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Fundamentos del Derecho


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  5.457 Palabras (22 Páginas)  •  246 Visitas

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Materia: Fundamentos del Derecho

Fernando Sánchez Roldan

INDICE

PERSONAS JURÍDICAS 3

DERECHO SUBJETIVO 6

DERECHOS REALES 7

DERECHOS PERSONALES 9

DERECHOS DE LIBERTAD 9

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO 10

TERRITORIO 10

GOBIERNO 11

SOBERANIA 12

FORMAS DE GOBIERNO 13

LA DEMOCRACIA 14

REPRESENTATIVO 14

REPÚBLICA 15

PERSONAS JURÍDICAS

A).- CONSTITUCIÓN. REQUISITOS FORMALES.

1.- REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.-

a).- EN GENERAL.- Regula los requisitos de constitución el artículo 37 de la Ley de Principios Generales, que exige los siguientes:

.- Establecimiento de conformidad con la ley;

.- Contar con bienes o fondos necesarios;

.- Contar con denominación social y organización propia.

.- Tener capacidad para responder civilmente de forma independiente.

b).-ELEMENTO FORMAL.- Según el artículo 11 de la Ley Notarial de la República Popular China es de competencia notarial certificar los estatutos sociales o reglas por las que se rigen las sociedades.

c).- EN ESPECIAL: LAS SOCIEDADES LIMITADAS Y LAS SOCIEDADES POR ACCIONES (ANÓNIMAS).-

Dichas sociedades están reguladas por la Ley de Sociedades de la República Popular de China de 29 de diciembre de 1993, la cual ha sufrido diversas modificaciones (años 1999 y 2004) siendo la última revisión (según la base de datos oficial del Gobierno Chino), la que fue aprobada en la XVIII reunión del Comité Permanente de la X Asamblea Nacional Popular el 27 de octubre de 2005, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2006.

Pues bien dicha norma, para ambos tipos de sociedades, parece seguir el criterio de la inscripción constitutiva ya que, según su artículo 7, una vez que la sociedad esté constituida y registrada conforme a la ley, es la Autoridad de Registro la que expide una “licencia de negocio” o “licencia comercial” siendo la fecha de la misma, la fecha de constitución o inicio de la sociedad. Y en el caso de no quedar debidamente registrada la sociedad no tendrá la consideración de sociedad limitada o sociedad por acciones (artículo 6 de la misma Ley).

En dicha licencia comercial de una sociedad deberá constar la denominación social de la misma, su capital, domicilio social, justificación de la aportación del capital, objeto social o ámbito de los negocios a que se dedica y el nombre del representante legal de la empresa.

B).- CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA.-

1.- REGLA GENERAL.- Capacidad jurídica plena.-

Según el artículo 36 de la Ley de Principios generales toda persona jurídica tendrá plena capacidad jurídica y de obrar y podrá asumir obligaciones civiles de conformidad con la ley.

La capacidad se inicia cuando la persona jurídica se establece legalmente y termina con su extinción.

2.- AMBITO DE ACTUACIÓN.-

El ámbito de actuación lo fija el artículo 42 de la Ley de Principios Generales al indicar que la persona jurídica debe actuar dentro de los límites para los que ha sido autorizada y registrada; y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Sociedades el ámbito de actuación, es decir, el objeto social, es el que se define en los estatutos de la compañía y debe constar registrado conforme a la ley. La modificación del objeto social exige modificar los estatutos y registrar la modificación efectuada.

C).- REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

1.- EN GENERAL.-

Según indica el artículo 38 de la Ley de Principios Generales, de conformidad con la ley o con sus estatutos, la persona designada para actuar en nombre de la persona jurídica tendrá la condición de su representante legal.

2.- SOCIDADES LIMITADAS Y POR ACCIONES.

En estas sociedades, con algunas variantes, según el tipo legal, existen cuatro clases de órganos sociales:

a).- La Asamblea General.-

b).- El Consejo de Administración o Junta de Directores (aunque en las sociedades limitadas de pequeña escala, y si lo prevén los estatutos, puede estar sustituido el consejo o junta de directores por un director ejecutivo que, al mismo tiempo, puede actuar como el gerente de la empresa).

c).- El Gerente.

Dicho cargo es responsable ante el consejo de administración o junta de directores y, entre otras funciones, ejerce las relativas a la gestión de la sociedad y ejecuta las resoluciones de la junta directiva y además ejerce las funciones que le son delegadas por la citada junta directiva.

d).- La Junta de Supervisores o los Supervisores no constituidos en junta, si por el volumen de la sociedad limitada así lo prevén los estatutos.

Esta junta de supervisores es una especie de órgano interno de control de lo actuado y decidido por la junta de directores y de control financiero, pudiendo convocar, si no lo hace la junta de directores, la asamblea general e iniciar procedimientos legales contra los directores o altos directivos por violar la ley, los reglamentos o los estatutos sociales.

De dichos órganos los que tienen facultades representativas son 1) el Presidente del consejo de administración o junta de directores (o director ejecutivo en su caso), y 2) el gerente; así lo dispone el artículo 13 de la ley de Sociedades según el cual el Presidente del Consejo de administración, el Director Ejecutivo o el Gerente, de conformidad con los estatutos, tendrán la cualidad de representantes legales de la sociedad y sus cargos deberán estar registrados de acuerdo con la ley; la sustitución de cargos deberá también ser objeto de inscripción o registro.

Duración del cargo.- La duración del cargo de director o presidente del consejo o

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