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GARANTIAS INDIVIDUALES

ejcp27 de Agosto de 2013

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PRNCIPIOS JURIDICO

UNIVERSIDAD: UNITEC

CAMPUS: ECATEPEC

MATERIA: PRINCIPIOS JURIDICOS

GRUPO: LCF01V

ALUMNO: CASTRO PIÑA EDUARDO JOEL

FECHA: 22 DE JUNIO DEL 2013

TEMA: GARANTIAS INDIVIDUALES

INDICE

Introducción………………………………………………………………………………………………pág. 3

Precisiones terminológicas……………………………………………………………………………..pág. 3

La relación entre las garantías individuales y los derechos humanos…………………………….pág. 6

El debate sobre el artículo 1o…………………………………………………………………………..pág. 8

El catalogo de las garantías individuales……………………………………………………………pág. 10

Epilogo…………………………………………………………………………………………………..pág. 14

GARANTIAS INDIVIDUALES

INTRODUCCIÓN

La simple mención del vocablo “garantías individuales”, trae a la mente, como relación a los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona humana

Precisiones terminológicas

Como se acaba de mencionar, las garantías individuales, comprendidas en los artículos 10 al 29 del capítulo 1, del título primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra constitución; pero ¿Qué son las garantías individuales?, ¿Cuál es el sentido de concepto de garantías?, y ¿cuál es su relación con los derechos humanos?

Estas preguntas que parecen de fácil y elemental respuesta, en realidad no lo son tanto, ya que en nuestro medio existe gran imprecisión y confusión en cuanto al concepto de garantías, las cuales en ocasiones son incluso asimiladas sin más al concepto de derechos fundamentales. Se trata de una imprecisión que no es de ahora si no que viene gestándose desde muchos años atrás, ya que no ha existido una línea constante en nuestros textos constitucionales en la construcción y uso del concepto, como acertadamente nos señala Jesús Rodríguez y Rodríguez, con rápido repaso a la parte relativa de nuestros principales textos.

En efecto, en el plano normativo, la parte relativa a los derechos humanos en algunos textos fundamentales más representativos, que regido en México, va desde la enumeración pura y simple, bajo el título “de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos” (capítulo V artículos 20-24 del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814), hasta su denominación como derechos “del hombre y de los ciudadano” (artículo 30 del acta constitutiva de 1824), “derechos del mexicano” (artículo 2 de las primeras 7 leyes constitucionales de 1836), “derechos del hombre” (artículo 5 del acta constitutiva y reformas de 1847), “garantías individuales” (sección quinta, artículos 30-79, del Estatuto Orgánico Provisional DE 1856), “nuevamente derechos del hombre” (capítulo , título primero, artículos 1-29 de la Constitución Federal de 1857), y una vez más “garantías individuales” (mismo capítulo, título y artículos de nuestra constitución en vigor.

La misma imprecisión y confusión de términos que encontramos en nuestra historia constitucional, la vemos reflejada en buena parte en la doctrina sobre la materia. Confusión que a veces se extiende del campo meramente terminológico, para caer incluso en lo conceptual, como es el caso del maestro Noriega Cantú, quien asimila las garantías como los derechos del hombre.

De forma similar, Don Juventino V Castro alude a las garantías individuales con el término “garantías constitucionales”, de las que nos señala que “son también mencionadas como garantías individuales, derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobernado”.

Así mismo nos encontramos con una primera precisión que resulta necesaria, entre los conceptos de “garantías individuales” y “garantías constitucionales”. Sin entrar ahora en mayor detalle, podemos señalar que las garantías individuales son aquellas destinadas a proteger los derechos fundamentales, que por supuesto tienen carácter constitucional en tanto que son parte integrante del texto de la misma constitución.

Por otro lado “las garantías constitucionales” están constituidas por los distintos mecanismos de defensa, no ya de los derechos humanos, si no de la propia constitución, y que como señala el maestro Fix Zamudio, podemos conceptuar como:

Los medios jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder.

No obstante que al proteger a toda la constitución las garantías constitucionales vengan a tutelar también las garantías individuales y finalmente a los derechos fundamentales, se trata de conceptos técnicamente distintos y con distinto fin.

La otra precisión que habría que hacer se refiere específicamente a qué son propiamente las garantías individuales, y distinguirlas del concepto de los derechos humanos, así como señalar el origen del término.

Luis Bazdresh, con la intención de calificar el término garantía”, acude al diccionario de la real academia española, para precisar que el vocablo “garantía”, implica un acto principal, que es aquello que se pretende garantizar”, con lo que nos da un primer acercamiento en el sentido de que siendo las “garantías individuales, las comprendidas en el capítulo 1, del título primero de nuestra constitución, éstas pretenden garantizar algo al individuo. Y ese algo no es sino el disfrute y respeto de sus derechos, de los derechos fundamentales ahí consignados, en este sentido, Alberto G. Andrade Señala que garantía es “todo medio consignado en la constitución para asegurar, proteger, defender o salvaguardar.

Sin embargo más interesante que el origen propio del término nos parece el porqué de su uso en nuestro texto constitucional, para lo cual nosotros consideramos necesario acudir en primer lugar al origen de la concepción moderna de los derechos humanos y su concepto, es decir a La Declaración Francesa De Los Derechos Del Hombre y Ciudadano de 1789, donde expresamente se señala en el artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no este asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución”.

En este texto la Declaración Francesa atribuye ya a la Constitución la finalidad de “garantizar” los derechos. Pensamos que es de aquí de donde se ha tomado el uso del término para nuestras Constituciones, especialmente por que la otra gran declaración de la época, la Declaración De Los Derechos Del Buen Pueblo, de Virginia de 1776, no incluye en su texto la voz “garantía”.

En relación ya con el uso de la voz “garantía” en nuestros textos constitucionales, con referencia a los derechos humanos, el primer texto en el que lo encontramos es en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del 18 de diciembre de 1822, en sus artículos 9 y 10 que literalmente señalan.

• Artículo 9. El gobierno Mexicano tiene por objeto, la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos.

• Artículo 10. La casa de todo ciudadano, es un asilo inolvidable, no podrá ser allanada sin consentimiento del dueño, ó de la persona que en el momento haga veces de tal. Esto se entiende en los casos comunes: pero en los delitos de lesa-majestad divina o humana ó contra las garantías.

De ahí, no volvemos a encontrar el término si no hasta el congreso Constituyente de 1842. En el primer proyecto de Constitución aparece ya como “garantías individuales” sirviendo de título al artículo 7o, que en quince fracciones establecía los derechos protegidos por la constitución

En el proyecto de voto particular de la minoría encontramos de nuevo el término “garantías”, pero esta vez en la sección segunda del título primero titulada “De Los Derechos Individuales”, cuyo artículo 5o señalaba. “La Constitución á los derechos del hombre, las siguientes garantías”.

Finalmente en el segundo proyecto de la Comisión De Constituciones, en la presentación del mismo, se consignaban las “bases en que descansa la constitución”, siendo la tercera de éstas:

• 3a Efectos de la Constitución, designando como principales la condición de los habitantes de la República: garantías individuales: amplitud la mayor respectiva de los poderes generales y locales: un poder regulador.

Y ya en el texto del proyecto, las garantías individuales aparecen como encabezamiento del título III y en el texto del artículo 13 en la forma siguiente:

• Artículo 13. La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia, las siguientes garantías:

En las Bases De Organización Política Mexicana, promulgadas al año siguiente por Santa Aana, desaparece el uso de término “garantías individuales”. Que de nuevo encontramos, pero ahora con la precisión de que trata de un medio para asegurar

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