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Gabinete De Auditoria Gubernamental


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  13.954 Palabras (56 Páginas)  •  363 Visitas

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LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL COMO UNA HERRAMIENTA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

INTRODUCCION

Para la lucha contra la corrupción, es necesario el convencimiento y la convicción de que además de ser una exigencia moral, ésta lleva consigo un impacto económico en los países y en las relaciones interpersonales de los ciudadanos, pues al ver cómo este mal va en aumento y las sanciones no abarcan a todos los involucrados, se genera una sensación de inseguridad alarmante, motivando la escasez de inversión y fuga de emprendimientos formales.

La corrupción como el tango se baila de a dos, pues si bien, existen servidores públicos que aceptan sobornos, es lógico suponer que también existen personas naturales y jurídicas que los pagan. Por lo tanto, ambos extremos son igual de dañinos y perjudiciales, y se necesitan íntimamente para poder subsistir y coexistir (los que sobornan y los que se dejan sobornar).

En palabras de Oppenheimer, el cáncer de la corrupción está tan avanzado en las democracias emergentes de América Latina, que difícilmente podrá ser extirpado –o por lo menos detenido- sin medidas drásticas de ayuda por parte de los países ricos, no como un intento de proyectar culpas hacia fuera de América Latina, pues son los países latinoamericanos quienes deben adoptar nuevas leyes superando conflictos de intereses, exigiendo mayores rendiciones de cuentas y sistemas de pesos y contrapesos para evitar la impunidad. Sin embargo, aunque uno sea optimista y piense que estas medidas serán adoptadas e implementadas debidamente, quizá no logren el resultado deseado y que la lucha contra la corrupción no será ganada en el futuro próximo sin cambios en las leyes de Estados Unidos y Europa para imponer mayores controles a sus corporaciones multinacionales y bancos. ¿De qué sirve adoptar leyes contra la corrupción si quienes roban al Estado pueden esconder sus fortunas impunemente en bancos internacionales?. ¿De qué sirve imponer castigos más severos a quienes reciben sobornos si los países sedes de las grandes multinacionales no toman medidas para frenar a quienes los ofrecen?. La única manera de empezar a detener el robo en gran escala de los fondos públicos latinoamericanos y el creciente escepticismo sobre las políticas de libre mercado será que los países ricos se unan más activamente a la lucha contra la corrupción. (OPPENHEIMER, A., Ojos Vendados, Buenos Aires, editorial Sudamericana, 2001, p. 7.).

La corrupción ha dejado de ser un problema nacional para convertirse en una amenaza global, que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, como ser: a) los costos de la corrupción exceden ampliamente los daños causados por cualquier otro tipo de delito; b) la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; c) los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, d) la corrupción entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados; y, e) actualmente en la comunicad internacional existe el convencimiento de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, llegando a suscribirse varios Tratados y Convenios Internacionales, como ser: la Convención Interamericana sobre la Corrupción (1996); el Consejo de Europa aprobó el 11 de mayo del 2000, un Código Modelo de Conducta para los empleados públicos; Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003); etc.

La percepción internacional sobre la situación de Bolivia en el combate contra la corrupción es deprimente pues según la organización multinacional y multidisciplinaria "The World Justice Project" que recientemente publicó su informe anual "Rule of Law Index 2011", catalogó a Bolivia como un país que "afronta desafíos en términos de transparencia y responsabilidad de instituciones públicas, reflejando un clima caracterizado por la impunidad, la corrupción, y la interferencia política en agencias de aplicación de la ley, la legislatura, y la judicatura. El sistema judicial es ineficaz y afectado por la corrupción. Las preocupaciones también permanecen sobre la discriminación y restricciones en la libertad de opinión y expresión. Los derechos de propiedad son débiles”.

Bajo este panorama nada halagador expuesto por dicha organización, amerita explicar que en materia de control gubernamental, Bolivia cuenta con la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley N° 1178 de fecha 20 de julio de 1990), más conocida como la Ley SAFCO (aún en vigencia), que regula los sistemas de administración y de control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública.

Los sistemas de administración son en total siete y comprenden: los de programación, organización, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público, y contabilidad integrada; los cuales tienen como órgano rector al Ministerio de Economía y Finanzas.

El sistema de control gubernamental es uno solo y tiene como órgano rector a la Contraloría General del Estado.

El control gubernamental está integrado por dos sistemas denominados: 1) “control interno” y 2) “control externo posterior”. Éstos se aplicarán a todas las entidades del sector público cuya principal finalidad es la de mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.

1) El sistema de “control interno” deberá ser realizada por la propia entidad pública, para lo cual, se exige que los instrumentos de control previo y posterior deban estar necesariamente incorporados en el plan de organización, reglamentos, manuales de procedimientos y de auditoría interna de dicha entidad.

2) El sistema de “control externo posterior” se aplica a través de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas, realizadas únicamente por la Contraloría General del Estado y tienen por finalidad examinar las operaciones o actividades efectuadas

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