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Fusion De Sociedades Guatemala

Herman313 de Octubre de 2014

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FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

FUSIÓN: Unificación formal de dos o más empresas con un fin común

FUSIÓN DE SOCIEDADES:

Se entiende por fusión la unión de dos o más sociedades para formar una sola, ya sea mediante el desaparecimiento de todas para constituir una nueva o por la subsistencia de una que absorbe a las demás.

La fusión obedece generalmente a exigencias de orden económico y tiene por finalidad aunar recursos. Las empresas con tal de controlar el mercado o eliminar la competencia o bien para defender intereses comunes, deciden fusionarse concentrando o uniendo sus empresas en una sola.

La fusión puede ser entre sociedades de igual forma o de diferente forma, de manera que puede fusionarse una sociedad colectiva con otra sociedad colectiva, o bien una sociedad colectiva con una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de otra forma.

Como la sociedad tiene elementos personales y patrimoniales, la fusión surte efectos sobre estos dos elementos fundamentales. Con relación a los socios se produce la reunión de un sólo grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en usa sola unidad económica. Para que la fusión produzca los efectos normales es necesario cumplir todos aquellos requisitos establecidos en el Código de Comercio; sobre todo cuando, como consecuencia de la fusión, va a resultar una sociedad formalmente diferente a las que se fusionan. En todo caso, las relaciones activas y pasivas de las sociedades que desaparecen con motivo de la fusión se trasladan a la sociedad resultante o a la sociedad que subsiste.

ASPECTOS LEGALES

La fusión es la combinación de negocios a través de comprender y emprender una nueva actividad industrial o comercial a gran escala, con el objeto evidente de obtener economías, producir a precios bajos, ofrecer un producto mejor y lograr más altos rendimientos. Esta mezcla de incentivos y ventajas, es casi imposible de lograr en forma aislada por las sociedades mercantiles, salvo que la empresa tenga suficientes recursos económicos para ensanchar su mercado. La adición de nuevos capitales, es un medio principal de las operaciones empresariales y es necesaria s planificación previa.

La fusión de sociedades mercantiles, se encuentra regulada en el Código de Comercio, artículos 256 y 259. La fusión puede llevarse a cabo en cualquiera de las siguientes formas:

1) Por la creación de una nueva sociedad y disolución de todas las anteriores que se integran a la nueva.

2) Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquellas.

El artículo 259 del Código de Comercio, determina que los acuerdos de fusión de las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello las actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad. Hecho el registro, deberá publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance de situación general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, por tres veces en un término de 15 días, además pagar por concepto de impuesto timbre por el testimonio.

ASPTECTOS CONTABLES

PASOS DE LA FUSIÓN:

1) Aprobación por los órganos correspondientes de las sociedades que se fusionan, conforme lo establecido en la escritura social.

2) Correr los ajustes que se hayan convenido de acuerdo con transacciones efectuadas.

3) Preparación de estados financieros y determinación del capital líquido que se trasladará a la empresa adquiriente.

4) Partidas de cierre de cada una de las empresas que se fusionará, ajustes a los capitales respectivos.

5) Apertura de la nueva sociedad ya fusionada.

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