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Garantias Individuales Resumen

wendy24049824 de Marzo de 2015

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Introducción

En este trabajo se hablara de los primeros 29 artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos que se encuentran en el capítulo 1 conocido como “garantías individuales”.

Se dará a conocer cada artículo y de lo que se habla en él, apoyándonos también en imágenes para que sea más claro y entendible el propósito y fin de cada artículo.

Se busca que cada individuo conozca un poco más de la constitución y de sus derechos como ciudadano mexicano.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Esto quiere decir que todo individuo en territorio mexicano tiene derecho a gozar de los derechos que otorga esta constitución, excepto si se encuentra bajo las condiciones de la misma.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

Trata de que México es una nación multicultural en la que se establece que los pueblos indígenas serán respetados a su libre auto-determinación permitiéndoles elegir a sus gobernantes y sus propias instituciones, se les respetara y procurara conservar su cultura. En general hace referencia a los miles de grupos étnicos que tenemos en México.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Esto quiere decir que la educación es este país es gratuita en los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria. Las escuelas serán públicas, laicas y gratuitas, con excepción de las privadas.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Este artículo habla de la equidad de género en resumidas cuentas. Tanto hombre como mujer son capaces de realizar las mismas actividades y desempeñarse en los mismos ambientes, también recalca el derecho que tiene cada persona de elegir la cantidad de hijos que desee tener siempre y cuando tenga el suficiente ingreso para mantenerlos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determina que todo individuo tiene el derecho y la libertad de elegir lo que quiera ejercer siempre y cuando no afecte a terceras personas o valla en contra de la ley.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Libertad de expresión oral. Garantiza la liberta de expresión de tus ideas y que no serás perseguido por una autoridad judicial o administrativa, siempre que no se cometa un delito, se afecten los derechos de un tercero o se perturbe el orden público. El estado garantiza el derecho a esta información.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Libertad de expresión por escrito. Todo individuo tiene la libertad de escribir y publicar lo que cree y piensa, siempre y cuando no afecte el derecho de terceras personas o perturbe el orden público.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Quiere decir en pocas palabras que cuando tu requieras de algún servicio público y lo solicites por escrito, la autoridad tiene la obligación de responderte lo más pronto posible y por escrito, en el cual se te aprueba o no tu petición.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Habla del derecho que tenemos todos los mexicanos de asociaciarnos o reunirnos para tomar parte en los asuntos políticos del país, como sería una asamblea, un partido político, una asociación, etc. Siempre y cuando de manera pacífica.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército, claramente nos señala la libertad de posesión y aportación de armas.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Tienes derecho a entrar, salir, viajar y mudarte dentro del territorio mexicano sin la necesidad de pasaporte, carta de seguridad u otros requisitos semejantes, siempre y cuando seas mexicano.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

México no da títulos nobiliarios, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni da efecto alguno a los otorgados por cualquier país, es decir, México no es monárquico ni reconoce en suelo mexicano derechos derivados de la monarquía, acá por muy duque que sea alguien no se le rinden honores por ello.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Quiere decir que si cometes un delito serás juzgado conforme a la ley de tu país, municipio, etc., cabe destacar que esto dependiendo de la gravedad del delito.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Significa que, si alguien realiza un acto que no sea delito y que tiempo después sale una ley que diga que ese acto ya es delito, no podrán castigar a la persona que lo haya realizado. También dice el artículo 14 que no se podrá castigar a nadie, sin antes haber sido juzgado, de acuerdo a las leyes y no al criterio del juez. Igualmente, dice este artículo, que no se puede juzgar un delito por analogía.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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