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GTC 45 Ensayos Gratis Y Trabajos


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  489 Visitas

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Los beneficios de un lugar de trabajo psicológicamente saludable

Un lugar de trabajo psicológicamente saludable fomenta la salud y el bienestar del empleado a la vez que aumenta el rendimiento organizacional, beneficiando, por lo tanto, a los empleados y a la organización.

Beneficios para los empleados

• Mayor satisfacción laboral

• Moral más alta

• Mejor salud física y mental

• Mayor motivación

• Mejor capacidad para manejar el estrés

Beneficios para la organización

• Mejoras en la calidad, rendimiento y productividad

• Disminución en el ausentismo, preceptismo y rotación

• Menos accidentes y lesiones

• Mayor capacidad para atraer y mantener empleados de alta calidad

• Mejor servicio y satisfacción del cliente

• Menores costos de atención médica

TURNOS

La jornada laboral se puede pactar por turnos de manera que las actividades de la empresa puedan ser desarrolladas durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

Para programar las jornadas respectivas hay dos posibilidades.

1. Programar jornadas de 8 horas diarias que se supone es la jornada laboral máxima y asignar un turno diario a cada empleado.

2. Asignar jornadas de 6 horas por turno y asignar un turno diario a cada trabajador.

En el primer caso, al trabajador que le toque el turno de noche, hay que pagarle el respectivo recargo nocturno. Si el turno le toca un domingo o un día festivo, igual hay que pagarle el respectivo recargo.

En el segundo caso, si los turnos semanales no superan las 36 horas, no hay lugar al pago de recargos cuando el turno haya que cumplirlo en jornada nocturna, dominical o festiva.

Esto gracias a lo dispuesto por el literal c del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno

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