Tributacion gastos deducibles
kaozstarrkTrabajo16 de Julio de 2017
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Art. 29.- Otras deducciones. -
Son también deducibles, siempre que estén vinculados directamente con la generación de los ingresos gravados, los siguientes rubros:
- Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como las comisiones y más gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de dichas deudas. En este caso no hay lugar a retenciones en la fuente.
- Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente por el Impuesto a la Renta
- Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la adquisición de activos fijos se sumarán al valor del activo en la parte generada en la etapa pre operacional.
- Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la exploración y desarrollo de minas y canteras, para la siembra y desarrollo de bosques, plantaciones permanentes y otras actividades cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años, causados o devengados hasta la fecha de puesta en marcha, explotación efectiva o producción, se registrarán como cargos diferidos y el valor acumulado se amortizará a razón del 20% anual. Sin embargo, a opción del contribuyente, los intereses y costos financieros a los que se refiere el inciso anterior podrán deducirse, según las normas generales si el contribuyente tuviere otros ingresos gravados contra los que pueda cargar este gasto.
- Las pérdidas por venta de activos fijos, entendiéndose como pérdida la diferencia entre el valor no depreciado del bien y el precio de venta si éste fuere menor.
- Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra.
Art. 30.- Deducción por pagos al exterior. -
Son deducibles los pagos efectuados al exterior que estén directamente relacionados con la actividad en el Ecuador y se destinen a la obtención de rentas gravadas.
Los pagos efectuados al exterior son deducibles siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
Los pagos al exterior que a continuación se detallan serán deducibles cumpliendo además las siguientes reglas:
I. Reembolsos. - Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador por el sujeto pasivo que los reembolse, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
El reembolso se entenderá producido cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Los gastos rembolsados se originan en una decisión de la empresa mandante, quien por alguna causa no pudo efectuar el gasto en forma directa, o porque en su defecto le resultaba económicamente conveniente acudir a un tercero para que actúe en su nombre.
- Los importes de los reembolsos de gastos corresponden a valores previamente establecidos.
- Existan documentos de soporte que avalen la compra del bien o la prestación de servicios que son objeto del reembolso.
En caso de establecerse que el contribuyente utilizó a un intermediario, ubicado en un país con el cual se haya suscrito un convenio de doble tributación, con el fin de realizar una triangulación y beneficiarse de la exención de la retención en la fuente, la Administración Tributaria podrá determinar el impuesto a pagar sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.
Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país.
En el caso de que no se determine base imponible de Impuesto a la Renta no se admitirán dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, este porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
II. Intereses por créditos del exterior. - Serán deducibles los intereses pagados por créditos del exterior, adquiridos para el giro del negocio, hasta la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador, siempre que estos y sus pagos se encuentren registrados en el Banco Central del Ecuador, y que cumplan las demás condiciones establecidas en la ley.
Para créditos del exterior, con partes relacionadas, además se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Para las sociedades, serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y su patrimonio no exceda del 300%.
- Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y los activos totales no exceda del 60%.
- Para las sucursales extranjeras, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y el patrimonio asignado no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos de sus casas matrices.
- Para los consorcios de empresas petroleras que carecen de personalidad jurídica, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos consorciales no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos por los integrantes del consorcio, de sus casas matrices.
- Para las sociedades de hecho y demás sociedades que carecen de personalidad jurídica, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos no exceda del 300%.
- Para el caso de fideicomisos mercantiles, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la sumatoria de los aportes efectuados por los constituyentes y adherentes no exceda del 300%. En caso de que las relaciones de deuda, antes indicadas, excedan el límite establecido al momento Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa del registro del crédito en el Banco Central,
III. Arrendamiento Mercantil. - Son deducibles los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR BBA en dólares de un año plazo.
IV. Pagos al exterior no sujetos a retención en la fuente. - A más de las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, en los pagos al exterior sobre los que no procede retención en la fuente de Impuesto a la Renta, se observarán las normas que a continuación se detallan:
- Los pagos por concepto de importaciones de bienes tangibles, de acuerdo a los valores que consten en los documentos de importación respectivos, que incluirán: el Documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros y conocimiento de embarque, entre otros, pero no incluirá valores pagados por concepto de regalías. En el caso de la adquisición en el exterior de bienes tangibles que no se importen al país y sean destinados a la reventa en el exterior, se exigirá el respaldo documental correspondiente, tanto del costo como del ingreso gravado. El Servicio de Rentas Internas coordinará el registro de este tipo de operaciones con los entes encargados de aduanas y de la elaboración de estadísticas de comercio exterior. Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa
- Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato, sin que excedan del 2% del valor de la exportación. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con el empresario o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, de conformidad a la Resolución que el Servicio de Rentas Internas emita al respecto, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta en el Ecuador.
- Los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior, como un servicio a sus clientes.
- Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo, sin que excedan del 2% de los ingresos obtenidos en el ejercicio como resultado de tal actividad, siempre que se justifiquen con los respectivos contratos. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con la empresa o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, de conformidad a la resolución que el Servicio de Rentas Internas emita al respecto, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta en el Ecuador.
- Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo, aéreo y pesqueras de alta mar, constituidas al amparo de las leyes ecuatorianas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o sea por sus actividades desarrolladas en el exterior, siempre que estén certificados por auditores externos con representación en el Ecuador. Los gastos de las empresas navieras y pesqueras de alta mar a los que se refiere este numeral, exclusivamente son: impuestos, tasas y demás pagos por servicios portuarios, gastos de agua potable, gastos de combustibles y lubricantes, pagos de arrendamiento de motonaves, de oficinas, gastos de reparación, repuestos y mantenimiento. Para las empresas de transporte marítimo de hidrocarburos se considerarán gastos deducibles y no sujetos de retención de impuesto a la renta, adicionalmente, los honorarios por la prestación de servicios relacionados a las actividades marítimas y todo gasto efectuado en el exterior necesario y relacionado al giro del negocio, al cumplimiento de normativas internacionales, así como de aquellos incurridos para la protección de la vida humana en el mar y prevención de eventuales riesgos por polución y contaminación del medio ambiente, en los límites fijados en la ley. Para que los gastos por fletamento de naves sean deducibles, la retención en la fuente se efectuará sobre el 10% del valor de los contratos de fletamento, conforme lo establece la ley. Los gastos de las empresas aéreas a los que se refiere este numeral, exclusivamente son: impuestos y tasas a la aviación de cada país, pagos por servicios de hoteles en el exterior, por la tripulación y por los pasajeros por demoras en vuelos, los cursos de capacitación para la tripulación exigidos por las regulaciones aeronáuticas, gastos de combustibles y lubricantes, pagos por derecho de aterrizaje y servicios de aeropuerto, pagos de arrendamiento de aeronaves y oficinas, reparación, repuestos y mantenimiento.
- El 90% de los pagos efectuados a las agencias internacionales de prensa, registradas en la Secretaría de Administración Pública del Estado.
- (Las primas de cesión o reaseguros, contratadas con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, en los límites señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno. Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa
- Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. Salvo para los gastos referidos en la regla III y en el numeral 5 de la regla IV de este artículo, para los demás no será necesaria la certificación de auditores externos.
Art. 33.- Deducciones de los cónyuges o convivientes. - Las deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de la sociedad conyugal o de bienes, serán imputables a la actividad común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá entre los cónyuges en partes iguales.
Art. 34.- Gastos personales. –
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
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