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FUSION DE SOCIEDADES

ZARAY9210 de Junio de 2013

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Entendemos por fusión la unión jurídica y material de dos o más empresas, que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria sustituya a una pluralidad de sociedades.

Existen dos clases de fusión de sociedades mercantiles las cuales son:

 Por absorción

 Por integración

Fusión por absorción:

Es cuando se une jurídicamente, dos o más sociedades mercantiles desapareciendo todas menos una la cual absorbe a las demás

Ejemplo:

Alfa, S.A, se fusiona con Beta, S.A = Beta S.A

La sociedad beta absorbe a la sociedad alfa.

Fusión por integración:

Es cuando se unen jurídicamente dos o más sociedades mercantiles, desapareciendo todas ellas las cuales integran una nueva

Ejemplo:

Aries de S. de R. L se fusiona con Tauro S.A. = libra S.A.

La sociedad Aries se fusiona con la sociedad Tauro, naciendo jurídicamente la sociedad libra con el patrimonio de las dos.

Objetivo de la fusión

El motivo de fusionar dos o más empresas, pueden ser de carácter técnico, financiero o legal con objeto de eliminar circunstancias externas o internas para obtener mayores utilidades, tales como evitar la competencia, reducir los exagerados gastos de venta, ejercer el dominio de las fuentes de producción de materias primas, y el de distribución de los productos el de imponer ventajosos precios de venta, etc.; sin embargo no resulta ocioso señalar, que determinados tipos de fusiones trae consigo la creación de monopolios expresamente prohibidos por nuestra constitución.

Mediante la fusión de sociedades mercantiles se extingue una o varias compañías con actuación independiente, subsistiendo o naciendo otra, con el gobierno central la cual absorbe el activo y el pasivo de las sociedades fusionadas dejando estas de existir como entidades legales. Deberá presentarse un balance general de cada una de las sociedades que se fusionan asignando a los diversos valores de activo un valor actual debidamente saneado en virtud de que la fusión implica solamente la disolución de las sociedades mas no su liquidación lo cual se presenta algunas dificultades para la apreciación de sus activos y pasivos, ya que a través de la liquidación es como se conoce el valor exacto del patrimonio social.

Aspecto Legal

En los artículos 222 al 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen como requisitos para la fusión aquellas enumeradas para la transformación y son:

1. Celebrar asamblea extraordinaria

2. Llevar acta de fusión

3. Solicitar y obtener autorización ante la secretaria de relaciones exteriores

4. Protocolización del acta de fusión

5. Publicar el acuerdo de fusión

6. Inscripción del acta en el registro público de comercio.

Agreguemos únicamente, que la fusión surte efectos inmediatos es decir, no es necesario esperar tres meses que establece la ley para llevar a cabo la fusión cuando:

1. Conste por escrito el acuerdo total de los acreedores

2. Cuando se pacte en el acta de asamblea extraordinaria en pago total de los acreedores debiendo en tal caso, publicarse la fecha o fechas de depósito en la institución de crédito elegida por la sociedad.

Aspecto Contable de la Fusión

Los pasos necesarios para el registro contable de la fusión, son los siguientes:

1. Preparar el balance previo.

2. Saldar las cuentas complementarias del balance contra sus principales.

3. Valuar los activos para efectos de la fusión: generalmente se valúan a “valores actuales”.

4. Las diferencias entre el valor neto en libros y valores actuales, se ajusta contra la cuenta “Resultados de la fusión” (algunos llaman a la cuenta “Pérdidas y ganancias de la fusión”).

5. Saldar las cuentas de Activo, Pasivo y Capital Contable, en la sociedad que desaparece.

6. Registrar asientos de apertura (Fusión por integración) o aumentos del Capital Social (Fusión por absorción), según sea el caso.

Acuerdo de Fusión

El acuerdo de fusión deberá ser decidido por cada una de las sociedades interesadas, las que analizarán la forma y condiciones en que ésta se llevará a cabo, estudiará su situación patrimonial y la manera y cuantía como serán reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen.

Ejecución del Acuerdo de Fusión

La ejecución del acuerdo de fusión es un negocio en el que intervienen las partes que deberán fusionarse a través de sus representantes legales. Consisten en la elaboración del contrato de fusión y en tanto este contrato no surta efectos, las sociedades participantes continúan su vida independiente.

Formalidades

Las formalidades del proceso de fusión se encuentran contenidas en los artículos 222, 223, 225 y 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

Artículo 223.- “... cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo”.

Artículo 225. - “La fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción..., o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito,...”

Artículo 226. - “Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Efectos con Relación a la Sociedad

Desaparición de Sociedades

La fusión de sociedades presenta como carácter especifico la extinción de la persona jurídica y de la ordenación administrativa de una de las compañías que se funden por lo menos.

Disolución de las Fusionadas

Cuando la asamblea de socios delibera la fusión con otra sociedad, esta resolución es para las fusionadas un acuerdo de disolución anticipada ya que lleva implícita la modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a la duración de la sociedad, porque la extinción del ente se efectúa antes de la fecha señalada para que la disolución de la sociedad tenga lugar; ello subordinado a la época en que el contrato de fusión surta efecto.

De lo anterior se puede concluir que la fusión trae como consecuencia la disolución de las sociedades fusionadas, situaciones que se verificarán cuando han transcurrido tres meses después de haberse hecho la inscripción de los acuerdos de fusión, si no hubo oposición de los acreedores como señala el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Excepcionalmente, la fusión produce efectos desde el momento de inscripción en términos del artículo 225 de dicho ordenamiento, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o conste el consentimiento de todos los acreedores.

Es importante distinguir dos momentos en la disolución de las sociedades fusionadas; uno es el acuerdo de disolución que va implícito en el acuerdo de fusión adoptado por las sociedades fusionadas participantes pero sujeto a condición suspensiva ya que no surte sus efectos sino hasta que se verifican los efectos del contrato de fusión; el otro momento es la disolución de éstas, la que tiene lugar una vez que el contrato de fusión ha surtido sus efectos y las fusionadas han transmitido su patrimonio a la sociedad que personalice la fusión.

Perdida de la Personalidad Jurídica

La disolución de las sociedades fusionadas trae consigo la pérdida de la personalidad jurídica de éstas, ya que al desaparecer, dejan de ser aptas como sujetos de derechos y obligaciones y pierden los atributos propios de la personalidad.

Liquidación Patrimonial

La doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay disolución de algunas de las participantes sin liquidación; así mismo una vez resuelta la disolución e inscrita en el Registro Público de Comercio, se inicia el período de liquidación que implica la terminación de las relaciones jurídicas existentes; durante la liquidación la sociedad continua viviendo, no se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a la sociedad le son aplicables todas las normas jurídicas establecidas; sin embargo se encuentra impedida para realizar nuevas operaciones. En cambio, cuando la sociedad delibera su fusión, la sociedad puede continuar en el ejercicio de su actividad y realizar operaciones hasta que la fusión se efectúe, para evitar así que con la inactividad

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