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GEBANM S. R. L.

Miguel_Bernal_He22 de Septiembre de 2014

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ENTIDAD

ARTICULO 58 Expone la conformación de la sociedad de responsabilidad limitada la cual está conformada por los socios, de la cual estos solo hacen el pago de sus aportaciones sin estar representadas por títulos negociables.

ARTÍCULO 59 La sociedad de responsabilidad limitada por lo regular se forma con el nombre de uno o más de los socios, sin las abreviaturas “S. de R. L.” la sociedad seria sociedad en nombre colectivo.

ARTICULO 60 Las personas extrañas a la sociedad de las cuales aparezca su nombre en la razón social, se responsabilizan a partir del monto mayor a las operaciones ya iniciadas.

ARTICULO 61 Este punto limita a que ninguna sociedad de responsabilidad limitada puede tener más de 50 socios.

ARTUCULO 27 El nombre o razón social se puede formar con el nombre o iníciales de uno o más de los socios. En caso de que en este no aparezcan todos los nombres se añadirá la frase “y compañía”.

ARTICULO 29 En caso de que alguno de los socios entre o salga de la sociedad, no se podrá usar la misma razón social para la organización, para el caso del socio separado, se agrega al nombre “sucesores”.

ARTICULO 30 La palabra “sucesores” también aplica para el nombre en el caso de los socios que se integren cuyos derechos hayan sido transferidos.

CONSTITUCIÒN

Articulo3: Las sociedades que tenga un objeto social ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación. Con lo establecido en este artículo la sociedad deberá apegarse a un objeto social lícito y no cometer actos que deriven la liquidación de la misma es por eso que este artículo tiene mucha relación con la sociedad.

Artículo 5: se refiere a la constitución de la empres ante un notario público. Por lo tanto este artículo tiene gran relación en la creación de una Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada ya que estará constituida ante un notario público que de fe de su constitución.

Articulo 6: Refiere a que la Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada deberá contener los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas que integran la sociedad se relacionan directamente con nuestra sociedad ya que sin los datos que menciona este artículo no se podría llevar a cabo la constitución de la misma.

Artículo 9: establece que la sociedad podrá aumentar y disminuir su capital ya sea por rembolso de los socios o por liberación. Por lo tanto este artículo está muy ligado a nuestra sociedad ya que en cualquiera de los casos se aplicara lo que dicta este artículo.

Artículo 14: el socio que se separe o quede excluido de la sociedad quedará responsable de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Este artículo se relaciona directamente con la S.A. de R.L que conformaremos al no deslindar responsabilidades con los socios hasta antes que se separe de la sociedad.

Artículo 16: El reparto de ganancias o pérdidas se observaran salvo pacto contrario las siguientes reglas. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

La sociedad se realizará bajo lo que dicta la ley y se tomara en cuenta el artículo 16 para repartir ganancias o pérdidas según sea el caso, esto muestra la relación y la importancia de este artículo con nuestra sociedad.

Artículo 31: Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos. La sociedad guardará estrecha relación con este artículo para evitar problemas con la entrada de nuevos sacios sin el consentimiento de la mayoría de los ya existentes

Artículo 34: el contrato social no podrá modificarse si no con consentimiento unánime de todos los socios. Todos los socios estarán apegados a la ley en caso de existir la posibilidad de modificar el contrato. Y se respetará este artículo para hacer cualquier tipo de cambio.

Artículo 42: el administrador podrá bajo su responsabilidad dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales. Para delegar necesita el voto de la mayoría de los socios. En lo que respecta a este artículo el administrador deberá apegarse a los acuerdos de los socios y respetar siempre lo estipulado en este artículo.

Artículo 48: El capital social no podrá repartirse si no después de la disolución total de la compañía y previa liquidación. En caso de haber problemas en la sociedad no se repartirá el capital social si no hasta haber cumplido lo plasmado en este artículo.

Artículo 59: la sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o una razón social que se formara con el nombre con el nombre de uno o más de los socios. Nuestra sociedad llevará un nombre conformado por las iniciales de los nombres de todos los socios es por eso que se relaciona y se apega a este artículo.

Artículo 63: La constitución de las Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada o el aumento de su capital no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. La relación que mantiene este artículo con nuestra sociedad es porque se tendrá que constituir por comparecencia y no por suscripción pública.

Artículo 74: la administración de la sociedad anónima de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas externas. En la constitución de esta sociedad se asignará un gerente que forme parte de los socios para tener un mayor control y de este modo se pone en manifiesto el artículo 74.

Artículo 79: cada socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas gozando de un voto por cada $1000.00 de la portación. Los socios se deberán apegar a este artículo para evitar problemas en la toma de decisiones que se hagan de forma democrática, estando consientes de que cada $ 1000.0 representan un voto. De este modo tendrá relación constante con este artículo.

ADMINISTRACIÓN

Artículo 142.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación.

Artículo 145.- La asamblea general de accionistas o el administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales y serán revocables en cualquier tiempo por ellos mismos.

Artículo 146.- Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial.

Artículo 147.- Los cargos de administrador o consejero y de gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.

Artículo 148.- El consejo de administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos.

Artículo 149.- El administrador y los gerentes podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Artículo 150.- Las delegaciones y los poderes otorgados por el administrador o consejo y por los gerentes no restringen sus facultades.

Artículo 151.- No pueden ser administradores ni gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Artículo 152.- Los estatutos o la asamblea general, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades.

Artículo 153.- No podrán inscribirse en el registro público de comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía para asegurar las responsabilidades.

Artículo 154.- Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados.

Artículo 155.- En los casos de revocación del nombramiento de los administradores, se observarán

Artículo 156.- El administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución.

Artículo 157.- Los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad.

Artículo 159.- No será responsable el administrador que haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.

Artículo 160.- Los administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido.

Artículo 161.- La responsabilidad de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de los accionistas.

Artículo 162.- Los administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que los accionistas pronuncien resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.

Artículo 163.- Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores.

VIGILANCIA

Los socios pueden nombrar, vigilantes de la sociedad o un consejo de vigilancia con funciones de fiscalización de la administración o gerencia y los estados financieros de la sociedad y el balance

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