GARANTIA FISCAL
lic.alfred18 de Octubre de 2013
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IMPUGNACIONES Y SANCIONES POR NOTIFICACIONES.
Las notificaciones pueden impugnarse. (Tema que se tratará en el Recurso de Revocación).
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
FORMA DE GARANTÍA FISCAL.
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
o Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Embargo en la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA GARANTÍA FISCAL.
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DEL INTERES FISCAL.
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto
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