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Notificaciones y garantias de interes fiscal


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  792 Visitas

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NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

NOTIFICACIONES

Existen cinco formas de llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos:

Se hará personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos.

El acuse de recibo es el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas  cuando se genere el acuse de recibo electrónico y que contenga la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Éstas estarán disponibles en el portal de internet y podrán imprimirse para el interesado, esta impresión contendrá el sello digital que lo autentifique.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, contados  a partir del día siguiente en que le sea enviado el aviso. En caso de que no abra el documento digital la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma.

Se hará por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados anteriormente.

Una notificación por estrados se realiza cuando la persona a quien deba notificarse no se encuentre en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o en caso de que se oponga a la diligencia de notificación.

Se hace por edictos cuando la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. En la notificación por instructivo, si la persona legal o su representante no esperen, se practicará diligencia con quien esté en el domicilio.

Las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero podrán ser efectuadas por las autoridades fiscales, por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar y también el SAT  podrá habilitar a terceros en el extranjero.

Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas se le debe proporcionar al interesado una copia del acto administrativo que se le notifique.

Cuando una notificación sea hecha directamente por las autoridades fiscales o por medio de la habilitación de terceros se debe señalar la fecha, recabar el nombre y firma de la persona con  quien  se entienda la diligencia y si ésta se niega se hará constar en el acta de notificación.

Las notificaciones se pueden hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas, en el último domicilio que hayan señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que puede ser el local en que se encuentre el principal asiento de su negocio o en cualquier lugar en el que realicen sus actividades. A falta de las mencionadas anteriormente se hará en su casa habitación. También son legalmente válidas las notificaciones personales.

En una notificación personal, si el notificador no localiza a la persona, deberá dejar un citatorio en el domicilio con el propósito de que se espere una hora fija del día hábil posterior a que se señale del mismo o bien para que la persona acuda a notificarse con las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contando a partir de aquel en que fue enviado el citatorio, si esto no sucediera el citatorio se hará llegar por medio del buzón tributario. Si el requerimiento de pago no se logra realizar personal porque la persona no se encuentra en su domicilio fiscal, en su casa habitación, y tampoco se encuentra a su representante, por cualquier razón, se hará llegar de la misma manera que el citatorio por el buzón tributario.

En caso de que el  notificador dejare una notificación sin efectos cuando sea practicada ilegalmente recibirá una multa de diez veces su salario mínimo general diario de acuerdo al área geográfica corresponda del Distrito Federal.

Las notificaciones por estrados se llevaran a cabo fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto público de las oficinas de las autoridades fiscales quien notifique, colocando carteles para llamar la atención, además de publicarlo en la página electrónica en el mismo plazo, el cual se contará al día siguiente en que haya sido fijado o publicado, por su parte las autoridades podrán dar constancia en los expedientes respectivos.

Las notificaciones por edictos se llevaran a cabo publicándolo: por tres días en el Diario Oficial de la Federación, por un día en el diario de mayor circulación y quince días en la página electrónica, teniendo como contenido una parte de los actos a notificar, y teniendo como fecha de notificación el de la última publicación.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

La garantía de interés fiscal es el medio por el cual el contribuyente se compromete a subsanar un crédito fiscal omitido cuando solicite pago en parcialidades o impugne una resolución administrativa. El contribuyente podrá garantizar el interés fiscal de alguna de estas formas:

•        Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía equivalente que establezca la SHCP

•        Prenda o hipoteca

•        Fianza otorgada por institución autorizada

•        Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe idoneidad y solvencia

•        Embargo en la vía administrativa

•        Títulos de valor o cartera de crédito del propio contribuyente

Además de las contribuciones adeudadas actualizada, la garantía deberá contener los accesorios causados y lo que se causara en el plazo de doces meses siguientes a su otorgamiento, si se cumple este periodo y no se ha cubierto el crédito , deberá actualizar el importe cada año y ampliarse la garantía, en cuanto a los requisitos que son establecidos por el Código Fiscal de la Federación,  la autoridad será quien se encargue de vigilar que sean suficientes en el momento de su aceptación y de su posterioridad. La garantía se deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes de aquel en que surta efectos la notificación.

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