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Garantías Individuales

Sara20142 de Mayo de 2014

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Garantías Individuales

INDICE.

Introducción 3

Antecedentes 4

Garantías Individuales 5

Clasificación 6

Garantías de Igualdad 7

Garantías de Libertad 9

Garantías de Propiedad 11

Garantías de Seguridad Jurídica 12

Garantías de carácter penal y procesal 13

Garantías Económicas 14

Garantías Sociales 15

Garantías Internacionales 16

Suspensión de garantías 17

Bibliografía 19

INTRODUCCIÓN

El contenido normativo del Derecho debe estar garantizado, en cuanto a su imperatividad, por un poder superior a la voluntad de cada individuo.

Ese poder, recibe el nombre de autoridad, considerando este concepto no en su acepción de órgano estatal dotado de funciones de ejecución y decisión, sino como actuación suprema, radica en la comunidad misma, en el propio grupo social, y es ejercido por entidades creadas a posteriori, a las cuales expresamente se les ha conferido esa facultad.

La autoridad de un Estado implica un poder, un conjunto de facultades y actos tendientes a garantizar el orden de derecho mediante su idónea aplicación contra posibles contravenciones por parte de los individuos de la comunidad, asegurando así el orden social.

De la misión que tiene que realizar ese poder social, cuyo titular es el Estado como organización formal jurídico-política de la sociedad y cuya depositaria es ésta, se desprende con evidencia una de sus características fundamentales: la de ser soberano.

Todo habitante de un país, sea ciudadano nacional o extranjero, resida aquí o este se paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública llamados garantías individuales.

Las garantías individuales están consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son de un notable avance de nuestra legislación en la protección de los derechos del gobernado.

ANTECEDENTES

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos y/o las tiranías dictatoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida era la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal.

El pueblo luchaba por su libertad y por la defensa y respeto de sus derechos.

En México, en la época independiente, Hidalgo al dar las campanadas de la lucha de independencia se inició la búsqueda y el reconocimiento de los derechos especiales del hombre.

Éstos se fueron plasmando en las primeras constituciones hasta quedar consignados en la Constitución de 1857, en un apartado denominado “Los Derechos Humanos”.

Los constituyentes de Querétaro de 1916-1917 los llamaron garantías individuales y, en los más de 70 años de vida de esta ley suprema, se han consignado algunos otros más.

El cambio de nombre de derechos humanos a garantías individuales en la Constitución de 1857 y en la de 1917 busca, más que señalar derechos, consignar defensas o protecciones de esos derechos.

Los derechos humanos fueron tratados por primera vez en Virginia en 1787, en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y con el mismo nombre, aunque con conceptos más amplios, se recibieron en Francia en 1789.

En 1948, la ONU presentó el 10 de diciembre La declaración universal de los derechos humanos que define “los principales derechos del hombre fundados en el valor y la dignidad intrínseca de la persona humana que todos los Estados deben reconocer y garantizar a cada uno de los individuos de sus respectivos pueblos”.

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado.

El concepto “garantía” en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades y protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho: dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. Desde el punto de vista de nuestra Ley Fundamental vigente, las “garantías individuales” implican, no todo el variado sistema jurídico para la seguridad y eficacia del estado de derecho, sino lo que se ha entendido por “derechos del gobernado” frente al poder público.

Las garantías individuales son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que éste puede hacer todo excepto lo que la ley prohíbe; en cambio las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantías individuales en consecuencia, es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley, y el objetivo del estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que se denomina individualismo.

La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad; los sujetos, como centros de imputación de las normas jurídicas, bajo la vigencia de la Constitución del 17 y hasta la actualidad, son los siguientes: los individuos o personas físicas, las personas morales de derecho privado, las personas morales de derecho social: como los sindicatos obreros y patronales o las comunidades agrarias, las empresas de participación estatal y organismos descentralizados.

Resulta importante dejar en claro que las garantías individuales no se consignan únicamente para el hombre o persona física, ni sólo protegen sus derechos sino que se extienden a todo ente jurídico, distinto del ser humano en cuanto tal, que se encuentre en la situación de gobernado. Las garantías individuales comprenden del artículo 1º al 29º constitucionales.

CLASIFICACIÓN

Desde el punto de vista de la naturaleza formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que denota la garantía individual, ésta puede ser negativa (en tanto que impone al Estado y a sus autoridades un no hacer, una abstención, una conducta pasiva de no violar, de no vulnerar o prohibir, etc.) o positiva en tanto que las autoridades estatales y el Estado, por la mediación representativa de éstas, están obligados a realizar en beneficio del titular un derecho subjetivo público o gobernado una serie de prestaciones, hechos o actos, etc., o sea, a desempeñar una comportamiento activo, tal como la observancia de ciertos requisitos o formalidades, el desarrollo de un proceso previo para poder privar a una persona de la vida, de la libertad, etc.

Entonces, las garantías individuales se clasifican en cuatro grande grupos:

• Garantías de igualdad.

• Garantías de libertad.

• Garantías de propiedad.

• Garantías de seguridad jurídica.

GARANTÍAS DE IGUALDAD

Estas garantías están consignadas en los artículos 1, 2, 4, 12 y 13 constitucionales. Desde el punto de vista jurídico, la igualdad se manifiesta en la posibilidad y capacidad de varias personas, numéricamente indeterminadas, que adquieran los derechos y contraigan las obligaciones derivadas de una cierta y determinada situación en la que se encuentran.

La igualdad como garantía, será tomada como el conjunto de posibilidades y capacidades imputables al sujeto, e el sentido que esté en aptitud de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones desde el unto de vista cualitativo, que corresponden a otras personas colocadas en idéntica situación determinada. En cuanto a los artículos tenemos:

Artículo 1º: En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos y condiciones que ella misma establece.

Comentario: considera posibilitado y capacitado a todo ser humano por el simple hecho de serlo, independientemente de su sexo, raza, credo, estado jurídico, nacionalidad, etc., es decir extiende a todo individuo las garantías individuales.

Artículo 2º: La esclavitud está prohibida en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Comentario: el artículo consagra que todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre, independientemente de las circunstancias enumeradas por el artículo. El individuo que sea esclavo de otro país, por el solo hecho de ingresar a nuestro territorio obtendrá su libertad. En México, no existe la esclavitud.

Artículo 4º: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho

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