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Fundamentos Del Derecho

kawx167 de Septiembre de 2011

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ORIGENES DEL DERECHO SOCIAL

Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

El surgimiento del derecho social, tiene sus orígenes en el Congreso constituyente de los años 1856-1857, previo a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1857; es por eso que hablar del derecho social, nos obliga a hablar de historia constitucional mexicana.

Derecho social: derecho del trabajo, derecho agregaría, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico.

La costumbre, se define como la conducta o conductas sociales repetidas en el tiempo sobre las que existe consenso respecto a su carácter obligatorio.

Los tratados internacionales son una de las fuentes formales más importantes, equiparable a la ley producida al interior de un sistema jurídico de derecho positivo. Los tratados son los acuerdos internacionales que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, de los que se derivan derechos y obligaciones.

Naturaleza del derecho privado.

Surge en roma a partir del concepto de que las cosas que interesan a la ciudad-Estado, son materia del derecho público y las cosas que interesan a los particulares del derecho privado.

Esta teoría ha generado mucha discrepancia, en lo que respecta al campo de interés del derecho público y el derecho privado, ya que no se tiene una definición concreta en sus límites.

Los tratados internacionales son una de las fuentes formales más importantes, equiparable a la ley producida al interior de un sistema jurídico de derecho positivo. Los tratados son los acuerdos internacionales que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, de los que se derivan derechos y obligaciones.

Por fuentes formales indirectas, estamos hablando de procedimientos de formalización del derecho cuya función creadora es indirecta, por coadyuvar en la formulación de las normas jurídicas orientando, interpretando e integrando.

La jurisprudencia es la principal fuente formal indirecta del derecho. Consiste en el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. (cumple una doble función, porque a más de generar normas jurídicas en sentido estricto, realiza un fin principal: ser coadyuvante tanto de la formación de las normas jurídicas como de su aplicación por parte de los mismos jueces, los profesionales del derecho y los particulares).

Naturaleza del derecho publico

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan

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