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Garantias Individuales

Nathcr19 de Septiembre de 2013

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ITESM Campus Querétaro

GARANTIAS INDIVIDUALES

Cumplimiento de los Artículos 5, 25 y 26

Derecho Empresarial

Profesor: Arturo Raúl Oliver González

02/05/13

Diego Vargas - A01202414

Daniel García - A01202567

Cesar Martello - A01202854

Denise Lima - A01206523

Natalia Culebro - A01170890

Resumen Garantías Individuales:

Art 1º: En México cada individuo gozara de las garantías individuales.

Art 2º: En México está prohibida la esclavitud

Art 3º: La educación será laica, gratuita y obligatoria en los niveles de primaria y secundaria.

Art 4º: Igualdad de género. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Cada individuo tiene el derecho a la protección de la salud. Derecho a una vivienda digna. Los menores tienen derecho a que los padres satisfagan sus necesidades al igual que su salud física y mental. La composición de México es pluricultural.

Art 5º: Libertad de trabajo, siempre y cuando sea lícito.

Art 6º: Derecho a la información y libertad de pensamiento.

Art 7º: Libertad de escribir y publicar textos de cualquier tipo de tema.

Art 8º: Derecho de petición.

Art 9º: Derecho de reunirse o asociarse de manera pacífica siempre y cuando el objetivo sea lícito.

Art 10º: Derecho de posesión de armas para seguridad y legítima defensa.

Art 11º: Libertad de tránsito en el territorio nacional.

Art 12º: Prohibición a cualquier tipo de título de nobleza.

Art 13º: Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Al igual que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.

Art 14º: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos

Art 15º: No se autoriza la extradición de reos políticos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de un juez.

Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal (encarcelamiento) habrá prisión preventiva.

Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el por que estas preso.

Art. 20º Garantías de los acusados: I) Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII) Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21º Solo podrá imponer penas la autoridad judicial.

Art. 22º En México no habrá penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Art. 23º Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.

Art. 24º Cada individuo es libre de profesar la creencia religiosa que prefiera.

Art. 25º Corresponde al Estado crear el Plan de Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, mejore el país.

Art. 26º El Plan de Desarrollo Nacional deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, son de la Nación.

Art. 28º Prohibición de monopolios o prácticas monopólicas.

Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación

Cumplimiento de los artículos 5, 25 y 26

Artículo 5:

“A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos judiciales. La de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.”

Marco Histórico:

[Antes de 1970]

En los primeros años de la revolución, el país se encontraba en una situación crítica, debido a que la economía minera estaba en decadencia, el comercio interno muy escaso y una industria incipiente, además de la crisis causada por el movimiento armado. Es en esta situación cuando se dictan las normas de trabajo iniciales y nacen el artículo 123 constitucional y la ley federal del trabajo de 1931. El plan de Ley de 1931 era diferente al que conocemos hoy en día, a continuación se muestra los 11 títulos del plan de ley de trabajo de 1931.

PLAN DE LEY DE 1931

Título primero. Disposiciones generales

Título segundo. Del contrato de trabajo

Título tercero. Del contrato de aprendizaje

Título cuarto. De los sindicatos

Título quinto. De las coaliciones, huelgas y paros

Título sexto. De los riesgos profesionales

Título séptimo. De las prescripciones

Título octavo. De las autoridades del trabajo y su competencia

Título noveno. Del procedimiento ante las juntas

Título décimo. De las responsabilidades

Título undécimo. De las sanciones

El primero de Mayo de 1918 nace la confederación regional obrera mexicana (CROM) apoyada por el presidente calles y aprobada por el congreso nacional obrero, que en febrero de 1936 es desplazada por la confederación de trabajadores mexicanos (CTM) al mando del presidente Cárdenas. De acuerdo con el autor Néstor de Buen el sindicalismo, mediante el derecho de huelga y la obtención de los contratos colectivos de trabajo, constituyó un equilibrio entre los factores de la producción, permitiendo que desapareciese, en parte la idea de que “el trabajador necesita de tutela estatal”. En el último cuarto del siglo XIX los salarios que percibían los trabajadores del campo, de las minas o de las industrias, eran miserables. Por ejemplo, en Yucatán el jornal era de 18 a 37 centavos al día, a cambio de una jornada de 11 horas. El salario de las minas era, en promedio, de 25 a 50 centavos, al día y las jornadas, poco menores que las de los campesinos. En las fabricas, con una jornada de aproximadamente once horas, el salario variaba entre 18 centavos y 75 centavos diarios. A su vez, esto trajo una serie de conflictos, como por ejemplo, el conflicto ocasionado en el año de 1868 con los trabajadores de las fábricas “La Hormiga”, “La Magdalena”, “La Fama”, “San Fernando”, de Tlalpan y “La Colmena” y “Barrón” del Distrito Federal. Los trabajadores se dirigieron al presidente Juárez poniendo exponiéndole la difícil situación que atravesaban. Todo fue inútil ya que “Juárez no respondió a ninguna comunicación de los obreros” (García Cantú, el socialismo en México, siglo XIX, México, 1969 p.28) y estos, después de cuatro meses de dificultades, tuvieron que emigrar a otros pueblos. En su lugar los empresarios contrataron trabajadores de Puebla, Tlaxcala o Querétaro a los que impusieron condiciones de trabajo:

1. Las

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