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GARANTIAS INDIVIDUALES

angel956 de Septiembre de 2013

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GARANTIAS INDIVIDUALES

Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la

LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

ARTICULOS DEL 1 – 29 DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Art. 1ºEn México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Art. 2ºEn México está prohibida la esclavitud.

Art. 3ºLa educación en México será laico, gratuito y obligatorio hasta la secundaria.

Art. 4ºEl varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas

Art. 5ºLibertad de trabajo siendo lícito.

Art. 6ºLibertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.

Art. 7ºEs inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Art. 8ºDerecho de petición.

Art. 9ºNo se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Art. 10ºLos habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.

Art. 11ºLibertad de tránsito en el territorio nacional.

Art. 12ºEn México se prohíben títulos de nobleza.

Art. 13ºNadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 14ºA ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Art. 15ºNo se autoriza la extradición de reos políticos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).

Art. 17ºNadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

Art. 18ºSolo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva

Art. 19ºNinguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.

Art. 20ºGarantías de los acusados: I) Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa

VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX)

Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21ºLa imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Art. 22ºQuedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Art. 23ºNingún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.

Art. 24ºTodo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.

Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que

este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.

Art. 26ºEl Estado organizará un sistema de planeación democrática

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