ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN DEL LIBRO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. PARTE GENERAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.719 Palabras (19 Páginas)  •  494 Visitas

Página 1 de 19

RESUMEN DEL LIBRO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. PARTE GENERAL. SCJN.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

 Tiempos remotos En los albores de la humanidad no existía concepción alguna sobre los derechos del hombre. Antes de la "civilización", el hombre debió superar un periodo de salvajismo y otro de barbarie; en el primero, la subsistencia se basaba en el consumo de pescado y en el precario uso del fuego, mientras que, en el segundo, surgió algo que estuvo ausente de la etapa anterior: la organización tribal, antecedente delas sociedades políticas, inicio de la civilización.

Los hombres de aquella época convivían en patriarcados o matriarcados, en tiempos del salvajismo y la barbarie, la división de clases se fundaba en el género; es decir, los "derechos" de cada cual dependían del sexo con que hubieran nacido. La autoridad se reunía en quienes poseían mayor fuerza física o moral; así, los mejores cazadores, los ancianos y los sacerdotes, tomaban decisiones que los demás debían seguir, so pena de recibir castigos físicos o morales. Aun cuando algunas de las normas eran crueles, se basaban en un alto sentido de moralidad y rectitud; además de que no había privilegios clasistas, lo que puede considerarse como una verdadera garantía individual en los términos en que actualmente es concebida.

Roma. En sus orígenes, Roma era una comunidad rural donde un pequeño grupo de familias nobles, conocidas como patricios, dominaba los aspectos político y económico. Entre los patricios y los plebeyos mediaba una enorme diferencia de clase, a tal grado que el matrimonio entre ambos estaba prohibido. Además, los plebeyos no pudieron acceder a los cargos públicos sino hasta los siglos V y IV a.C., si bien hubo encomiendas sacerdotales que nunca pudieron ocupar. Los patricios gozaban de una soberanía absoluta por ser los integrantes de la caballería. Esta situación cambió cuando los campesinos plebeyos más pudientes formaron la infantería; entonces, los éxitos bélicos dependieron de ellos y pudieron equipararse políticamente a los patricios, proceso que culminó al democratizarse la República romana. Por otra parte, la existencia de esclavos y de personas sin ciudadanía dificultó la igualdad social y humana. Los esclavos (hombres, mujeres o niños) ni aun eran considerados ciudadanos inferiores; carecían de derechos civiles y debían trabajar tanto como se les ordenara, por lo que recibían una remuneración mínima, en ocasiones consistente en lo elemental para subsistir. Durante la República, comenzada en 510a.C., gobernaron los pretores, quienes tenían poder disciplinario y militar, así como jurisdicción. A la sazón se creó la Ley de las XII Tablas que, influida por el derecho griego, contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de derecho penal y privado. Su finalidad consistió en otorgar seguridad al ciudadano en el tráfico jurídico y en la justicia ante la arbitrariedad de los patricios. Cuando sobrevino el Imperio, la mayoría de los nuevos ciudadanos de Roma no gozaba plenamente del derecho de ciudadanía; en principio carecieron de derechos políticos, pero al romanizarse completamente adquirieron el derecho pleno de ciudadanía. Sólo era ciudadano quien participaba en el culto de la ciudad; de ahí derivaban sus derechos civiles y políticos, que se perdían con la renuncia al culto. Ahora bien, en el siglo III, el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, pero ello no implicó que se generalizaran idénticas condiciones de vida. Aunque la forma de gobierno cambió eventualmente, la naturaleza del Estado continuó igual. Con todo, el populacho logró conquistas que limitaron la actuación de los detentadores del poder, tales como la elaboración de normas jurídicas rectoras de la vida en común y la creación de una Asamblea Popular.

Edad Media A lo largo del medioevo, los comentarios a las Sagradas Escrituras, el auge de la patrística y el pensamiento de San Agustín determinaron que la sociedad se concibiera con rasgos cristianos. El pensamiento medieval culminaba en la idea de la sociedad como una comunidad instituida por Dios y comprensiva de toda la humanidad. Se creía que el único Estado verdadero era la Iglesia, pues sólo ella contaba con autoridad temporal y espiritual; tocaba al Papa sancionar a emperadores y reyes y proteger al pueblo contra la tiranía.

En la Península Ibérica medieval, ciertos derechos de los integrantes de un grupo o estamento se reconocieron en pactos, fueros, contratos o cartas. Entre otras prerrogativas, una especie de garantía de inviolabilidad del domicilio, a través de una figura denominada "la paz de la casa", en cuyo nombre los habitantes de una morada (sin temer penas corporales o condenas a indemnizar pecuniariamente) podían matara quienes pretendieran allanarla. En los fueros se puso por escrito el derecho local consuetudinario, con la correlativa sanción o a probación del rey o señor de la tierra, lo que implicaba reconocer las normas consuetudinarias de una determinada localidad. La sociedad medieval española estuvo integrada por tres estamentos: nobleza, clero y estado llano. A cada uno de ellos le correspondían funciones específicas dentro de la sociedad. El espíritu libertario aragonés y la independencia de su nobleza produjeron instituciones jurídicas como el Justicia Mayor, el Privilegio General y los procesos forales. El Privilegio General, elevado al rango de fuero en 1348, guarda semejanzas con la Carta Magna inglesa, dado que propugnó el respeto a las garantías individuales, reforzadas en leyes posteriores en virtud de los procesos forales.

Inglaterra Diversos acontecimientos históricos produjeron que, en Inglaterra, la libertad humana adquiriera rango normativo y protección jurídica. Como los contenidos del common law eran la seguridad personal y la propiedad, existía una supremacía consuetudinaria respecto del poder monárquico y de cualquier autoridad inferior. El common law es el sistema jurídico que se originó en Inglaterra y que actualmente se aplica en todos los países de herencia anglosajona, tales como el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

Francia. El reconocimiento de las garantías individuales en Francia se preparó por numerosas corrientes doctrinarias y teóricas. El absolutismo monárquico se desmoronó en 1789, año en que la Revolución implantó un gobierno democrático, individualista y republicano. El movimiento revolucionario fue la consecuencia inevitable de que la monarquía absolutista, al ponderar únicamente la opresión, el favoritismo y la iniquidad, mantuviera sin vigencia las libertades del hombre. Los ideales generadores de la Revolución cristalizaron en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que instituyó la democracia como forma de gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en el pueblo, depositario de la soberanía. La Declaración estableció dos tipos de disposiciones: por una parte, enunció los derechos imprescriptibles e improrrogables del hombre y, por otra, señaló los derechos de la nación a través de principios de organización política. Los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 enumeran los derechos del hombre: igualdad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión, prerrogativas que deben ser protegidas por cualquier asociación política. En cuanto a los diversos 3o., 5o., 6o., 12, 13, 14, 15 y 16, formulan los principios de soberanía nacional, libertad política, participación activa del ciudadano y división de poderes.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.3 Kb)   pdf (147.9 Kb)   docx (19.7 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com