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Funsion Del Proceso


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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LA FUNCIÓN DEL PROCESO: SUS CARACTERES.

LA SATISFACCIÓN JURÍDICA

Se trata de la acción y efecto de satisfacer, esto es, de una idea dinámica evolutiva, dirigida a satisfacer a dar solución, a deshacer una duda o agravio.

También se trata del resultado de esta actividad, de una idea estática: “raza, modo o acción con que se sosiega y responde a una queja, sentimiento o razón contraria y como resultado final el efecto, el sosiego y aquietamiento.

La primera acepción es el iter, la vía para constituir la satisfacción, la segunda acepción, es la satisfacción ya conseguida, el sosiego y el aquietamiento:

a) Como status operandi, como actividad dirigida, dinámica, sentido fundamental para nosotros

b) Como status termini, es el estado de equilibrio de situaciones jurídicas de los sujetos

Estáticamente hallaremos tres elementos de satisfacción:

1- El sujeto descontento, insatisfecho que pide algo en su favor

2- El satisfactor el que ordena la satisfacción y su puesta en práctica (el juez)

Dinámicamente, estos elementos personales se combinan entre sí:

1- Una actuación de insatisfecho, reclamando que se le satisfaga

2- Una actuación dinámica del satisfactor, ordenando la satisfacción y su puesta en practica

3- Una actuación del sujeto al que se ha impuesto el satisfacer por acto del juex, en favor del anterior insatisfecho

Caracteres de la Satisfacción Jurídica

- Jurídica, debe corresponderse con una norma del ordenamiento jurídico

- Equilibrada, jurídicamente equilibrada, esto es, que tenga en cuenta, según el ordenamiento jurídico un punto de equilibrio

Debe ser favorable a uno de los sujetos que ocupan la posición de partes, puesto que el iter conducía a la desaparición del estado de insatisfacción

Objetiva

El dar vida externa, manifestar esta situación de insatisfacción a través de la esfera del derecho, así nace el proceso, a efecto de averiguar la verdad y plasmarla en una resolución

Razonada (fundamentada)

La satisfacción jurídica solicitada por una persona, debe mostrar, no solo la evidencia de un interés jurídico vulnerado, sino también la relación de la propia personalidad pretendiente con dicho interés, ya que el resultado satisfactor debe alcanzarle objetivamente, de manera que todos sepan cual es la motivación de la conducta del juez al resolver

De aparición evolutiva (dinámica)

Desde la primitiva insatisfacción preprocesal de tipo subjetivo, se produce una evolución muy clara

Completa o incompleta

Para que surja la sentencia, la pretensión y la resistencia deben hallarse fáctica y jurídicamente fundamentados, la satisfacción puede distribuirse entre ambas partes

A este descontento parcial, se le llama gravamen, y esto abre la puerta a una nueva visión del proceso: a un recurso

Practica real

La sentencia puede ser, o bien una serie de hermosas frases, o bien un hermoso documento, más si no llevamos a la práctica, a la vida real su constancia, no sería tal satisfacción jurídica, será platónica

Debemos considerar dos tipos de satisfacción jurídico-procesal:

a- La simple o individual, de interés de un solo titular, se agota, en cuanto a su ejecución, normalmente por una retribución

b- La compleja o general, de interés de una colectividad integrada por varios o muchos titulares, si bien puede limitarse a lo mismo, puede llevar ante todo como retribvucion a uno de los individuos

Desde el punto de vista de su puesta en práctica, existen dos tipos que pueden distinguirse:

a- De ejecución forzosamente necesaria, perdón judicial

b- De ejecución contingentemente necesaria, se niega a pagar la suma civilmente debida según la sentencia

Estable (durable)

La satisfacción debe ser práctica y en la práctica no se la puede concebir como fenómeno duradero

Consecuencia de todo lo que se acaba de exponer sobre la satisfacción jurídica y sobre su iter:

Nos muestra que el proceso es considerado una situación jurídica que indica una supuesta anomalía en las relaciones jurídicas materiales, lo cual, acarrea la aparición de nuevas categorías procesales

Toda esta situación de anomalías inicial y de remedio de anomalías dinámica, como se ha visto, se pueden denominar litisprudencia que aparece en el proceso y desaparece con el final de su estudio puramente contencioso, con el declarativo, con la llamada cosa juzgada

La litisprudencia es: una imagen prefabricada de lo que será la cosa juzgada

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