Garantias Individuales
patzyta21 de Septiembre de 2013
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GARANTIAS INDIVIDUALES.
Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la libertad, seguridad, igualdad y propiedad, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.
• Art. 1o En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
• Art. 2o En México está prohibida la esclavitud.
• Art. 3o La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
• Art. 4o El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas
• Art. 5o Libertad de trabajo siendo lícito.
• Art. 6o Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
• Art. 7o Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
• Art. 8o Derecho de petición.
• Art. 9o No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
• Art. 10o Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
• Art. 11o Libertad de tránsito en el territorio nacional.
• Art. 12o En México se prohíben títulos de nobleza.
• Art. 13o Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Art. 14o A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
• Art. 15o No se autoriza la extradición de reos políticos.
• Art. 16o Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).
• Art. 17o Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
• Art. 18o Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva
• Art. 19o Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
• Art. 20o Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
• Art. 21o La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
• Art. 22o Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
• Art. 23o Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.
• Art. 24o Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.
• Art. 25o Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.
• Art. 26o El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
• Art. 27o La propiedad
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