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GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA DENUNCIA O SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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GUÍA DE ACTUACIÓN

ANTE LA DENUNCIA O SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE.

Con el objetivo de enseñar a denunciar el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes hemos elaborado una GUIA de actuación mínima. Ésta busca facilitar la acreditación de los hechos ante los tribunales. Ha sido elaborada para entregar a los asistentes a los TALLERES algunas nociones de qué son los delitos sexuales, y qué hacer frente a la sospecha o certeza de su ocurrencia, dentro o fuera de los establecimientos escolares o de salud.

Como profesionales tenemos una gran responsabilidad respecto del sano desarrollo de nuestras niñas, niños y jóvenes; y debemos colaborar en la construcción de una sociedad justa y respetuosa de los derechos de las personas.

Los delitos sexuales en nuestra sociedad, cometidos principalmente por familiares o conocidos de las víctimas, ascienden a cifras considerables, sobre todo en lo que dice relación con víctimas menores de edad. Se estima que, en un año, los casos ingresados al sistema ascienden aproximadamente a unos 21.000 delitos sexuales, de los cuales un 70% involucra a niños, niñas o adolescentes como víctimas.

GUIA DE ACTUACIÓN

  • Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía, Policías o al Director del Establecimiento Educacional.
  • El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP), antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al niño, niña y/o adolescente. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal.
  • Existiendo la obligación de denunciar, al hacerlo, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su acción de denuncia.
  • Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos.
  • En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar su manipulación y guardarlos en una bolsa cerrada.
  • En caso que se estime que el niño, niña y/o adolescente, se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el niño, niña y/o adolescente.

Con el niño, niña y/o adolescente que podría estar siendo víctima de un delito deberá:

  • Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
  • Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.
  • Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
  • Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.
  • Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.

  • Que NO hacer ante este tipo de casos:
  • Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.
  • Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros niños posiblemente afectados.
  • Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño/a.
  • Presionar al niño, niña y/o adolescente para que conteste preguntas o aclare la información.

¿QUÉ SON LOS DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? Información general.

Los delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una conducta de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el niño, niña y/o adolescente caracterizada por la falta o vicio en el consentimiento.

Esta conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente como elemento esencial el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines sexuales, que la víctima no ha consentido o no está en condiciones de consentir. Es por esto que por violencia debemos entender no sólo el uso de fuerza física, sino que también todo tipo de coerción, ejercicio de presión, abuso de autoridad o confianza, engaño y, en general, cualquier conducta que esté encaminada a determinar o doblegar la libre voluntad de la víctima.

En el caso de los profesores o funcionarios de establecimientos educacionales, el contacto sexual o afectivo (de pareja) con un alumno debiera estar totalmente prohibido, dada la relación asimétrica de dependencia del niño, niña y adolescente, o ascendencia del adulto sobre éste.

¿QUÉ HACER ANTE UNA SOSPECHA DE DELITO SEXUAL?

1. Lo más importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal y/o Fiscalía que se encuentre más cercana. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, y se aplica, entre otros, a los directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional, y a funcionarios del sistema público de Salud, respecto de los delitos que afecten a menores.

2. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 CPP).

3. Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría ser sancionado como encubridor.

4. En el caso de tratarse de una violación, el niño, niña y/o adolescente, debe ser trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia más cercano. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial.

Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir protección en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Además, está obligado a declarar ante el Fiscal, y podrá también ser llamado a declarar en juicio.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto de los obligados.

 ¿CÓMO RECONOCER CUANDO UN NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE PODRÍA ESTAR SIENDO VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL?

El diagnóstico ante una sospecha o denuncia de delito sexual es una tarea difícil, ya que las señales físicas del abuso suelen aparecer en una parte muy pequeña de casos confirmados, siendo también muy poco frecuente que el agresor reconozca haber cometido el delito.

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