Colegiado o por la SCJN (en pleno o en salas) interpretando alguna precepto legal pero NO HA ALCANZADO A SER OBLIGATORIA, sin embargo, si sirve para orientar criterio y en ocasiones, como la que transcribe para interrumpir la jurisprudencia.
Jurisprudencia.
Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TESIS AISLADA Y JURISPRUDENCIA?
La jurisprudencia como fuente del derecho se conforma de cinco ejecutorias (sentencias de amparo) seguidas en el mismo sentido sin ninguna en contrario, una Tesis aislada sólo es un precedente que puede llegar a ser o no jurisprudencia.
FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO.
Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
FUENTES FORMALES:
La legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
- La legislación. Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
- La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.
- La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación en cinco casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.
- La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídica y su aplicación.
FUENTES MATERIALES O REALES:
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo , en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.mexicolegal.com.mx
CRITERIO
BUENO LO QUE YO ENTENDI ES QUE LA TESIS AISLADA ES UN CRETERIO NO ES OBLIGATORIO.
JURISPRUDENCIA ES EL CRITERIO QUE CADA UNO DE LOS MAGISTRADOS Y MINISTRON LE PUEDAN
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