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Garantias Individuales


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  13.644 Palabras (55 Páginas)  •  337 Visitas

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ITESM Campus Querétaro

GARANTIAS INDIVIDUALES

Cumplimiento de los Artículos 5, 25 y 26

Derecho Empresarial

Profesor: Arturo Raúl Oliver González

02/05/13

Diego Vargas - A01202414

Daniel García - A01202567

Cesar Martello - A01202854

Denise Lima - A01206523

Natalia Culebro - A01170890

Resumen Garantías Individuales:

Art 1º: En México cada individuo gozara de las garantías individuales.

Art 2º: En México está prohibida la esclavitud

Art 3º: La educación será laica, gratuita y obligatoria en los niveles de primaria y secundaria.

Art 4º: Igualdad de género. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Cada individuo tiene el derecho a la protección de la salud. Derecho a una vivienda digna. Los menores tienen derecho a que los padres satisfagan sus necesidades al igual que su salud física y mental. La composición de México es pluricultural.

Art 5º: Libertad de trabajo, siempre y cuando sea lícito.

Art 6º: Derecho a la información y libertad de pensamiento.

Art 7º: Libertad de escribir y publicar textos de cualquier tipo de tema.

Art 8º: Derecho de petición.

Art 9º: Derecho de reunirse o asociarse de manera pacífica siempre y cuando el objetivo sea lícito.

Art 10º: Derecho de posesión de armas para seguridad y legítima defensa.

Art 11º: Libertad de tránsito en el territorio nacional.

Art 12º: Prohibición a cualquier tipo de título de nobleza.

Art 13º: Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Al igual que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.

Art 14º: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos

Art 15º: No se autoriza la extradición de reos políticos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de un juez.

Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal (encarcelamiento) habrá prisión preventiva.

Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el por que estas preso.

Art. 20º Garantías de los acusados: I) Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII) Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21º Solo podrá imponer penas la autoridad judicial.

Art. 22º En México no habrá penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Art. 23º Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.

Art. 24º Cada individuo es libre de profesar la creencia religiosa que prefiera.

Art. 25º Corresponde al Estado crear el Plan de Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, mejore el país.

Art. 26º El Plan de Desarrollo Nacional deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, son de la Nación.

Art. 28º Prohibición de monopolios o prácticas monopólicas.

Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación

Cumplimiento de los artículos 5, 25 y 26

Artículo 5:

“A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos judiciales. La de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado

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