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La garantía del interés fiscal


Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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La garantía del interés fiscal.

El Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

Conceptos de garantía del interés fiscal. .

1.-  Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

2.- Procedimiento administrativo seguido ante la autoridad fiscal que consiste en la satisfacción por parte del quejoso, requirente, contribuyente deudor o sujeto pasivo del monto total del crédito fiscal derivado del cumplimiento o incumplimiento de una obligación subjetiva.

Tipos de garantía fiscal (Art 141 CFF)

Doctrinaria

  1. Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.

  1. Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en:
  1. Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.
  2. Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien.

Garantías fiscales

  1. Depósito en dinero o carta de crédito

  1. Billete de depósito.-  El contribuyente tramita un billete de depósito ante el Banco del Ahorro Nacional Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), señalando como beneficiaria  a la Tesorería de la Federación.
  1. Cuentas de garantía del interés fiscal.-  Es una forma de garantía a través de fideicomiso. El contribuyente tramita ante una institución de crédito o casa de bolsa autorizada, una Cuenta de garantía del interés fiscal, obteniendo de ella una “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”.
  1. Crédito
  1. Son en las que la Institución financiera se responsabiliza por el crédito.
  2. En caso de carta crédito, esta deberá ser  emitida por  una institución financiera registradas en el SAT.
  3. En caso de ampliación de las cartas crédito  o de su disminución se estará a lo dispuesto por el SAT.
  4. En caso de que haya alguna modificación por cuanto hace a las personas que firman las cartas de crédito, debe de haber un aviso al SAT en los 3 días siguientes al cambio.
  1. Prenda o hipoteca.
  1. Es una garantía real constituida sobre bienes muebles
  2. Se perfecciona cuando el contribuyente hace entrega del bien a la autoridad fiscal,
  3. En caso de que el contribuyente no pague el crédito fiscal, la autoridad procede a vender la prenda en subasta pública, para que con el producto, se pague el crédito.
  4. La prenda se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre y cuando estén libres de gravámenes.
  1. No se acepta como prenda los siguientes bienes:
  2. Los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio.
  3. Bienes de fácil descomposición o deterioro.
  4. Los que ya se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación.
  5. Los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos.
  6. Los afectos a algún fideicomiso.
  7. Los Bienes que son inembargables.
  8. Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país.
  9. Las armas prohibidas.
  10. Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.
  1. Hipoteca
  1. Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles.
  2. La hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral.
  3. El otorgamiento de la garantía se hace mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.
  4. Tanto la prenda como la hipoteca, en caso de no pagarse en crédito, serán subastadas.
  1. Fianza. Otorgada por institución autorizada.
  1. Las instituciones afianzadoras, deberán designar a persona para recibir requerimientos de pagos en el domicilio de la Sala Regional del TFJFA.
  2. En caso de que la Afianzadora no pague, la autoridad ejecutora podrá rematar bienes de la misma Afianzadora.
  3. La póliza deberá de quedar bajo custodia de la Autoridad Fiscal.
  4. La póliza deberá estar a favor o a nombre de la Tesorería de la Federación.
  1. Obligación solidaria.
  1. Un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  2. Firma ante la autoridad fiscal, con dos testigos, o ante fedatario público.
  3. Haciéndose responsable del pago del crédito si el contribuyente deudor no lo hace.
  • Si es persona moral:
  • A) El monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado.
  • B) No deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en los dos últimos ejercicios fiscales regulares, o en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado.
  • Si es persona física:
  • A) El monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal o del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.
  1. Embargo en la vía administrativa.
  1. Se practica a solicitud del contribuyente, quien deberá de pagar los gastos de ejecución.
  2. La cantidad embargada será para cubrir suficientemente el crédito  fiscal y sus accesorios, siendo un 75% del valor de los bienes embargados.
  3. Como depositarios estarán el mismo contribuyente o el representante legal.
  1. Títulos valor o cartera de créditos.
  1. El contribuyente ofrece a la autoridad fiscal la cartera de créditos que tiene a su favor.
  2. Cartera de Crédito.- El conjunto de obligaciones que tiene pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos.
  3. Para que en el caso de que no pague su crédito fiscal, la autoridad fiscal  tiene el derecho de cobrar dicha cartera.
  4. El contribuyente deberá demostrar su imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquier otra forma de garantía.
  5. En los casos de que los títulos valor coticen en bolsa, se deberá inscribir la garantía en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  6. Esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.

¿Cuándo debe garantizarse el interés fiscal?

El Código Fiscal de la Federación, menciona en qué casos procede garantizar el interés fiscal, así en su artículo 142, establece lo siguiente:

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

  1. Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

  1. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

  1. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 del Código Fiscal de la Federación.
  1. En los demás casos que señalen el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:

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